La respuesta del legislador. Marco normativo de la participación ciudadana

AutorEnriqueta Expósito
Páginas45-64
CAPÍTULO II
LA RESPUESTA DEL LEGISLADOR.
MARCO NORMATIVO
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
1. LAS PREVISIONES CONSTITUCIONALES
Y EL (DES)INTERÉS DEL LEGISLADOR ESTATAL
La democracia era uno de los propósitos a conseguir
con la aprobación de la Constitución en 1978, en una épo-
ca en la que había sido cercenada durante más de cuatro
décadas. Precisamente, a ella se ref‌iere la norma consti-
tucional en su preámbulo cuando se proclama la volun-
tad, entre otros, de «establecer una sociedad democrática
avanzada» y en el primero de sus preceptos cuando def‌ine
al Estado expresamente en los términos de Estado social y
democrático de Derecho. Esta calif‌icación del modelo de
Estado que acoge el art. 1 CE sitúa la participación no solo
en un ámbito estrictamente político, también abarca una
dimensión social. Esta amplia visión de la participación
hace que la Constitución ref‌iera la participación a distin-
tos sujetos (ciudadanos, nacionales, consumidores, traba-
jadores, usuarios, etc.), la proyecte en diferentes ámbitos
(político, social, económico o cultural) y la posibilite en el
ejercicio de los poderes del Estado (legislativo, ejecutivo
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y judicial) desde diferentes perspectivas (orgánica o fun-
cional).
A pesar de la heterogeneidad con la que el constitu-
yente se ha aproximado a la participación del ciudadano
en lo público, todas ellas pueden ser reconducidas a dos
categorías: al ejercicio de un derecho fundamental —pro-
clamado en el art. 23 CE— o a la actuación del mandato
que, con carácter general, el art. 9.2 CE dirige a todos los
poderes públicos para «facilitar la participación de to-
dos los ciudadanos en la vida política, económica, social
y cultural» —mandato que tiene, en sede constitucional,
diversas concreciones— 1. Son previsiones que dan cober-
tura constitucional o determinan directamente la inter-
vención del ciudadano en lo público: esto es, en asuntos
que trascienden de su ámbito de intereses particulares. A
pesar de tener este sustrato común, la ubicación de esta
participación ciudadana en uno u otro contexto va a te-
ner importantes consecuencias por lo que se ref‌iere a su
signif‌icación y alcance constitucionales. Solo cuando se
ubica en el ámbito del derecho fundamental proclamado
en el art. 23 CE puede ser considerada como participación
política: una manifestación de la soberanía popular. En
el resto de casos, incluso cuando se adopta la forma de
derecho subjetivo, es una simple participación, ampara-
da igualmente por la Constitución, pero carente de las ga-
rantías de las que se rodea el ejercicio de la participación
po lítica. Constituye, con independencia de la forma que
revista, una simple manifestación «del fenómeno partici-
pativo que tanta importancia ha tenido y sigue teniendo
en las democracias actuales y al que fue especialmente
1 Para determinados colectivos: consumidores, art. 48 CE, o ju-
ventud, art. 48 CE. En determinados sectores: educación, art. 27.5 CE;
Administración, art. 105 CE; seguridad social, art. 129.1 CE; empre-
sa, art. 129.2 CE, o planif‌icación económica a través de la institución
de un órgano representativo, como el Consejo Económico y Social,
art. 131.2 CE. Incluso en determinadas funciones: normativa por
parte de la Administración, art. 105.c), o jurisdiccional a través del
jurado o los tribunales consuetudinarios, art. 125 CE.

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