STSJ Comunidad Valenciana 1861/2006, 30 de Mayo de 2006

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2006:2753
Número de Recurso4284/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1861/2006
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

recurso nº 4284/2005

Recurso contra Sentencia núm. 4284/2005

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

Ilmo. Sr. D. Guillermo Rodríguez Pastor.

En Valencia, a treinta de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1861/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 4284/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 DE ABRIL DE 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE ELCHE, en los autos núm. 449/04, seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Gerardo, representado por el letrdo D. Benedicto Lopez Garre, contra IVAN GROUP y FONDO GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23 DE ABRIL DE 2005, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, estimando, en parte, la demanda formulada por D. Gerardo, contra IVAN SHOES, S.L. CALZADOS WHITE, S.L., ARROW SHOES, S.L., DEBORAH SHOES, S.L., IVAN CONTINENTAL, S.L., RAIM SHOES, S.L. NAVI SHOES, S.L. CLAZAODS MAÑINI, S.L. MANUFACTURAS JAFIE, S.L. CREACIONES DAVICON, S.L. TALLERES MAQUI, S.L., TALLERES EMIL, S.L., CRACIONES SOFRI, S.L., CALZADOS GALVESTON, S.L., APARADOS TEXAS, S.L., CALZADOS JAMUR, S.L., QUÍMICAS CATRAL, S.L., JAISA COMERCIAL, S.L., ISO SHOES, S.L. JAYJA SHOES, S.L. Y NATUR SHOES, S.L. debo condenar y condeno solidariamente a las empresas demandadas a que abonen al actor la cantidad de 93,75 euros brutos mas el 10% anual por mora, en concepto de diferencias salariales y horas extraordinarias, con el desglose que figura en el relato factico desestimando las restantes extremos de la demanda, y todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad legal que, en su caso, pudiera recaer en el FOGAS, en caso de insolvencia de las demandadas. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. Sobre las circunstancias laborales del trabajador: I. El actor ha venido prestando servcicios por cuenta y orden del grupo de empresas demandadas, mediante una relacion laboral de naturaleza fija discontinua, desde el 20.11.1987, con la categoría profesional de troquelador de nivel V y salario diario de 38,88 euros, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias. El actor trabajó en los periodos que constan en su vida laboral que se tiene por reproducida. II. El actor no ha ostentado la condicion de representante de los trabajadores. SEGUNDO. Circunstancias empresariales: Las empresas demandadas tienen una dirección comun y el mismo domicilio y comparten las instalaciones, maquinaria, utillaje y trabajadores. TERCERO. Retribuciones: I. En el Convenio Colectivo Estatal de la Industria del Calzado publicado el 29 de agosto del 2002 se preve las siguientes retribución con efectos retroactivos de marzo del 2002 para el nivel V: 29,43 euros todo incluido. En los acuerdos salariales del Convenio Colectivo Estatal de la Industria del Calzados publicado el 12 de marzo del 2003 se preve la siguiente revisión salarial para la categoría de la demandante y respecto del periodo comprendido entre el 01. de marzo del 2002 a marzo del 2003: 156,45 euros como cantidad resultante de aplicación retroactivamente la diferencia entre el 2,5% y el IPC real 2002 que fue del 4%. La revisión fue por tanto, del 1,5%. El salrio revisado es de : 30,76 eruos mensuales con...

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