SAP Asturias 21/2008, 24 de Enero de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución21/2008
Fecha24 Enero 2008

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00021/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección nº 002

Rollo: 7/2008

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de OVIEDO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000144 /2007

SENTENCIA Nº 21

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. ANTONIO LANZOS ROBLES

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

D. JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA

Dª COVADONGA VAZQUEZ LLORENS

En OVIEDO, a veinticuatro de Enero de dos mil ocho

VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, constituida por los Sres. del margen, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el nº 144/07 en el Juzgado de lo Penal nº 3 de Oviedo, (Rollo de Sala nº 7/08), en los que aparece como apelante Jesús Ángel, representado por la Procuradora Dª MARTA MARIA ARIJA DOMINGUEZ, bajo la dirección de la Letrado Dª COVADONGA FERNANDEZ ALVAREZ y como apelado EL MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª COVADONGA VAZQUEZ LLORENS, procede dictar sentencia fundada en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 26 de Septiembre de 2007, cuya parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jesús Ángel como autor de un delito de robo de uso de vehículo de motor sin que concurra circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal, a la pena de 5 meses y 16 días de multa con cuota diaria de 2 euros, que abonará a su requerimiento, quedando su efectivo cumplimiento sujeto a su responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal y pago de 1/4 parte de las costas; debiendo como responsable civil directo, indemnizar a María Rosario en 521,40 euros".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el antedicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 21 de Enero del corriente año, conforme al régimen de señalamientos.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada a excepción de la DECLARACION DE HECHOS PROBADOS que no se acepta y en su lugar se establece la siguiente:

"Entre las 20.50 horas del día 31 de octubre de 2002 y la madrugada del 2 de noviembre de 2002 varios individuos ya sentenciados por estos hechos, tras forzar la cerradura del vehículo Ford Orión matrícula I-....-IM propiedad de María Rosario y practicar el puente en el mismo para lograr su arranque, circularon con el mismo desde el lugar donde se encontraba estacionado en El Berrón-Siero hasta las proximidades de Oviedo, habiendo viajado en su interior como ocupante el hoy acusado, Jesús Ángel, sin que conste estuviera presente cuando se produjo la sustracción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Oviedo se interpone recurso de apelación por la representación del condenado, y tras alegar infracción del principio constitucional de presunción de la inocencia e indebida aplicación del artículo...

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