STSJ Canarias 390/2021, 4 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución390/2021
Fecha04 Junio 2021

? Sección: RO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.:

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000586/2020

NIG: 3803844420190009984

Materia: Reclamación de Cantidad

Resolución:Sentencia 000390/2021

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0001209/2019-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: MINISTERIO DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTES; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO EN SCT

Recurrido: Joaquina ; Abogado: JULIO ORTEGA RIVAS

?

En Santa Cruz de Tenerife, a 4 de junio de 2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZPARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000586/2020, interpuesto por MINISTERIO DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTES, frente a Sentencia 000139/2020 del Juzgado de lo Social Nº 8 de Santa Cruz de Tenerife los Autos

Nº 0001209/2019- 00 en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ-PARODI PASCUA.?

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Joaquina, en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo demandado/a MINISTERIO DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTES y celebrado juicio y dictada Sentencia ?estimatoria en parte, el día 26 de junio de 2020, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- DÑA. Joaquina, mayor de edad, viene prestando sus servicios para el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, como personal laboral indef‌inido, categoría profesional de profesora de religión- enseñanza infantil, antigüedad reconocida de 18.10.1999, realizando las siguientes horas lectivas:

25 horas lectivas semanales desde 18.10.1999 hasta 12.02.2012.

22 horas lectivas semanales desde 13.03.2012 hasta 31.08.2013.

17 horas lectivas semanales desde 01.09.2013 hasta 20.12.2016.

21 horas lectivas semanales desde 21.12.2016 hasta 28.11.2017.

21 horas lectivas semanales desde 02.09.2013 hasta 21.12.2016.

22 horas lectivas semanales desde 22.12.2016 a la actualidad.

La actora no prestó servicios en el periodo de 01.09.2000 a 01.10.2000 (Folios 43 a 45). SEGUNDO.- Por acuerdo del Consejo de Ministros de 11.10.1991 se creó el complemento específ‌ico anual por "Formación Permanente", en su apartado dos. Dicho componente o sexenio se reconocía por cada seis años de servicio en la función pública docente como funcionario de carrera y siempre que se hubiera acreditado cien horas de actividades de formación, no siendo computables otros servicios salvo los señalados por el propio acuerdo (Hecho no controvertido).

TERCERO

El 16.12.2014 la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó Sentencia nº 199/2014 en el procedimiento de conf‌licto colectivo iniciado por SINDICATO ANPE, USO, APPRECE, FE-CCOO y FE-UGT frente al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en la que declaró el derecho de los profesores de religión a devengar y percibir el complemento de formación e n las mismas condiciones que los interinos documentes del mismo nivel educativo, condenando al Ministerio de Educación a estar y pasar por la anterior declaración. Dicha Sentencia fue conf‌irmada por Sentencia nº 79/2016 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de fecha 09.02.2016, en el procedimiento nº 297/2014, deviniendo f‌irme en dicha fecha (Folio 19). CUARTO.- En fecha 27.04.2018 la parte actora formuló reclamación administrativa frente al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte solicitando el reconocimiento de los sexenios, así como el abono de las cantidades devengadas por dicho concepto hasta la fecha (Folios 6 y 7). QUINTO.- En fecha 01.12.2017 el Ministerio de Educación Cultura y Deportes convocó a los sindicatos ANPE, USO, APPRECE, FE-CCOO y FE-UGT a una reunión en Madrid el 12.12.2017 para tratar sobre la ejecución de la Sentencia nº 199/2014 de la Audiencia Nacional. En dicha reunión, el Ministerio hizo constar que, dado el número de solicitudes de reconocimiento de sexenios y el tiempo medio estimado para la resolución de cada solicitud, se consideraba que las mismas no iban a poder resolverse hasta pasados 16 meses (Folios 18 y 19). SEXTO.- Teniendo en cuenta la antigüedad de 18.10.1999 y las actividades formativas realizadas por la actora, la misma ha devengado 3 sexenios en las siguientes fechas:

  1. sexenio: 18.11.2005

  2. sexenio: 18.11.2011

  3. sexenio: 18.11.2017 (Folios 8 y 43)

SÉPTIMO

La cuantía a que asciende el valor del sexenio para los periodos reclamados por la actora según las tablas publicadas en el BOE nº 128 de 26.05.2010 son las siguientes:

Año 2016, 2 sexenios acumulados y 17 horas lectivas: 86,24 euros por sexenio.

