SAP Murcia 9/2008, 24 de Enero de 2008

PonenteFRANCISCA ISABEL FERNANDEZ ZAPATA
ECLIES:APMU:2008:130
Número de Recurso67/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución9/2008
Fecha de Resolución24 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00009/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo 67/07

SECCIÓN TERCERA P.A.76/04 LORCA DOS

MURCIA

SENTENCIA Nº 9/2008

Ilmos. Sres.:

Doña María Jover Carrión

Presidente

Don Jaime Giménez Llamas

Doña Francisca Isabel Fernández Zapata

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veinticuatro de enero de dos mil ocho.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Lorca, seguida ante el mismo como Procedimiento Abreviado nº 76/04 -Rollo nº 67/07-, por delito de robo contra Arturo, representado por el Procurador Sr. Sánchez Renovales y defendido por el Letrado Sr. Lorenzo Navarro, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal, y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Suplente doña Francisca Isabel Fernández Zapata, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En dicha causa dictó el Juzgado referenciado sentencia de fecha 31 de julio de 2006, la cual establece como probados los siguientes hechos: "Que el acusado Arturo, de 24 años, nacido el día 3 de julio de 1981, con D.N.I. nº NUM000, condenado por sentencia firme de 12 de febrero de 2003 como autor de un delito de robo con fuerza a un año de prisión, con ánimo de beneficiarse económicamente, forzó una de las cerraduras del vehículo Volkswagen Golf matrícula ZO-....-OW, que se encontraba estacionado en la calle Rambla San Ginés de Lorca y se apoderó de un radiocassette "Pioner", una cámara de fotos "Kodak", una caja de herramientas, dos altavoces "Kenwood", una chaqueta de chándal, varias cintas de cassette, peluches y gafas de sol. Ni los desperfectos del vehículo ni los efectos sustraídos, que no fueron recuperados, fueron tasados ante la renuncia de su propietario a ser indemnizado".

Segundo

Como consecuencia de ello, la expresada resolución pronuncia el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Arturo, con D.N.I. nº NUM000, como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de un año de prisión, accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales".

Tercero

Contra la misma se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la defensa del acusado, fundamentándolo en síntesis en vulneración del principio de presunción de inocencia.

Cuarto

Admitido el recurso, y tras la oportuna tramitación, se elevaron las actuaciones a esta Sala, en la que se formó el correspondiente Rollo, señalándose el día 23 de enero de 2008 para su deliberación y votación, quedando pendiente de resolución.

Se estima probado y así...

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