SAP Navarra 114/2006, 28 de Junio de 2006

PonenteMARIA ESTHER ERICE MARTINEZ
ECLIES:APNA:2006:266
Número de Recurso233/2005
Número de Resolución114/2006
Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

FERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZAJOSE JULIAN HUARTE LAZAROMARIA ESTHER ERICE MARTINEZ

S E N T E N C I A Nº 114

Presidente

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA

Magistrados

D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO

Dª. ESTHER ERICE MARTINEZ (Ponente)

En Pamplona/Iruña, a veintiocho de junio de dos mil seis.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 233/2005, derivado del Juicio ordinario nº 879/2004, del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, el demandante, D. Augusto , representado por la Procuradora Dª Ana Muñiz Aguirreurreta y asistido por el Letrado D, Javier Purroy Goñi, parte apelada, los demandados, D. Humberto y "HOUSTON CASUALTY COMPANY EUROPE DE SEGUROS Y REASEGUROS SA", representados por el Procurador D. Alfonso Martínez Ayala y asistidos por la Letrada Dª Cecilia Gutiérrez Ganzarín.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ESTHER ERICE MARTINEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 12 de Mayo de 2005, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Juicio ordinario 879/2004 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales ANA MUÑIZ AGUIRREURRETA, en nombre y representación de Augusto , contra Humberto y COMPAÑÍA ASEGURADORA HOUSTON COMPANY EUROPE DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representados por el Procurador ALFONSO MARTÍNEZ DE AYALA.

Se condena en costas a la parte demandante...".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante, D Augusto , solicitando se dicte sentencia que estime su recurso de apelación.

La representación procesal de la parte apelada, D. Humberto y HOUSTON CASUALTY COMPANY EUROPE DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

CUARTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera, en donde se formó el Apelaciones juicios ordinarios nº 233/2005, señalándose el día para su deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión planteada en el recurso se centra en que no se ha interpuesto el recurso de apelación en el Juicio Ordinario nº 443/2001, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Pamplona/Iruña de forma correcta, o no se ha utilizado de forma adecuada las vías exigidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil para recurrir, y al precluir el derecho por no interponerlo en tiempo y forma legal, el Tribunal no entró a valorar el mismo, perjudicando claramente a esta parte, siendo deber y obligación del Letrado el conocimiento profesional de los preceptos legales reguladores de la interposición del recurso de apelación, refiere la apelante que ciertamente no hay una posición unánime de la jurisprudencia en cuanto a la posibilidad de impugnar una sentencia y el alcance de tal impugnación, una vez que no se presenta el recurso de apelación anunciado, tras la interposición del correspondiente recurso de apelación presentado por la contraparte, pero, a su juicio, las distintas interpretaciones se plantean después de haber dejado los Letrados correspondientes de interponer el recurso de preparado, y por lo tanto haberse declarado desierto y precluido el derecho en virtud del art. 458,2 de la LEC , luego las diversas interpretaciones no se plantean inicialmente, sino después de haber cometido los profesionales correspondientes sendos errores que para intentar corregir y subsanar su falta de diligencia les hacen interpretar la Ley, produciéndose resultados tan contradictorios como innecesarios.

Sostiene que el Letrado demandado al no presentar el recurso de apelación anunciado y luego impugnar la sentencia, una vez que recibió el escrito de interposición del recurso de apelación presentado por la contraparte, actuó de manera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 artículos doctrinales
  • Extracto de las sentencias más relevantes
    • España
    • La adhesión al recurso de apelación civil
    • 1 January 2013
    ...128/2002. [. PROV. 2003, 35670]. ) o. AP. Alicante, sec. 7ª, S. 3-7-2002. ( núm. 343/2002.[PROV.2002, 233079].). · SAP de Navarra (Sección 1ª) núm. 114/2006 de 28 junio (AC\2006\1325) FJ3º:.«Esta.Sala considera que no es posible apreciar una conducta negligente en la actuación del. Letrado ......
  • La impugnación por el apelado: la apelación «reconvencional»
    • España
    • La apelación «reconvencional» civil
    • 1 January 2019
    ...la sentencia en trámite de oposición, por quien preparó recurso de apelación y no lo interpuso: La sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra (Sección 1ª), núm. 114/2006, de 28 de junio, conforme a la LEC anterior a la reforma de la ley 37/2011. Y la cuestión de la falta de personación......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR