STSJ Castilla y León 1/2015, 20 de Enero de 2015

PonenteIGNACIO MARIA DE LAS RIVAS ARAMBURU
Número de Recurso7/2014
ProcedimientoJUICIO VERBAL
Número de Resolución1/2015
Fecha de Resolución20 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CIV/PE

BURGOS SENTENCIA: 00001/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

Ponente Ilmo. Sr. D. Ignacio de las Rivas Aramburu

Secretario Sr. Azofra García

ASUNTO NUMERO 40 DE 2014 DE REGISTRO GENERAL

JUICIO VERBAL NUMERO 7 DE 2014

-SENTENCIA Nº 1/2015-

Señores:

Excmo. Sr. D. José Luis Concepción Rodríguez

Ilmo. Sr. D. Antonio César Balmori Heredero

Ilmo. Sr. D. Ignacio María de las Rivas Aramburu

________________________________________________

En Burgos, a veinte de enero de dos mil quince.

La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto los presentes autos de juicio verbal sobre anulación de laudo arbitral seguidos a instancia de la compañía mercantil GRUPO URBESPACIOS SL, representada por la Procuradora Dña. Mercedes Manero Barriuso y asistida por el Abogado D. Juan María García-Gallardo Gil- Fournier, contra Don Plácido , Doña Gema y D. Jose Daniel , representados por el Procurador D. Oscar Abril Vega, y asistidos por el Letrado D. Victor Rodríguez LLorente, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Ignacio de las Rivas Aramburu .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de agosto de 2014 tuvo entrada en esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León demanda de juicio verbal presentada por la Procuradora Dña. Mercedes Manero Barriuso en nombre y representación de la compañía mercantil GRUPO URBESPACIOS SL solicitando la anulación del laudo dictado el doce de mayo de 2014.

SEGUNDO

Por decreto de fecha 16 de septiembre de 2014 se admitió a trámite la anterior demanda y se dio traslado de la misma a Don Plácido , Doña Gema y D. Jose Daniel por el plazo legalmente determinado para contestarla.

TERCERO

Con fecha 29 de octubre de 2014 se presentó por Procurador D. Oscar Abril Vega, en representación de las personas citadas en el apartado anterior, escrito de contestación a la demanda, y por diligencia de ordenación de fecha 31 de octubre de 2014 se dio traslado del mismo a la actora.

CUARTO

Por Auto de 5 de diciembre de 2014 se acordó denegar las pruebas testifical, pericial y las documentales solicitadas por la demandante y el interrogatorio solicitado por la demandada, dejando sin efecto la celebración de la vista señalada para el día 17 de diciembre y quedando en consecuencia el procedimiento pendiente de deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La referencia en los apartados 4º 5º 6º y 7º de los HECHOS de la demanda, al fondo del asunto resuelto por el laudo que se impugna, obliga a puntualizar con carácter previo que la acción de anulación interpuesta por la parte demandante no es equiparable a un recurso de apelación que permita revisar en segunda instancia lo decidido por el árbitro, ni siquiera permite al órgano jurisdiccional entrar a conocer el fondo de la decisión arbitral pues no transfiere ni atribuye a los órganos judiciales la jurisdicción ordinaria y exclusiva de los árbitros ( Sentencias del Tribunal Constitucional 295/1993 de 23 de julio y 174/1995 de 23 de noviembre ) sino que es un juicio externo por cuanto el Órgano Judicial es juez sólo de la forma del juicio o de sus garantías procesales tal y como se desprende del apartado VIII del preámbulo de la Ley de Arbitraje 60/2003 de 23 de diciembre actualmente vigente en el que se advierte que (en la nueva Ley) "se sigue partiendo de la base de que los motivos de anulación del laudo han de ser tasados y no han de permitir, como regla general, una revisión del fondo de la decisión de los árbitros".

SEGUNDO

Aún cuando el demandante invoca, como primer fundamento de su pretensión, la falta de independencia e imparcialidad del árbitro, al no haber prosperado previamente su recusación, para a continuación denunciar la indefensión causada por la ausencia de valoración de la prueba practicada en el laudo o, en su defecto, por su valoración irracional o ilógica y la incongruencia del mismo por haber resuelto cuestiones no sometidas a su decisión, al amparo del artículo 41 apartados c ) y f) de la Ley de Arbitraje respectivamente, resulta más conforme a la literalidad de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo18 de la Ley de Arbitraje examinar primero la virtualidad de las causas de nulidad del laudo que se esgrimen para examinar luego la recusación del árbitro desde el prisma de la causa de nulidad prevista en el apartado f) del Artículo 41.1 de la Ley conforme con la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional ( por todas Sentencia 236/97 ) que incluye la real y efectiva contaminación o eliminación de la imparcialidad objetiva y subjetiva que resulta exigible a los miembros de los órganos decisorios de controversias, entre los supuestos incluidos en dicho apartado .

TERCERO

En cuanto a las deficiencias que se atribuyen a la motivación del laudo y que se concretan en la falta de valoración de las pruebas periciales practicadas no pueden ser acogidas al amparo del apartado f) del artículo 42 de la Ley, pues como tiene dicho el...

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