SJS nº 3 53/2020, 29 de Enero de 2020, de León

PonenteHUGO JACOBO CALZON MAHIA
Fecha de Resolución29 de Enero de 2020
ECLIES:JSO:2020:1858
Número de Recurso691/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

LEON

SENTENCIA : 00053/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. SAENZ DE MIERA Nº 6

Tfno: - Fax: - Correo Electrónico:

Equipo/usuario: JPR

NIG: 24089 44 4 2019 0002102

Modelo: N02700

CLP CLASIFICACION PROFESIONAL 0000691 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Joaquín

ABOGADO/A: FRANCISCO MANUEL OJEDA POLO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: AYUNTAMIENTO DE LEON AYUNTAMENTO DE LEON ABOGADO/A: LETRADO AYUNTAMIENTO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA

En León, a veintinueve de enero de dos mil veinte

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se formuló demanda por Joaquín frente al AYUNTAMIENTO DE LEON, reclamando una categoría superior así como la cantidad de 119,50 € por el complemento específ‌ico desde el 3 de julio de 2019, como es de ver en el escrito rector y el de ampliación.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se conf‌irió traslado a la demandada, convocando a las partes a juicio.

Llegado el día, comparecieron todas las partes, desarrollándose el pleito como obra en la grabación realizada.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Joaquín viene prestando sus servicios para la demandada desde el 19 de junio de 1991, como personal laboral indef‌inido, con la actual categoría de of‌icial 1ª de centros en instalaciones deportivas, grupo IV, y salario mensual con prorrata de las extras según Convenio.

SEGUNDO

Tras la aprobación de la RPT por el Pleno de 27 de enero de 2017 se le adscribió al puesto de of‌icial 1º de centros y en concreto al puesto de of‌icial 1º de centros en el Área de Servicios a la ciudadanía del Servicio de Deportes de la Sección Instalaciones Deportivas.

TERCERO

Por Decreto de Alcaldía de 28 de diciembre de 2002 se le reconocieron las diferencias salariales con of‌icial 1º de of‌icios.

El actor vino desarrollando las funciones de of‌icial 1º de of‌icios (máquinas), siendo retribuido por ello, hasta que el 9 de junio de 2019 se le notif‌icó el Decreto del Concejal Delegado de Hacienda para que se ciñera a las funciones de su categoría de of‌icial 1º de centros.

Cobró las diferencias salariales hasta dicho periodo, siendo retribuido en la nómina de julio de 2019 en la cifra de 7,72 € por tal concepto.

CUARTO

Las diferencias retributivas entre el of‌icial 1º de centros (de instalaciones deportivas) y el of‌icial 1º de of‌icios (máquinas) es de 119,59 €/mes a favor de ésta.

QUINTO

El actor fue contratado inicialmente con la categoría de peón, pasando después a la categoría de of‌icial de 1ª por Sentencia del Juzgado de lo Social de León de nº 3, de fecha de 27 de octubre de 1995, conforme es de ver en la misma.

SEXTO

El actor participó en la promoción interna a of‌icial 1ª de of‌icios convocado en julio de 2018, no superando el proceso selectivo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 97 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, los hechos que se declaran probados han sido obtenidos de la documental que obra en autos, valorada con arreglo a las reglas de la sana crítica, debiendo destacar los docs. 1 a 10 de la contestación.

SEGUNDO

La parte demandante ejercita una acción personal en base a su contrato de trabajo, reclamando una categoría superior a la reconocida, acumulando la reclamación de cantidad concordante con dicha categoría en la cifra de 119.59 € por mes (por el complemento específ‌ico), conforme es de ver en el escrito de demanda y de ampliación.

Por el contrario, en esencia, la entidad demandada esgrime que en la AAPP no cabe tal demanda sobre clasif‌icación profesional sin haber superado el correspondiente proceso selectivo. Y en orden a las diferencias salariales, toda vez que no desarrolló efectivamente las funciones de of‌icial 1ª de of‌icios (máquinas) desde el 9 de junio de 2019 - por lo que fue retribuido hasta ese momento -, nada procede reconocer.

TERCERO

El art. 39 ET atinente a la movilidad funcional, en lo que aquí importa, dice en su apartado segundo que la encomienda al trabajador de funciones superiores a las del grupo profesional que pertenezca durante 6 meses en un año u 8 meses en dos años permitirá a aquél reclamar el ascenso si a ello no obsta lo dispuesto en el convenio colectivo. Junto a tal cosa podrán reclamarse igualmente las diferencias salariales.

Tal precepto no es de derecho necesario absoluto sino relativo, y no opera ipso iure, sino que está condicionado a lo que la norma...

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