STSJ Comunidad de Madrid 916/2022, 5 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución916/2022
Fecha05 Diciembre 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2022/0006755

Procedimiento Ordinario 94/2022

Demandante: D./Dña. Camino y otros 3

PROCURADOR D./Dña. ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE

Demandado: AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

SENTENCIA Nº 916/2022

Presidente:

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

Magistrados:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D. JOSE DAMIAN IRANZO CEREZO

En la Villa de Madrid, a cinco de diciembre de dos mil veintidós.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos de los recursos contencioso-administrativo acumulados número 94, 95, 96 y 97/2022, interpuestos por doña Camino, doña Concepción, doña Cristina y doña Debora, representadas por el Procurador de los Tribunales don Roberto Granizo Palomeque y asistidas por el Letrado don Francisco Javier Zaragoza Ivars, contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 11 de noviembre de 2021 por el que se inadmite a trámite el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 23 de noviembre de 2017 por el que se inadmite a trámite el Plan Especial de Mejora de la Ordenación Pormenorizada para la Manzana S-16 del Área de Planeamiento Incorporado 16.08 "Los Llanos", distrito de Hortaleza. Habiendo sido parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por su Letrada consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por las recurrentes indicadas se interpuso, por separado, recurso contencioso administrativo mediante escritos presentados en fecha 28 de enero de 2.022 contra el Acuerdo antes mencionado, acordándose su admisión, y formalizados los trámites legales preceptivos fueron emplazadas para que dedujera demanda, lo que llevaron a efecto mediante escritos de demanda en los que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideraron pertinentes, terminaron suplicando se dicte Sentencia por la que estimando sus recursos contencioso-administrativo se declare la nulidad o anulabilidad del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 23 de noviembre de 2017, por el que se ha resuelto la inadmisión a trámite del Plan Especial de mejora de la ordenación pormenorizada para la Manzana S-15 del Área de Planeamiento incorporado 16.08 "Los Llanos", distrito de Hortaleza, y se resuelva haber lugar a la admisión y tramitación del referido Plan Especial de mejora.

Por Auto de 25 de mayo de 2022 se acordó la acumulación de los recursos.

SEGUNDO

La representación procesal del Ayuntamiento de Madrid contestó a las demandas mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación de los recursos.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos y, tras el trámite de conclusiones, con fecha 1 de diciembre de 2022 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional doña Camino, doña Concepción, doña Cristina y doña Debora impugnan el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 11 de noviembre de 2021 por el que se inadmite a trámite el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 23 de noviembre de 2017 por el que se inadmite a trámite el Plan Especial de Mejora de la Ordenación Pormenorizada para la Manzana S-16 del Área de Planeamiento Incorporado 16.08 "Los Llanos", distrito de Hortaleza.

El acuerdo de 11 de noviembre de 2021 es del siguiente tenor literal:

"PRIMERO.- Inadmitir el recurso de reposición interpuesto por doña Concepción contra el Acuerdo de 23 de noviembre de 2017 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se inadmitió a trámite el Plan Especial de mejora de la ordenación pormenorizada para la manzana S-16 del Área de Planeamiento Incorporado 16.08 "Los Llanos", promovido por don Simón por encargo de la Comunidad de Propietarios de las edif‌icaciones situadas en la manzana S16, por los motivos que se señalan en el informe de 27 de octubre de 2021 de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano obrante en el expediente.

SEGUNDO

Este acuerdo pone f‌in a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de su notif‌icación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y

46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente".

Por su parte, la inadmisión del Plan Especial lo es de conformidad con el informe técnico de la Subdirección General de Planeamiento Urbanístico de 2 de noviembre de 2017 en el que se concluye que:

"No se admite a trámite la propuesta de Plan Especial de Mejora de la Ordenación pormenorizada para la manzana S-16 en el API 16.08. LOS LLANOS para permitir la construcción de una planta más en lugar de la planta de áticos, por lo siguiente:

-Existe un planeamiento vigente, el Estudio de Detalle aprobado, cuyo objeto era localizar la edif‌icabilidad que se transformaba de los garajes y anexos con edif‌icabilidad en el Plan General del 85, en los áticos de la edif‌icación existente.

-El objeto de la propuesta del Plan Especial es amparar actuaciones realizadas sin amparo de licencia y que han sido ya informadas por los Servicios de Disciplina del Distrito.

-La propuesta de una nueva planta en sustitución de los áticos supone la alteración de una determinación vinculante del Plan General que incorpora el Plan Parcial original a través del API.16.08. Esta modif‌icación es viable, pero tiene carácter extraordinario y requiere informe de la Comunidad de Madrid.

- La propuesta def‌ine en la planta 6 una superf‌icie construible que triplica la edif‌icabilidad no construida a localizar en dicha planta, generando un marco de incertidumbre incompatible con la exigencia de indisciplina ya informada".

SEGUNDO

La parte recurrente impugna el citado Acuerdo en base a los motivos que de manera sucinta se pasan a exponer:

a.- Defectuosa notif‌icación del acuerdo de inadmisión del Plan Especial al señalar que cabía interponer recurso de reposición e interposición en plazo del recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de la Junta de 23 de noviembre de 2017.

Señalan que el Ayuntamiento de Madrid, en la resolución de 11 de noviembre de 2021, reconoce que la notif‌icación del acuerdo de la Junta de 23 de noviembre de 2017 fue defectuosa y por ello debe posibilitarse a mi representada la impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa del Acuerdo de la Junta de noviembre de 2017 de inadmisión a trámite del Plan Especial.

b.- Falta de Motivación y arbitrariedad de la decisión de inadmisión.

Alegan la infracción del artículo 35 de la Ley 39/2015 al incurrir la administración en arbitrariedad en los motivos legales y técnicos que determinan la inadmisión. Indican que el informe de la jefa del Departamento de Planeamiento I, de 2 de noviembre de 2017, admite la adecuación al planeamiento urbanístico municipal de la propuesta del Plan Especial y que todas las manzanas colindantes le son de aplicación las mismas normas que pueden permitir la modif‌icación del número de plantas que se pretende mediante el Plan Especial formulado por lo que no se ocasiona ningún agravio comparativo sobre ellas.

Señalan que no se pretende una modif‌icación del planeamiento municipal vigente si no la aplicación de las determinaciones del planeamiento vigente, de forma que con la tramitación de la propuesta del Plan Especial de mejora es posible, al contar con una planta más en la edif‌icación posicionar la misma superf‌icie edif‌icable ya estudiada durante la tramitación del Estudio de Detalle, de manera menos rígida que si se destinara a una planta ático por lo que existe un interés público evidente, al corregirse la coronación irregularmente dentada que ahora sufre la edif‌icación que nos ocupa con la propuesta de PE, ya que la variable de la homogeneidad de la coronación es un parámetro cuidado especialmente por el planif‌icador.

Niegan que sea de aplicación el artículo 33, párrafo 2, de la Ley 9/2001, del suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM) ya que no se pretende alterar en absoluto la edif‌icabilidad que el Planeamiento General actual asigna a la manzana sino que tienen que ver con la topografía de la zona y la posición con respecto a la ciudad y, sobre todo a alguna de sus infraestructuras viarias como es la M-40, con mejora de la estética urbana, mejorable todavía más incluso si la administración municipal exige un proyecto único de toda la planta ultima de la manzana previo a cualquier ampliación de ático, concurriendo el derecho de la propiedad a materializar el aprovechamiento urbanístico máximo que el Plan General le otorga.

c.- Vulneración de los principios de racionalidad, coherencia y proporcionalidad en la actuación administrativa.

Señalan que la decisión de la administración debe atender a los principios referidos de coherencia y proporcionalidad, pero también, como veremos a continuación, a un principio que es de aplicación común a los distintos supuestos de intervención de las administraciones públicas en la esfera jurídica privada del individuo: el principio de proporcionalidad o de...

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