STSJ Comunidad Valenciana 2535/2006, 18 de Julio de 2006

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2006:4590
Número de Recurso544/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2535/2006
Fecha de Resolución18 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec. Contra Sent nº 544/06

Recurso contra Sentencia núm. 544 de 2006

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a dieciocho de julio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2535 de 2006

En el Recurso de Suplicación núm. 544/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 2-1-06, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante, en los autos núm. 524/05 , seguidos sobre Cantidad, a instancia de Dª Luz , asistida del Letrado D. Javier Sánchez Bordera, contra AYUNTAMIENTO DE ALICANTE y contra el PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DE ALICANTE, representado por el Letrado D. Fernando Roncal Ena, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 2-1-06 dice en su parte dispositiva: "

FALLO: "Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Dª Luz contra el Ayuntamiento de Alicante y el Patronato Municipal de Deportes de Alicante, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas de contrario.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Y así se declara que la hoy actora Da Luz viene prestando servicios para el Patronato Municipal de Deportes, organismo dependiente del Excmo. Ayuntamiento de Alicante y dedicado a la actividad pública de la promoción deportiva; realizando tales servicios con categoría profesional de animador deportivo de natación y socorrista, antigüedad del 1.7.1992 y salario mensual para el año 2005, a los efectos de la presente reclamación, distribuido de la siguiente forma:

- Sueldo base: 1.173'29 ?.

- Domingo/día: 15'48 ?.

- nocturnidad: 3 5'17?.

- toxicidad: 62'28 ?

SEGUNDO

El Convenio Colectivo del Personal Laboral del

Patronato Municipal de Deportes de Alicante aplicable al periodo de 1992-

1995, aplicable al caso que nos ocupa, fue publicado en el BOP de

Alicante de 12.11.92. En el citado Convenio (art. 13 ) se recoge la revisión

de las tablas salariales correspondientes a los años 1993 a 1995,

estableciendo una subida anual con arreglo al IPC, medido de noviembre a

noviembre del año anterior, incrementado en un 2'80 % de la masa salarial

repartido linealmente TERCERO.- El Convenio Colectivo anteriormente citado fue objeto de impugnación por parte de la Abogacía del Estado, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de la Comunidad Valenciana, pretendiendo se declarase la nulidad del Acuerdo del Ayuntamiento de Alicante que lo había aprobado. Frente a dicha pretensión se personó el citado Ayuntamiento alegando no ser competente el Orden Jurisdiccional ante el que se había ejercitado la acción. Por sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 12.12.94 y ulterior Auto aclaratorio de la misma, de fecha 24.1.95 , se consideró que el conocimiento de la

impugnación del citado Convenio Colectivo era competencia del Orden

Jurisdiccional Social. Frente a la referida sentencia la Abogacía del Estado

anunció recurso de casación ante el Tribunal Supremo, recurso que no

llegó a formalizar. Dictándose Auto de la Sala Tercera del Tribunal

Supremo de fecha 5.6.95 que declaró desierto el recurso. CUARTO.- Con fecha 29.12.94, la Federación de Servicio Públicos de la Unión General de trabajadores del raís Valenciano comunica por escrito al Patronato Municipal de Deportes de Alicante que: "Habiendo tenido conocimiento de la sentencia dictada por la Sala de ,1º contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana , según la cual se declara incompetente por razón de la materia en lo referente a la impugnación del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Patronato Municipal de Deportes, hemos de manifestar lo siguiente: Esta sentencia viene a dar la razón a las tesis mantenidas por nuestros sindicatos, en el sentido de que la impugnación de los Convenios Colectivos que afectan al personal laboral de las Administraciones Públicas es competencia de la Jurisdicción Social. El efecto inmediato de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso es el levantamiento de la suspensión del Convenio y, por tanto, este se encuentra vigente en su totalidad. Por todo ello, desde el Sector Nacional de la Administración Local de la FSP-UGT y la propia Sección Sindical del Patronato Municipal de Deportes, como parte firmante del Convenio, pedimos la inmediata convocatoria del Consejo Rector del Patronato Municipal de Deportes con el fin de que se aplique el Convenio Colectivo, con efectos desde el 1 de enero de 1992 , en toda su extensión incluyendo los efectos económicos pactados en el mismo". QUINTO.- Durante los años 1993 y 1994 la parte demandante no experimentó incremento alguno en sus retribuciones, para estas anualidades las respectivas leyes de presupuestos no previeron incremento salarial alguno para el personal al servicio del sector público. Siendo a partir de 1995 cuando comienzan a incrementarse de conformidad con el porcentaje fijado para el personal laboral del sector público en las sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado. SEXTO.- La parte actora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR