Participación ciudadana en el parlamento

AutorEnriqueta Expósito
Páginas65-150
CAPÍTULO III
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
EN EL PARLAMENTO
1. UN ACICATE AL EJERCICIO
DE LA REPRESENTACIÓN Y A LA INSTITUCIÓN
Las críticas al ejercicio de la democracia representati-
va se han extendido al órgano que institucionaliza la re-
presentación: el Parlamento. De ahí que la participación
como uno de los posibles remedios al descrédito de la re-
presentación también se ha proyectado en la institución
que la desempeña.
La participación ciudadana se ha dispuesto, especial-
mente, en los parlamentos de las Comunidades Autóno-
mas. Su reducido tamaño y la proximidad a la ciudadanía
a la que representan favorece esta interacción. Y no cabe
duda alguna de que, en este contexto, las Asambleas auto-
nómicas han sido excelentes laboratorios de implantación
y experimentación. Los reglamentos de la mayoría de estas
Cámaras han ido acomodándose a las nuevas exigencias y
han incorporado cauces a través de los cuales se posibili-
taba la intervención popular en el ejercicio de las funcio-
nes parlamentarias, en especial la legislativa, y, de forma
menos generalizada, en el ejercicio del control político al
66 Enriqueta Expósito
ejecutivo autonómico. No es casualidad que ambas fun-
ciones, legislativa y de control, se sitúen en lo que el Tribu-
nal Constitucional identif‌icó como el «núcleo esencial de
la función representativa parlamentaria» (STC 220/1991,
Sin embargo, estas reformas normativas no han sido
aisladas. Han venido acompañadas, incluso precedidas,
por otras acciones que han facilitado, de forma más am-
plia, la apertura de esta institución a la ciudadanía a la
que representa. En este sentido, se han ido adoptando
distintas iniciativas que posibilitan la accesibilidad de
la institución a la ciudadanía, principalmente a partir
de las potencialidades que facilitan las nuevas tecnolo-
gías, generando de esta manera un nuevo principio que
articula la relación entre el Parlamento y la ciudadanía:
el de la permeabilidad (TUDELA, 2002: 135 y ss., y 2020:
156-159). Todo ello sin olvidar que todos los parlamentos
prevén la asistencia de los ciudadanos a las sesiones de
las Cámaras condicionada solo a su previa solicitud. Y
también se han incorporado al articulado de los regla-
mentos parlamentarios disposiciones asiladas o títulos
específ‌icos que daban expresa cobertura normativa al de-
nominado Parlamento abierto —adecuando la exigencia
de transparencia también en el funcionamiento de esa
institución—. La mayoría de las Asambleas legislativas
también han «adaptado» su estructura interna creando
Comisiones permanentes que, en algunos casos, tienen
operatividad para todo tipo de iniciativas ciudadanas (en
Madrid e Illes Balears) y, en otros, solo se ocupa de esta
participación en el procedimiento legislativo (así, la Co-
misión especial de participación ciudadana en la Comu-
nitat Valenciana). Incluso, alguno de estos reglamentos
acoge otros órganos específ‌icos, al margen de estas es-
pecíf‌icas comisiones. Es el particular caso de Extrema-
dura, en cuyo Parlamento se ubica el Consejo Extreme-
ño de Ciudadanos y Ciudadanas como foro de consulta
para la participación ciudadana. Todo ello sin olvidar la
aprobación de Códigos éticos o de buen gobierno o de
la incorporación de disposiciones en el propio articula-
Deliberación y participación ciudadanas 67
do del Reglamento que hacen aplicables a los diputados,
expresamente (Cataluña) o por remisión (Extremadura),
los principios éticos y las reglas de conducta estableci-
das para los altos cargos y miembros del Gobierno de la
Comunidad. Ciertamente, son previsiones con una ef‌ica-
cia muy limitada, pero con una gran carga pedagógica,
que encierran un compromiso de cambio con las miras
puestas en restituir a la clase política el prestigio perdido
ante la ciudadanía (GARCÍA-ESCUDERO , 2015: 216). No he-
mos llegado, todavía, al planteamiento de la evaluación
de estas iniciativas como uno de los aspectos vinculados
a la rendición de cuentas de la institución parlamenta-
rias. Son las denominadas organizaciones de monitori-
zación parlamentaria a las que hace referencia el trabajo
de M. N. ALONSO GAR CÍA (2019b: 66), en la que grupos de
la sociedad civil se organizan con el propósito de buscar
la transparencia y la participación ciudadana en la activi-
dad del Parlamento, a través de las inf‌initas posibilidades
que ofrecen las nuevas tecnologías.
Situar la exigencia de participación ciudadana en el
parlamento puede suscitar, de entrada, una cierta perple-
jidad. Contradicción que es más aparente que real y que
se sustenta en falsos dilemas. La primera de ellas apunta
a la propia naturaleza de la institución parlamentaria: ¿no
resulta paradójico reclamar en su sede la participación
ciudadana cuando el Parlamento se erige en su «santua-
rio»? Se integra por representantes libremente elegidos en
elecciones periódicas por sufragio universal. Y es, preci-
samente, a través de ellos en los que se asienta el derecho
de participación política de la ciudadanía. Siendo así, ¿la
demanda de participación ciudadana en su sede no cons-
tituye un oxímoron?
Con carácter previo, puede parecerlo. La forma en
cómo se formula así lo apunta. No obstante, la demanda
de participación constituye el eslogan de un discurso mu-
cho complejo: pone de manif‌iesto el descontento ciudada-
no con la institución que demuestra estar, cada vez, más
lejos de los intereses que debe representar y de la posición
de preeminencia que debe ocupar en el sistema institu-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR