STSJ Comunidad Valenciana 935/2006, 21 de Marzo de 2006

PonenteAMPARO ESTEVE SEGARRA
ECLIES:TSJCV:2006:1302
Número de Recurso3009/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución935/2006
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 935/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 3009/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de junio de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de Alicante, en los autos núm. 172/05, seguidos sobre Cantidad, a instancia de Dª Esperanza asistida por el Letrado D. Juan Carlos Noguera Lorca, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS-MINISTERIO DEL INTERIOR representada y asistida por la Sra. Abogada del Estado, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma Sra. Dª Amparo Esteve Segarra-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 6 de junio de 2005, dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda planteada por Dña. Esperanza contra la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones deducidas de contrario".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Y Así se declara que la hoy actora viene prestando servicios para la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, dependiente del Ministerio del Interior, ostentando la categoría de Oficial Sanitario y Asistencial (Auxiliar de enfermería), Grupo Profesional 5 el Convenio Unico de Personal Laboral de la Administración General del Estado.- SEGUNDO.- La demandante viene desempeñando su actividad en régimen de turnos, trabajando los domingos y festivos cuando por el calendario laboral le corresponde, siguiendo un régimen de prestación de servicios continuados durante 24 horas al día. Por el citado motivo la demandante viene percibiendo el complemento de turnicidad A, que para el Grupo Profesional 5 asciende a la suma de 142'94 €/mes, desde el día 01.01.04.- TERCERO.- Reclama la actora que le sea abonada la suma de 972'96 € en concepto de complemento de turnicidad A1 que pretende, correspondiente al periodo del 01.01.03 al 31.12.04, ascendiendo el importe del complemento de turnicidad A1 a la suma de 2.201'77 €anuales.- CUARTO.- El turno de trabajo de la demandante en el Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Alicante, donde presta sus servicios, se realiza con la siguiente cadencia: 1er día.- mañana/tarde; 2º día.-mañana/tarde; 3er día.- noche; 4º día.- libre; 5º día.- libre; 6º día.- libre; 7º día.- libre y 8º día.- libre; trabajando los domingos y festivos, cuando por calendario laboral les corresponde, como ya se ha dicho. Asimismo la actora dispone de 22 días hábiles de vacaciones, 6 días de asuntos propios y 16 días de compensación de festivos anuales.- QUINTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que fue debidamente impugnado por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda sobre reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad en concepto complemento salarial de turnicidad A1 frente al Ministerio de Interior (Dirección General de Instituciones Penitenciaras), interpone el presente recurso de suplicación la representación letrada de la parte demandante siendo debidamente impugnado en contrario.

  1. - Debe precisarse, de entrada que tratándose de un tema jurídico en orden a la aplicación de determinados preceptos del convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, la Sala debe plantearse, dada la cuantía de lo reclamado, la competencia funcional, y en consecuencia, si concurre la afectación general a efectos de que proceda el recurso de suplicación contra la sentencia de instancia. A este respecto, debe señalarse que a pesar de que esta Sala ya se ha pronunciado anteriormente en el sentido de rechazar la concurrencia del requisito de afectación general en casos semejantes, sin embargo, el número de recursos pendientes y la existencia de pronunciamientos de otras Salas de lo Social, evidencia que procede cambiar de criterio al constar la existencia de una situación de conflicto generalizada de la que, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial más reciente, se desprende la garantía de uniformidad de la doctrina legal. Criterio éste que, por lo demás, que ya ha sido sostenido en sentencia de esta Sala de 14 de febrero de 2006, Rec. 2580/05 y también había sido objeto de pronunciamiento específico por la magistrada de instancia en este mismo sentido. Por consiguiente, la Sala estima que procede conceder el recurso de suplicación por afectación general al entender que se trata de un tema cuya repercusión atañe a otros trabajadores que constituyan personal laboral de la Administración General del Estado con arreglo a lo previsto en el art. 189.1.b) de la LPL.

SEGUNDO

1.- El recurso se articula en cuatro motivos, aunque todos ellos inciden en una misma línea argumental, teniendo como común denominador la denuncia de la aplicación incorrecta de la disposición transitoria decimonovena del acuerdo sobre racionalización de los complementos de puesto de trabajo del convenio único acordada por la comisión negociadora del Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en su reunión de 24 de septiembre de 2003, publicada en el BOE de 29 de diciembre de 2003, siendo la resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 11 de noviembre de 2003. Por consiguiente, la interpretación y aplicación en su caso de la mencionada disposición constituye el punto nuclear de la resolución del recurso planteado. Dicha disposición reza: "Las condiciones de trabajo a que hace referencia el artículo 75.3 del Convenio único que se vinieran compensando con tiempo de descanso, las que retribuyan por conceptos distintos de los regulados en dicho artículo, o bien con los complementos que permanezcan vigentes según la Disposición transitoria vigésimo segunda no darán lugar a atribuir a los puestos de...

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