STSJ País Vasco , 14 de Junio de 2005

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJPV:2005:2652
Número de Recurso495/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Litigios sobre cantidades RECURSO Nº: 495/05 N.I.G. 00.01.4-05/000268 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 14 de junio de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. EMILIO PALOMO BALDA, Presidente en funciones, D. JAIME SEGALES FIDALGO y Dª MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Paulino contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº4 (Donostia) de fecha veintitrés de Noviembre de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre CNT (RECLAMACIN DE CANTIDAD), y entablado por Paulino frente a AUTORIDAD PORTUARIA DE PASAJES .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- El actor viene prestando sus servicios pra la Autoridad Portuaria de Pasaia desde el 2 de febrero de 1987, con la categoría profesional de operador informático de nivel 8, y con un salario mensual de 1.760,57 euros, incluidas las prorratas de las pagas extraordinarias.

  1. - Las tareas que el actor realizó entre el 1 de marzo de 2003 y el 31 de diciembre de 2003, fueron:

    tareas de control y mantenimiento de material informático, formateo de ordenadores, realizar tareas de inventario de sofware y hadware, y tareas de administración de redes informáticas y microinformáticas, pero no realizó tareas de programación.

  2. - En el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2003 y el 31 de dicimebre de 2003 la Autoridad

    Portuaria de Pasaia retribuyó al actor conforme con su categoría profesional de operador informático de nivel 8.

  3. - La diferencia salarial existente entre los niveles retributivos 8, que corresponde a operador informático y 10, que corresponde a categoría profesional de programador informático en el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2003 y 31 de diciembre de 2003 es la de 3.379,97 euros, existiendo acuerdo de las partes en este punto.

  4. - El actor obtuvo el título de técnico superior en desarrollo de aplicaciones informáticas el 11 de septiembre de 2000.

  5. - Se ha realizado la previa reclamación administrativa, habiendo sido la misma desestimada mediante resolución de la autoridad Portuaria de Pasaia de 26 de abril de 20004.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimo la demanda, declaro que la Autoridad Portuaria de Pasaia retribuyó correctamente a D. Paulino conforme a su categoría profesional de operador informático de nivel 8, en el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2003 y el 31 de diciembre de 2003, debiendo las partes pasar por esta declaración; y absuelvo a la Autoridad Portuaria de Pasaia de los pedimentos de la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de San Sebastián el 23 de Noviembre de 2004 se desestimó la demanda planteada por el Sr. Paulino frente a la Autoridad Portuaria de Pasaia, entidad para la que venía prestando servicios desde el 2-02-1987, en reclamación de 3.379'97 e en concepto de diferencias salariales entre lo percibido conforme al nivel salarial 8 correspondiente a la categoría de operador informático que formalmente ostentaba y en función de la cual fue retribuído, y lo que le hubiera correspondido percibir por la realización de funciones de programador informático que tiene un nivel salarial 10 durante el periodo marzo a diciembre 2003, así como de que se condenara a la demandada a convocar concurso para la cobertura reglamentaria del puesto de programador informático que el mismo había ocupado durante el periodo en litigio, fundando tal pronunciamiento en que aunque el demandante había realizado tareas de administración de redes informáticas y de microinformática, no había ejecutado labores de programación que son las que constituyen el núcleo esencial de la categoría de programador.

Contra la anterior sentencia el demandante formaliza recurso de suplicación articulando dos motivos de impugnación, destinados a la censura jurídica, que con amparo procesal en el Art. 191.c L.P.L . acusan la infracción de los Anexos I y II y Art. 17.6 C.Co . de la autoridad portuaria de Pasaia 2002- 2003, sustentando que la realización de cometidos de cualquiera de los tres grupos que al definir la categoría de programador enumera el convenio es propia de dicha categoría, cuyo núcleo esencial no está constituído como ha entendido el Juzgado por las labores de programación, por lo que habiendo realizado las tareas propias de dos de tales grupos le asiste el derecho al percibo de las retribuciones de la categoría de programador, así como el de que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias
  • SJS nº 3 576/2019, 2 de Septiembre de 2019, de León
    • España
    • September 2, 2019
    ...la norma convenida diga sobre el particular (en tal sentido SSTS de 12 de mayo ó 1 de octubre de 2008). En igual modo la STSJ del País Vasco de 14 de junio de 2005 distingue dos tipos de medidas reguladas en el art. 39 ET cuando se ejercen funciones de superior categoría. Por un lado, desde......
  • SJS nº 3 53/2020, 29 de Enero de 2020, de León
    • España
    • January 29, 2020
    ...la norma convenida diga sobre el particular (en tal sentido SSTS de 12 de mayo ó 1 de octubre de 2008). En igual modo la STSJ del País Vasco de 14 de junio de 2005 distingue dos tipos de medidas reguladas en el art. 39 ET cuando se ejercen funciones de superior categoría. Por un lado desde ......
  • SJS nº 3 138/2020, 20 de Febrero de 2020, de León
    • España
    • February 20, 2020
    ...la norma convenida diga sobre el particular (en tal sentido SSTS de 12 de mayo ó 1 de octubre de 2008). En igual modo la STSJ del País Vasco de 14 de junio de 2005 distingue dos tipos de medidas reguladas en el art. 39 ET cuando se ejercen funciones de superior categoría. Por un lado desde ......
  • SJS nº 3 598/2019, 17 de Octubre de 2019, de León
    • España
    • October 17, 2019
    ...la norma convenida diga sobre el particular (en tal sentido SSTS de 12 de mayo ó 1 de octubre de 2008). En igual modo la STSJ del País Vasco de 14 de junio de 2005 distingue dos tipos de medidas reguladas en el art. 39 ET cuando se ejercen funciones de superior categoría. Por un lado desde ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR