La respuesta del legislador. Marco normativo de la participación ciudadana
Autor | Enriqueta Expósito |
Páginas | 45-64 |
CAPÍTULO II
LA RESPUESTA DEL LEGISLADOR.
MARCO NORMATIVO
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
1. LAS PREVISIONES CONSTITUCIONALES
Y EL (DES)INTERÉS DEL LEGISLADOR ESTATAL
La democracia era uno de los propósitos a conseguir
con la aprobación de la Constitución en 1978, en una épo-
ca en la que había sido cercenada durante más de cuatro
décadas. Precisamente, a ella se refiere la norma consti-
tucional en su preámbulo cuando se proclama la volun-
tad, entre otros, de «establecer una sociedad democrática
avanzada» y en el primero de sus preceptos cuando define
al Estado expresamente en los términos de Estado social y
democrático de Derecho. Esta calificación del modelo de
en un ámbito estrictamente político, también abarca una
dimensión social. Esta amplia visión de la participación
hace que la Constitución refiera la participación a distin-
tos sujetos (ciudadanos, nacionales, consumidores, traba-
jadores, usuarios, etc.), la proyecte en diferentes ámbitos
(político, social, económico o cultural) y la posibilite en el
ejercicio de los poderes del Estado (legislativo, ejecutivo
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y judicial) desde diferentes perspectivas (orgánica o fun-
cional).
A pesar de la heterogeneidad con la que el constitu-
yente se ha aproximado a la participación del ciudadano
en lo público, todas ellas pueden ser reconducidas a dos
categorías: al ejercicio de un derecho fundamental —pro-
clamado en el art. 23 CE— o a la actuación del mandato
poderes públicos para «facilitar la participación de to-
dos los ciudadanos en la vida política, económica, social
y cultural» —mandato que tiene, en sede constitucional,
diversas concreciones— 1. Son previsiones que dan cober-
tura constitucional o determinan directamente la inter-
vención del ciudadano en lo público: esto es, en asuntos
que trascienden de su ámbito de intereses particulares. A
pesar de tener este sustrato común, la ubicación de esta
participación ciudadana en uno u otro contexto va a te-
ner importantes consecuencias por lo que se refiere a su
significación y alcance constitucionales. Solo cuando se
ubica en el ámbito del derecho fundamental proclamado
política: una manifestación de la soberanía popular. En
el resto de casos, incluso cuando se adopta la forma de
derecho subjetivo, es una simple participación, ampara-
da igualmente por la Constitución, pero carente de las ga-
rantías de las que se rodea el ejercicio de la participación
po lítica. Constituye, con independencia de la forma que
revista, una simple manifestación «del fenómeno partici-
pativo que tanta importancia ha tenido y sigue teniendo
en las democracias actuales y al que fue especialmente
sa, art. 129.2 CE, o planificación económica a través de la institución
de un órgano representativo, como el Consejo Económico y Social,
art. 131.2 CE. Incluso en determinadas funciones: normativa por
parte de la Administración, art. 105.c), o jurisdiccional a través del
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