Año 2017, 2 sexenios acumulados y 21 horas lectivas: 107,60 euros por sexenio.

Año 2017, 3 sexenios acumulados y 22 horas lectivas: 195,51 euros por sexenio.

Año 2018, 3 sexenios acumulados y 22 horas lectivas: 181,34 euros por sexenio de enero a junio y 181,80 euros de julio a diciembre.

Año 2019, 3 sexenios acumulados y 22 horas lectivas: 204,49 euros por sexenio.

Año 2020, 3 sexenios acumulados y 22 horas lectivas: 209,11 euros por sexenio. (Folios 50 a 53).

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que, DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por DÑA. Joaquina frente a MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES y, en consecuencia:

PRIMERO

DECLARO EL DERECHO de la actora al reconocimiento, devengo y percepción del complemento de formación, conocido como SEXENIOS, en las mismas condiciones que los profesores interinos docentes del mismo nivel educativo, CONDENANDO al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES a estar y pasar por la anterior declaración, a los efectos oportunos.

SEGUNDO

CONDENO al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES a abonar a la demandante la cantidad de 9.044,63 euros por el periodo 23.06.2016 a 31.05.2020 en concepto de complemento de formación (sexenios).

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte MINISTERIO DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTES, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 1 de junio de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda en virtud de la cual la parte actora, Profesora de religión, solicitaba una determinada cantidad en concepto de sexenios y frente a dicha resolución se alza en suplicación la Administración demandada a través de un único motivo de censura jurídica al amparo de lo preceptuado en el artículo 193 c) de la ley Reguladora de la Jurisdicción Social por infracción de los artículos 59 del Estatuto de los Trabajadores y 1973 del Código Civil interesando que la sentencia sea revocada parcialmente. Igualmente denuncia la infracción del articulo 72 de la invocada Ley Procesal Laboral.

SEGUNDO

La cuestión planteada en el presente recurso acerca de si las manifestaciones hechas por los representantes del Ministerio de Educación en la reunión de las organizaciones sindicales que tuvo lugar el día 12 de diciembre de 2017 para tratar sobre la ejecución de la sentencia de conf‌licto colectivo dictada por la Audiencia Nacional el 16 de diciembre de 2014 y conf‌irmada por el Tribunal Supremo en sentencia de 9 de febrero de 2016, constituyen un reconocimiento de deuda a efectos de interrumpir el cómputo del plazo de prescripción, conforme al artículo 1973 del Código Civil, ya ha sido resuelta por esta Sala en su sentencia de 4 de noviembre de 2020 así como también en otras posteriores, como las recientes de 25 de febrero y 14 de abril de 2021.

En este sentido en las referidas sentencias se recoge lo siguiente:

" La demanda rectora de los presentes autos deriva de un conf‌licto colectivo presentado ante la Audiencia Nacional en 2014, en el cual se pedía la aplicación a los profesores de religión del complemento de formación, también conocido como sexenios. En el conf‌licto colectivo se estimaron las pretensiones del sindicato actor, siendo f‌irme la sentencia de conf‌licto en febrero de 2016. La demandante presentó reclamación previa en mayo de 2017, pidiendo el abono de sexenios. En diciembre de 2017 el Ministerio de Educación y varios sindicatos se reunieron en relación con las reclamaciones individuales presentadas por los profesores de religión, manifestándose por el Ministerio que tardaría no menos de 16 meses en poder resolverlas todas. La actora presentó su demanda en septiembre de 2019, reclamando los importes que considera devengados desde un año antes de su reclamación previa de diciembre de 2016. En juicio el Ministerio de Educación alegó prescripción de todo lo devengado un año antes de presentada la demanda, y también discutió el número de sexenios devengados por la demandante. La sentencia de instancia rechaza la prescripción al entender que las manifestaciones del Ministerio, en la reunión con las organizaciones sindicales de diciembre de 2017, constituían un reconocimiento de deuda que interrumpió la prescripción, y además había generado una expectativa legítima de que la reclamación sería resuelta hacia el mes de abril de 2019. Estima en parte la demanda, teniendo en cuenta las horas trabajadas por la demandante. Disconforme con esta sentencia la recurre en suplicación la parte demandada pretendiendo...

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