SAP La Rioja 85/2007, 19 de Febrero de 2007

PonenteJOSE FELIX MOTA BELLO
ECLIES:APLO:2007:174
Número de Recurso274/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución85/2007
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00085/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2006 0100279

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000274 /2006

Juzgado procedencia : JDO. DE 1º INSTANCIA N.2 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000615 /2006

S E N T E N C I A Nº 85 DE 2007

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO

Magistrados:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Dª Mª CARMEN ARAUJO GARCÍA

En la ciudad de Logroño a diecinueve de febrero de dos mil siete

VISTO en grado de apelación ante esta de la Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000615 /2006, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA N. 2 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 274 /2006, en los que aparece como parte apelante D. Arturo, representado por la procuradora Dª MARÍA TERESA FABRA NEGUEREULA, y asistido por el Letrado D. JOSÉ ALBERTO YARZA, y como apelado D. Salvador y Dª Gloria, representados por la procuradora Dª MARIA TERESA ZUAZO CERECEDA, y asistidos por la Letrado D. ANA REBOIRO MARTINEZ ZAPORTA, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 10 de abril de 2006, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Fabra Negueruela, en nombre y representación de D. Arturo, contra D. Salvador y contra Dª Gloria, representados por la procuradora Sra. Zuazo Cereceda, no ha lugar a la declaración interesada, debiendo absolver como absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas frente a los mismos, con imposición de las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 15 de marzo de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestima la acción de retracto planteada por la parte demandante, asumiendo la posición defendida por el demandado que aun entendiendo que concurren todos los requisitos legales, niega que el supuesto en el que se basa el actor, responda a la finalidad de la institución, al interés público que persigue una acción de esta naturaleza.

La sentencia asume esta tesis, concretando en su fundamento de derecho tercero que aunque el actor ha aportado documentación consistente en comunicaciones de una sociedad agraria, subvenciones agrarias correspondientes a varios años, copia de comunicaciones provisionales, no consta en dicho dichos documentos sello de registro de un organismo oficial agrícola. Asimismo, entiende que no se ha demostrado su condición principal y prioritaria de agricultor, sin que aporte la declaración de la renta, origen de sus ingresos. También declara la sentencia que tanto el demandado como el testigo Sr. Salvador manifiestan que han visto al demandante labrar la finca colindante y circular por el pueblo con un tractor, e incluso también manifiestan que en la actualidad la referida finca no se encuentra cultivada. De todo lo anterior, concluye la sentencia recurrida que el actor no ha conseguido probar su condición de agricultor, como actividad principal y prioritaria, ni la finalidad que exige la acción de retracto.

SEGUNDO

Según expresaba este Tribunal en sentencia número 14 de 2004, de fecha 29 de enero, que "si bien es cierto que en esta Audiencia Provincial, siguiendo una línea interpretativa recogida en precedentes del T.S., se ha defendido una aplicación restrictiva de esta institución, cuando se ejerce el retracto entre colindantes con una finalidad distinta a la que corresponde a esta facultad.

Así, se ha considerado en cuanto al ejercicio de la acción de retracto legal, planteada al amparo de lo dispuesto en los artículos 1521 y 1523 del Código Civil, como pone de manifiesto en la sentencia de 13 de noviembre de 1998 y en los otros precedentes que cita el recurrente, sobre el fundamento y finalidad del retracto de colindantes, conforme ha venido perfilando la doctrina jurisprudencial, se ha venido entendiendo que por encima del cumplimiento de los requisitos formales, para la estimación del retracto de colindantes debe hacerse una aplicación teleológica del precepto, analizando los fundamentos y finalidad del precepto legal y de la institución en sí misma. Así conforme expresaban las sentencias del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 1981, 23 de febrero de 1982 y 29 de octubre de 1985, el retracto sólo prosperará cuando mediante su ejercicio se consiga la reunión de pequeños predios rústicos a fin de suprimir el minifundio y mejorar la producción agrícola. Por ello es posible cumplir los requisitos del artículo 1523 del Código Civil y ver frustrada la acción de retracto cuando se persigue un interés particular del retrayente y no se satisface el interés público que persigue la norma. Este criterio lo sigue manteniendo en la actualidad nuestro Tribunal Supremo según se desprende de la sentencia de 31 de diciembre de 1997.

Ello no significa que la estimación de la acción, exija como requisito esencial que el retrayente sea cultivador personal o profesional de la agricultura". Se concluía en este precedente en el sentido de que bastaba con poner de manifiesto que el retrayente explotaba agrícolamente la finca, aunque fuera valiéndose de otras personas, de donde no podía extraerse otra afirmación que la intención y finalidad del demandante respondía a la finalidad de la acción ejercitada.

En los mismos términos vino a pronunciarse la sentencia de esta Audiencia Provincial número 98/2005 de 8 de abril, con referencia a más precedentes de este órgano y del Tribunal Supremo: "En cuanto a no reunir la demandante la calidad de profesional de la agricultura, como ya expuso este mismo Tribunal en sentencia nº 163/2004, de 31 de mayo : "La finalidad del retracto de colindantes tiene una dimensión económica, en cuanto beneficie a la explotación en sí misma considerada, explotación que puede ser llevada a cabo por el retrayente de forma personal o a través de terceros, y de modo principal en cuanto a su actividad profesional o de modo compartido con otra actividad. Lo decisivo es la comprobación de que el ejercicio de la acción no responda a móviles abusivos, no a finalidades distintas de las perseguidas por la norma: evitar la dispersión agraria y posibilitar una racional explotación". En todo caso como expresa la S.T.S. nº 838/2004, de 20 de julio : "la finalidad del retracto de colindantes es facilitar con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SAP La Rioja 334/2007, 7 de Diciembre de 2007
    • España
    • 7 Diciembre 2007
    ...trascendencia y han negado que su infracción u omisión pueda producir la pretendida nulidad de actuaciones (entre otras, SAP La Rioja de 19 de febrero de 2007, SAP Valladolid, Sección 1ª, de 24 de mayo de 2006, SAP Orense, Sección 1ª, de 25 de mayo de 2005, SAP Lugo de 29 de mayo de 2002 y ......
  • SAP Córdoba 143/2018, 26 de Febrero de 2018
    • España
    • 26 Febrero 2018
    ...trascendencia y han negado que su infracción u omisión pueda producir la pretendida nulidad de actuaciones (entre otras, SAP La Rioja de 19 de febrero de 2007, SAP Valladolid, Sección 1ª, de 24 de mayo de 2006, SAP Orense, Sección 1ª, de 25 de mayo de 2005, SAP Lugo de 29 de mayo de 2002 y ......
  • SAP Cádiz 201/2010, 14 de Octubre de 2010
    • España
    • 14 Octubre 2010
    ...trascendencia y han negado que su infracción u omisión pueda producir la pretendida nulidad de actuaciones (entre otras, SAP La Rioja de 19 de febrero de 2007, SAP Valladolid, Sección 1ª, de 24 de mayo de 2006, SAP Orense, Sección 1ª, de 25 de mayo de 2005 EDJ 2005/93808, SAP Lugo de 29 de ......
  • SAP Córdoba 440/2015, 19 de Octubre de 2015
    • España
    • 19 Octubre 2015
    ...trascendencia y han negado que su infracción u omisión pueda producir la pretendida nulidad de actuaciones (entre otras, SAP La Rioja de 19 de febrero de 2007, SAP Valladolid, Sección 1ª, de 24 de mayo de 2006, SAP Orense, Sección 1ª, de 25 de mayo de 2005, SAP Lugo de 29 de mayo de 2002 y ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR