SAP Barcelona 528/2008, 18 de Julio de 2008

PonenteMARIA DEL MAR ALONSO MARTINEZ
ECLIES:APB:2008:7537
Número de Recurso1309/2007
Número de Resolución528/2008
Fecha de Resolución18 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA N ú m. 528/08

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de julio de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de proceso especial contencioso divorcio nº. 1/2006, seguidos por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº. 2 de Barcelona, a instancia de Dª. Marí Jose representada por la Procuradora Beatriz de Miquel Balmes y defendida por la Letrada Silvia Cuatrecasas Cuatrecasas, contra D. Ángel Jesús representado por la Procuradora Roser Castello Lasauca y defendido por el Letrado Pere Ramells Cabrelles; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de abril de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido lugar la debida intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debía ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. BEATRIZ DE MIQUEL BALMES en nombre y representación de Dª. Marí Jose contra D. Ángel Jesús representado por la Procuradora Dª. ROSER CASTELLA LASAUCA, ACORDANDO:

  1. Efectos legales derivados:

    i) Se declara disuelto por divorcio el matrimonio formado por D. Ángel Jesús y Dª. Marí Jose .

    ii) D. Ángel Jesús y Dª. Marí Jose podrán vivir separados cesando la presunción de convivencia.iii) Quedan revocados todos los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

    iv) Cesa la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge al ejercicio de la potestad doméstica.

  2. Los siguientes efectos personales y patrimoniales:

    I) La potestad de GUILLEM será compartida.

    II) Se atribuye la guarda y custodia de GUILLEM a Dª. Marí Jose , quedando en consecuencia ésta en el uso de la que fue vivienda conyugal situada en Barcelona en la calle DIRECCION000 núm. NUM000 , NUM001 .

    III) Se establece el siguiente régimen de visitas, estancia y comunicación a favor del progenitor no custodio:

    A) Fines de semana alternos desde la salida del colegio hasta el lunes, recogiendo el demandado a su hijo en el centro escolar y retornándolo al mismo.

    En la semana inmediatamente posterior a la que GUILLEM ha estado en compañía de su padre, volverá a estar con él desde el jueves a la salida del colegio hasta el viernes por la mañana en que lo volverá a llevar al centro escolar.

    Aquellas semanas en que GUILLEN no haya estado el fin de semana anterior en compañía de su padre, éste podrá tenerlo en su compañía:

    i) El martes desde la salida del colegio hasta el miércoles a la entrada al centro escolar.

    ii) El jueves desde la salida del colegio hasta el viernes a la entrada al centro escolar.

    B) Mitad de vacaciones a favor de cada uno de los progenitores, distribuyéndose de la siguiente forma, a falta de acuerdo entre actora y demandado:

    1) Navidad: Se divide idealmente en dos períodos. El primero desde el inicio de las vacaciones escolares hasta el día 30 de diciembre; y, el segundo, desde este último día hasta la finalización de este período. Estos períodos se distribuirán de forma alterna cada año; y, en este caso de desacuerdo: los años impares la primera mitad estará con la actora y la segunda con el demandado; siendo a la inversa en los años pares.

    2) Semana Santa: se dividirá igualmente en dos períodos alternos. El primero desde el viernes anterior al comienza propiamente de este período hasta el jueves por la mañana; el segundo, a partir de este momento hasta la finalización. De existir desacuerdo en cuanto al período, la determinación se hará por los mismos criterios que para las vacaciones de Navidad.

    3) Verano: Se atribuye un mes a cada uno de los progenitores, y, a falta de acuerdo se distribuirá:

    a) En los años impares:

    i) Corresponderá al demandado las siguientes quincenas:

    1. Desde las 10:00 horas del día 1 de julio a las 20:00 horas del día 15 de julio.

    2. Desde las 10:00 horas del día 1 de agosto a las 20:00 horas del día 15 de agosto.

      ii) Corresponderá a la madre las otras dos quincenas de julio y agosto.

      b) En los años pares:

      i) Corresponderá al demandado las siguientes quincenas:

    3. Desde las 20:00 horas del día 15 de julio a las 10:00 horas del día 1 de agosto.2ª. Desde las 20:00 horas del día 15 de agosto a las 20:00 horas del día 31 de agosto.

      ii) Corresponderá a la madre las otras dos quincenas de julio y agosto.

      En todos estos períodos no se llevará a cabo el régimen de visitas, estancia y comunicación que ha quedado establecido para el progenitor no custodio.

      4) El 13 de noviembre de cada año, cumpleaños del hijo común, éste estará durante la comida con el padre en los años pares, y con la madre en la cena; cambiando el orden en los años impares.

      IV) Se establece una pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio de 350 euros semanales, que se incrementará en la cuantía de la cuota hipotecaria que grava la vivienda en el momento en que ésta deje de ser asumida por el demandado por cualquier motivo, ya sea de forma voluntaria, o por la finalización del pago, sin necesidad de que haya sido cancelada registralmente la hipoteca.

      Esta cantidad será actualizad anualmente conforme al IPC según datos publicados por el INE u organismo público o privado que asuma en un futuro las funciones de éste.

      V) Serán por mitad los gastos extraordinarios entendiéndose por tales los debidos a actividades extraescolares, los gastos médicos y farmacéuticos que no estén cubiertos por el Sistema de Seguridad Social, libros, material escolar, gastos de matrícula, y, todos aquéllos que no teniendo un carácter ordinario deban de ser asumidos. Salvo casos de extremada urgencia para la salud e integridad física de GUILLEM todas las actividades que den lugar a estos gastos deberán ser convenidas de mutuo acuerdo por actora y demandado.

  3. No procede la condena en costas debiendo cada parte asumir las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

  4. Remítase testimonio de esta sentencia al Registro Civil de Barcelona donde se encuentra inscrito el matrimonio a fin de que se proceda a realizar las anotaciones e inscripciones correspondientes.

    Llévese esta sentencia al Libro de su clase dejando testimonio suficiente en los autos."

    PARTE DISPOSITIVA del Auto aclaratorio de fecha 9 de mayo de 2006 : "Que debía aclarar y aclaro sentencia 61/2006 dictado en el procedimiento arriba referenciado en el sentido expuesto en el fundamento de derecho segundo de este auto, sustituyendo el término semanal por el de mensual.

    Asimismo debo aclarar y aclaro el nombre del demandado que en diversos lugares de la Sentencia se recoge con el nombre de Ángel Jesús , cuando el nombre es Ángel Jesús .

    El resto de la sentencia queda en sus propios términos.

    Únase este auto a la sentencia que aclara dejando testimonio suficiente en los autos."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación ambas partes mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial. Por la representación de ambas partes se solicitó el recibimiento del pleito a prueba para la práctica de la prueba documental, y habiendo lugar a las mismas

TERCERO

Se señaló para...

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