SAP Barcelona 360/2011, 27 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución360/2011
Fecha27 Junio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 390/2010-A

JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER 1 SABADELL

DIVORCIO CONTENCIOSO (ART.770-773 LEC NÚM. 66/2009

S E N T E N C I A Nº 360/11

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DOÑA MYRIAM SAMBOLA CABRER

DON JOAQUIN BAYO DELGADO

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de junio de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso (art.770-773 Lec, número 66/2009 seguidos por el Juzgado Violencia sobre la mujer 1 Sabadell, a instancia de D. Porfirio, representado por la procuradora Dª. MARIA ROSARIO ALCOBA ESTEVEZ y dirigida por la letrada Dª. MARIA CASTELLS MONTOYA, contra Dª. Rosalia, representado por el procurador D. JOAN JOSEP CUCALA PUIG y dirigido por el letrado D. RAMON BLASI PUJOL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de octubre de 2009 y contra el Auto Aclaratorio de fecha 22 de diciembre del mismo año, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO parcialmente la demanda de divorcio contencioso formulada por D. Porfirio, representado por la Procuradora Dña. Ana Isabel Barea Camacho y asistida por la Letrada Dña. María Castells Montoya, contra Dña. Rosalia, representada por la Procuradora Dña. Purificación Pérez Leal, y asistida por el Letrado D. Ramón Blasi Pujol, con intervención del Ministerio Fiscal, debo ACORDAR Y ACUERDO la DISOLUCIÓN POR DIVORCIO del matrimonio contraído el 20 de julio de 2002, en Sabadell entre Dña. Rosalia y Porfirio

, con todos los efectos legales que esta declaración conlleva, en concreto los siguientes:

A.- La separación de ambos cónyuges, quienes podrán señalar libremente su domicilio, cesando la presunción de convivencia.

B.- La revocación de todos los poderes y consentimientos que se hubieran otorgado los cónyuges entre sí. C.- El cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, salvo pacto en contrario de los mismos.

D.- La disolución del régimen económico matrimonial.

Y asimismo, ACUERDO las siguientes medidas complementarias:

E.- Patria potestad compartida.

F.- Guarda y custodia del menor Jose Manuel a la madre, Doña. Rosalia .

G.- Régimen de visitas:

1.-Fines de semana alternos desde la salida del colegio del viernes tras finalizar su horario lectivo curricular, hasta las 20 horas del domingo, debiendo recoger al menor del colegio tercera persona o familiar que designe el padre, debiendo restituirlo dicha persona en el domicilio de la madre el domingo a las 20 horas.

2.- Día intersemanal, que en defecto de acuerdo entre las partes, será el miércoles de cada semana, desde la salida del colegio tras finalizar su horario lectivo curricular hasta las 20 horas, debiendo recoger al menor del colegio tercera persona o familiar que designe el padre, debiendo restituirlo dicha persona en el domicilio de la madre.

3.-Vacaciones estivales se dividirán en dos períodos: el primero desde el primer día no lectivo escolar a las 10 horas hasta el día 31 de Julio a las 20 horas; y el segundo desde las 20 horas del día 31 de Julio hasta el día anterior al inicio de las clases escolares a las 20 horas, correspondiendo a la madre la primera mitad los años pares y al padre los impares, y a la madre la segunda mitad los años impares y al padre los pares.

4.-Vacaciones escolares de Navidad: se distribuirán en dos períodos, comprendiendo el primer período desde el primer día de vacaciones escolares a las 10 horas hasta el día 30 de diciembre a las 18 horas; y el segundo desde el día 30 de diciembre a las 18 horas hasta el día previo al inicio de las clases a las 20 horas; correspondiendo a la madre la primera mitad de los años pares y al padre los impares, y a la madre la segunda mitad los años impares y al padre los pares.

5.-Vacaciones escolares de Semana Santa: se distribuirán en dos períodos, comprendiendo el primer período desde el primer día de las vacaciones escolares hasta las 10 horas del Jueves Santo, y el segundo período desde las 10 horas del Jueves Santo hasta las 20 horas del día inmediatamente anterior al inicio del curso escolar, correspondiendo de forma alternativa a la madre el primer período en los años pares y al padre en los impares.

Las entregas y recogidas se harán en su caso en el domicilio materno por tercera persona o familiar que designe el padre

H.- Pensión de alimentos: 200 euros mensuales la cantidad que, en concepto de pensión de alimentos para cada uno de los hijos menores, deberá abonar el padre. Dicha cantidad deberá ser abonada por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre, y se actualizará anualmente, en el mes de enero, conforme a las variaciones que experimente el IPC para Cataluña. En cuanto a los gastos extraordinarios del menor, tales como gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, se abonarán por mitad entre ambos progenitores.

  1. Uso vivienda

La atribución del uso y disfrute del domicilio conyugal al padre Don. Porfirio hasta división de la cosa común.

J.- CARGAS MATRIMONIALES

En cuanto a las cargas matrimoniales, y habida cuenta que existe un préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, las cuotas de dicho préstamo hipotecario, seguro concertado sobre la misma serán satisfechas con arreglo al título constitutivo de la misma, y los del IBI de acuerdo a la cuota de participación en la Comunidad, y las cuotas ordinarias correspondientes al uso del bien inmueble, como son los gastos derivados de suministros, de conservación, mantenimiento y reparaciones ordinarias, corresponderá hacer frente al pago de la misma al que tiene atribuido el uso y disfrute del piso, en tanto las cuotas correspondientes a derramas extraordinarias, por reparaciones extraordinarias, corresponderá su pago a los copropietarios en proporción a la participación que tengan en la cuota de propiedad, tal como tiene dicho con reiteración la Sección 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. No ha lugar a efectuar los requerimientos interesados por la parte actora en cuanto a requerir a la demandada para que devuelva el vehículo titularidad del actor Citroen Xara Picaso, matrícula ....-XFY, así como el teléfono móvil modelo NOKIA 5200, con número de teléfono NUM000, por no ser una cuestión objeto principal de este procedimiento de familia, debiendo acudir al procedimiento adecuado.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas.".

Siendo la parte dispositiva del Auto Aclaratorio apelado la siguiente: "SE...

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