STSJ Comunidad de Madrid 575/2019, 26 de Septiembre de 2019
Ponente | FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS |
ECLI | ES:TSJM:2019:11177 |
Número de Recurso | 433/2018 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 575/2019 |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Primera
C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004
33009730
NIG: 28.079.00.3-2017/0024436
Procedimiento Ordinario 433/2018
Demandante: ENTIDAD URBANÍSTICA DE CONSERVACION DE LA MORALEJA
PROCURADOR Dña. CRISTINA DE VEGA SUAREZ
Demandado: AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS
PROCURADOR Dña. ANDREA DE DORREMOCHEA GUIOT
DIVARIAN DESARROLLOS INMOBILIARIOS SL
PROCURADOR D. FRANCISCO ABAJO ABRIL
GRUPO INMOBILIARIO DELTA SA
PROCURADOR Dña. MARIA CONCEPCION TEJADA MARCELINO
IBERICA DE MADERAS Y AGLOMERADOS S.A
PROCURADOR D. IGNACIO AGUILAR FERNANDEZ
SENTENCIA Nº 575/2019
Presidente:
D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
Magistrados:
D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
D. JOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
D. JOSE DAMIAN IRANZO CEREZO
En la Villa de Madrid, a veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 433/2018, interpuesto por la Entidad de Conservación de la Moraleja, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Cristina de Vega Suárez y asistida por el
Letrado don Jorge Gómez Pidal, contra el Acuerdo de 4 de octubre de 2017 del Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas por el que se aprueba el Plan Especial para la Mejora de la Ordenación Pormenorizada de la Parcela B de "La Carrascosa". Habiendo sido parte el Ayuntamiento de Alcobendas, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Andrea de Dorremochea Guiot y asistido por el Letrado don Jesús Sedano Lorenzo; la mercantil Anida Desarrollos Inmobiliarios SL, representada por el Procurador de los Tribunales don Francisco Abajo Abril y asistida por los Letrados don Esteban Enrique Flores Bernabéu y don Alejandro Bonitch Pearcey; y, la mercantil Grupo Inmobiliario Delta, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Concepción Tejada Marcelino y asistida por el Letrado don Juan Ignacio Sobrino Robledano.
Por la Entidad de Conservación de la Moraleja se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 18 de diciembre de 2.017 contra el Acuerdo antes mencionado, acordándose su admisión, y formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazada para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del Acuerdo recurrido.
La correspondientes representaciones procesales del Ayuntamiento de Alcobendas, de la mercantil Anida Desarrollos Inmobiliarios SL, y, de la mercantil Grupo Inmobiliario Delta, contestaron a la demanda mediante escritos en los que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.
Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos y, tras el trámite de conclusiones, con fecha 18 de septiembre de 2019 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS.
A través del presente recurso jurisdiccional la Comunidad de Madrid impugna el Acuerdo de 4 de octubre de 2017 del Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas por el que se aprueba el Plan Especial para la Mejora de la Ordenación Pormenorizada de la Parcela B de "La Carrascosa".
Consta en el Acuerdo que "El citado Plan Especial fue redactado con el objeto de mejorar las determinaciones de ordenación pormenorizada del Plan General de Alcobendas en el ámbito "La Carrascosa", de la Zona Este de La Moraleja (Actuación de Incremento AI-6, del Área Homogénea AH-3), mediante la modificación del actual uso característico terciario, que pasaría a ser un uso residencial en tipología de vivienda colectiva, en coherencia con el uso global (residencial) que presenta el Área Homogénea AH-3 y con las determinaciones estructurantes del Plan General".
La Entidad impugna el citado Acuerdo en base a los motivos que de manera sintética se pasan a exponer:
a.- El Plan Especial modifica la ordenación estructurante reservada al Plan General ya que modifica el uso global del ámbito de La Carrascosa, que pasa de terciario a residencial; contraviene el modelo de ocupación y utilización del suelo, tanto en lo que respecta a la cuestión de los usos como el modelo de desarrollo definido en el PGOU considerando la localización geográfica de los terrenos, y altera el aprovechamiento urbanístico, al introducir un uso lucrativo de valor superior, conservando edificabilidades y sin requerir nuevas cesiones.
Señala que el Plan Especial modifica el uso de las parcelas B.1.1, B.1.2, B.2.1 y B3, ignorando el uso global del ámbito La Carrascosa definido por el PGOU, por lo que altera la ordenación estructurante. También altera el modelo de ocupación previsto en el PGOU, tanto en cuanto a densidades constructivas como en cuanto a los usos ya que el PGOU definió que las zonas y ámbitos próximas a la R-2 e infraestructuras aeroportuarias serían oficinas y no viviendas. De este modo, el Plan Especial impugnado contradice el modelo de ciudad definido por el PGOU y, por tanto, altera la ordenación estructurante. Añade que se está produciendo una alteración en el aprovechamiento urbanístico en el solo beneficio de los Promotores del Plan Especial, que tiene la consideración de ordenación estructurante ex art 35.2.c) de la LSCM
b.- Ausencia de nuevas dotaciones.
