SAP A Coruña 71/2006, 14 de Marzo de 2006

PonenteJOSE GOMEZ REY
ECLIES:APC:2006:755
Número de Recurso332/2005
Número de Resolución71/2006
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

ANGEL MANUEL PANTIN REIGADAJOSE GOMEZ REYANTONIO PILLADO MONTERO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00071/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 006

Rollo: 0000332 /2005 APELACION P. ABREVIADO

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000059 /2005

SENTENCIA 71/06

Ilmos. Magistrados

Presidente

D. ANGEL PANTIN REIGADA

Magistrados

D. JOSÉ GÓMEZ REY

D. ANTONIO PILLADO MONTERO

En SANTIAGO DE COMPOSTELA (LA CORUÑA/A CORUÑA),a catorce de marzo de dos mil seis.

Vistos por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago, integrada por D. ANGEL PANTIN REIGADA, Presidente, D. JOSÉ GÓMEZ REY y D. ANTONIO PILLADO MONTERO, Magistrados, el procedimiento penal ROLLO 332/05 de esta Sección, de apelación de sentencia de procedimiento penal abreviado, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Santiago en el procedimiento Abreviado nº 59/05 de ese Juzgado, dimanante a su vez del procedimiento abreviado nº 61/04 instruido por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Santiago que versa sobre delito de Robo de uso vehículo a motor y falta de hurto; y en el que son parte, además del Ministerio Fiscal, como apelantes Felipe Y Carlos Daniel, y como apelado MUTUA MADRILEÑA DE TAXIS; y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ GÓMEZ REY, quién expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Hechos Probados, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Santiago en el procedimiento Abreviado nº 59/05 dimanante a su vez del procedimiento abreviado 61/04 procedente del Juzgado de de Instrucción nº 5 de Santiago, dictó sentencia, con fecha 13 de julio de 2005 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno al acusado Salvador, como responsable en concepto de autor de un delito de robo de uso de vehículo de motor del art. 244 y del Código Penal , concurre la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22-8º del Código Penal y concurre la circunstancia atenuante muy calificada de embiraguez de los arts. 21-6 y 20-2º del Código Penal ; procede imponerle la pena de 4 meses de multa con una cuota diaria de 2 euros/día, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fín de semana, asimismo deberá abonar al pago de un cuarto de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno al acusado Cristobal, como responsable en concepto de autor de un delito de robo de uso de vehículo de motor del art. 244 y del Código Penal , concurre la circunstancia atenuante de embriaguez de los arts. 21-6 y 20-2º del Código Penal ; procede imponerle la pena de 3 meses de multa con una cuota diaria de 2euros/día, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana, asimismo deberá abonar el pago de un cuarto de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno al acusado Felipe, como responsable en concepto de autor de un delito de robo de uso de vehí8culo de motor y una falta del hurto de los arts. 244 y y 623 del Código Penal , concurre la circunstancia atenuante de embriaguez de los arts. 21-6 y 20 del Código Penal ; procede imponerle la pena de 3 meses de multa con día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana, por el delito y la pena de 1 mes de multa con una cuota diaria de 2 euros/dia, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fi9n de semana, por la falta, asimismo deberá abonar el pago de un cuarto de las costas pro9cesales.

Que debo condenar y condeno al acusado Carlos Daniel, como responsable en concepto de autor de un delito de robo de uso de vehículo de motor del art. 244 y del Código Penal , concurre la circunstancia atenuante de embriaguez de los arts. 21-6 y 20-2º del Código Penal ; procede imponerle la pena de 3 meses de multa con una cuota diaria de 2 euros/dia, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana, asimismo deberá abonar el pago de un cuarto de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Felipe y la de Carlos Daniel se interpusieron recursos de palación, que se formalizaron en legal forma, con fundamento en las consideraciones legales que dejaron consignadas, interesando la revocación de la sentencia, verificándose los correspondientes traslados, y siendo impugnado el recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se señaló el día 23 de enero de 2006 para la deliberación, votación y fallo del presente recurso.

Se aceptan los de la sentencia recurrida, que son del tenor literal siguiente: "UNICO.- Probado y así se declara que en la madrugada del día 1 de enero de 2004, los cuatro acusados, Salvador, Carlos Daniel, Cristobal y Felipe, mayores de edad, los tres últimos sin antecedentes penales y el primero anterior y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 10 de noviembre de 2003 , por un delito de robo con violencia a la pena de 2 años de prisión, concediéndosele la suspensión de la condena el día 10 de noviembre de 2003, encontrándose en el Pub "Momo" de esta Ciudad de Santiago de Compostela, Felipe sustrajo una cartera que contenía 15 euros y con dicho importe procedió a invitar a unas copas a los otros tres acusado, durante toda la noche habían ingerido abundante cantidad de bebidas alcohólicas por ser la noche de fin de año, en un memento dado, los cuatro puestos de común acuerdo y con ánimo de propio beneficio, sustrajeron un vehículo, Citroën C-3, matrícu7la ....-MDQ, propiedad de Diego y que se encontraba aparcado en la Plaza del Matadero de esta Ciudad de Santiago de Compostela, cuyas llaves Salvador había encontrado previamente y se había apropiado de ellas; tras deliberar los cuatro decidieron apoderarse del citado vehículo y poniéndolo en marcha pabló, que carecía de carne, circularon por diversas calles de la Ciudad, en un primer momento Cristobal no subió al vehículo si bien posteriormente les llamó con el teléfono móvil para que vinieran a recogerle y montándose en el vehículo se marchó con ellos.

Sobre las 09:30 horas, guiado el vehículo por el acusado, Salvador, circulando por la Av. De Lugo de esta Ciudad, en dirección a la rúa do Hórreo, al llegar a la intersección con la rúa de Ramón Piñeiro, al intentar efectuar un cambio de dirección a la derecha, con intención de continuar su marcha por esta última calle, perdió el control del vehículo, saliéndose de la vía por el margen derecho, donde después de haber subido a la acera, por la zona de rebaje, chocó contra el muro de cierre de la Residencia Teniente General Barroso.

El turismo fue declarado siniestro total asumiendo la indemnización la entidad aseguradora " Mutua Madrileña del Taxista", responsable civil directo en este procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recursos de apelación interpuestos por D. Felipe y D. Carlos Daniel coinciden en dos aspectos fundamentales.

En ambos sostienen los...

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