Participación ciudadana en el ámbito funcional del ejecutivo

AutorEnriqueta Expósito
Páginas151-173
CAPÍTULO IV
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
EN EL ÁMBITO FUNCIONAL
DEL EJECUTIVO
Las primeras leyes que dan respuesta a las demandas
ciudadanas están dirigidas a promover la participación,
básicamente, en el ámbito funcional de los ejecutivos de
las Comunidades Autónomas. La pionera es la Comunitat
Valenciana, en 2008 —vigente hasta la aprobación de la
Ley de transparencia, buen gobierno y participación ciu-
dadana, en 2015—, seguida de Canarias en 2010 —todavía
vigente en la actualidad con algunas modif‌icaciones—. En
la actualidad no todas las Comunidades Autónomas dis-
ponen de una ordenación legal de la participación ciuda-
dana. Y todas las que la regulan no lo hacen de la misma
manera. Hay Comunidades Autónomas que disponen de
leyes específ‌icas en materia de participación ciudadana,
como es el caso de Canarias (Ley 5/2010, de 21 de junio),
Andalucía (Ley 7/2017, de 27 de diciembre), Castilla-La
Mancha (Ley 8/2019, de 13 de diciembre) y Navarra (Ley
Foral 12/2019, de 22 de marzo). Otras han optado por re-
gular la participación junto con la transparencia: Región
de Murcia (Ley 12/2014, de 16 de diciembre), Castilla y
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de 25 de marzo), Comunitat Valenciana (Ley 2/2015, de
2 de abril) y Comunidad de Madrid (Ley 10/2019, de 10
de abril) y, en cierto modo, Extremadura que, a pesar de
no hacer referencia en su título a la participación, esta
constituye uno de los ejes centrales de la Ley 4/2013, de 21
de mayo, de gobierno abierto de esta Comunidad. Y f‌inal-
mente hay otro grupo, más minoritario, de Comunidades
Autónomas que ofrecen cobertura legal a los procesos par-
ticipativos junto con las consultas: es el caso de Catalu-
ña (Ley 10/2014, de 26 de septiembre) e Illes Balears (Ley
12/2019, de 12 de marzo). Las Comunidades Autónomas
que carezcan de una regulación explícita no signif‌ica que
no ofrezcan posibilidades de intervención a su ciudadanía
en el proceso de adopción de sus decisiones. Sin contar
las leyes sectoriales que la promueven, existen canales que
la incentivan en muchos de sus ámbitos de actuación. En
ocasiones, la experimentación suele ser una opción que
viene seguida, al cabo del tiempo, de la correspondiente
cobertura legal. El legislador estatal ha sido más prudente
a la hora de ordenar la participación y ha acotado esta re-
gulación al ámbito del procedimiento administrativo, con
la aprobación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Todas estas leyes incorporan nuevas «etiquetas» a con-
tenidos, en su mayor parte, poco originales. Cuando la
participación y la transparencia son referidas a la admi-
nistración, el legislador lo que hace es, básicamente, refor-
zarlas: ni una ni otra son objetivos nuevos de la actuación
pública. La transparencia constituye, por sí misma, una
exigencia implícita a todo proceso de adopción de decisio-
nes. Y en relación con el resto, aparecen ya formulados,
como se apuntó, tanto en la Constitución de 1978, cuando
explicita los principios que deben someter la actuación de
la administración (en especial, art. 103 CE) o los derechos
que amparan al ciudadano en sus relaciones con la admi-
nistración (art. 105 CE), como en la legislación que la de-
sarrolla, en este concreto ámbito, tanto estatal como de las
Comunidades Autónomas. Y, específ‌icamente, por lo que
se ref‌iere a la participación, esta actuación legislativa en-
traba en la órbita del mandato constitucional del art. 9.2

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