Indica que el Plan Especial infringe asimismo los artículos 36.6, 42.1.b) y 67.2 de la LSCM, en tanto que lleva a cabo una alteración del aprovechamiento urbanístico que se traduce en un extraordinario aumento de la
población fija en el ámbito, sin que se exijan las cesiones correspondientes o se justifique la innecesaridad de las mismas entendiendo que las parcelas integrantes del Plan Especial no reúnen los elementos exigidos en el artículo 14.1 LSCM para ser consideradas como parte del suelo urbano aunque con independencia del tipo de suelo considerado, las cesiones a tal efecto son inexcusables de conformidad con el artículo 67.2 LSCM
c.- Incumplimiento de los fines de los Planes Especiales y ausencia de carácter de mejora de la ordenación propuesta con infracción del artículo 50.1 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM). Indica que el Ayuntamiento y los Promotores del Plan Especial han llevado a cabo un uso impropio de la figura de los planes especiales de mejora, ya que el Plan Especial no atiende a ninguna de las finalidades de este tipo de planes de entre las previstas en la LSCM y el Reglamento de Planeamiento. El verdadero objetivo del Plan impugnado es de tipo económico por mucho que trate de camuflarse esa finalidad en una mejora inexistente, defraudándose en consecuencia los apartados 1.c) y 2 del artículo 50 de la LSCM, el artículo 82 del Reglamento de Planeamiento, y el principio de competencia específica (especialidad).
d.- Omisión del trámite de alegaciones.
Alega la infracción de los artículos 3.1 d) y 59, apartado 4 b), de la LSCM dado que la parcela participa en la Entidad por lo que los futuros moradores serán nuevos miembros lo que exigirá una modificación de los Estatutos dado el cálculo actual de la participación y todo ello determina su interés legítimo y la lesión del artículo 35 de la LRJ-PAC.
El Ayuntamiento y las mercantiles personadas formulan sus escritos de oposición sobre idénticos términos. Todos ellos mantienen que el Plan Especial de Mejora se adecua plenamente a la finalidad que prevé la normativa urbanística madrileña para este tipo de instrumentos de ordenación siendo un instrumento idóneo para modificar las determinaciones de ordenación pormenorizadas del Plan General de Alcobendas y, además, respeta y es plenamente coherente con las determinaciones de ordenación estructurante de dicho Plan General. Además, añaden que, según se justifica en el expediente y en el propio Plan Especial de Mejora, este instrumento procura una evidente mejora del entorno urbano respecto de la situación existente con el planeamiento anterior.
No obstante, el Ayuntamiento entiende que el ámbito se configura en la Adaptación y Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas como una Actuación de Incremento asimilable a las actuaciones de dotación previstas en la legislación básica estatal de suelo en suelo urbanizado pero incluida en suelo urbano consolidado dentro del AH-3 y cuya Ficha contempla un uso característico terciario aunque el Plan Especial mantiene la edificabilidad de las parcelas y procede a sustituir el uso terciario anterior por el residencial unifamiliar. La edificabilidad destinada a este uso quedaría por debajo del 50% de la edificabilidad total del Área de Incremento AI-6, manteniéndose por tanto el terciario como característico. Estando al contenido de la Memoria, apartados 8, 9, 19, 11 y 13, en cuanto a la justificación de la modificación del uso ya que la calificación terciaria de las parcelas de La Carrascosa por parte del Plan General de Alcobendas de 2009 era ciertamente inconsistente con su inclusión en un área homogénea residencial, generando multitud de problemas de convivencia entre ambos usos, que resulta preciso resolver como medida de mejora del medio urbano.
Oponen que la ficha del AH-3 prevé como "uso pormenorizado característico" el de "residencial unifamiliar", contemplando otros usos "pormenorizados permitidos" entre los que se encuentra el de "residencial colectiva"....
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STSJ Comunidad de Madrid 916/2022, 5 de Diciembre de 2022
...sometido al planeamiento especial ". b.- Como señalamos en nuestras Sentencias de 5 de febrero de 2020 (rec. 864/2019) y 26 de septiembre de 2019 (rec. 433/2018), entre otras, " es cierto que, como recuerdan las SSTS de 4 de diciembre de 2014 (casación 1527/2012 ) y 29 de marzo de 2016 (cas......