Extracto de las sentencias más relevantes

AutorNuria Rodríguez Camacho
Páginas111-162

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A) Jurisprudencia del Tribunal Supremo

· STS (Sala de lo Civil) núm. 962/2001 de 24 octubre (RJ\2001\8132)

FJ 2º:.«La recurrente entiende que si la parte adversa no ha entablado recurso de apelación sobre la imposición de intereses, la adhesión no puede ir más allá en ese sentido, pues no sería adhesión, sino recurso autónomo, que debía haber sido planteado en tiempo y forma.

Sin embargo, para rechazar dicho planteamiento, es de aplicación la reiterada doctrina jurisprudencial respecto a que.la adhesión a la apelación se configura en nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil como un recurso de apelación autónomo, bien que subordinado en cuanto al tiempo; consiguientemente, el que se adhiere al recurso se convierte en verdadero apelante en cuanto a los aspectos que han sido

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objeto de la adhesión; y asimismo, el artículo 858 no condiciona ni limita el alcance y efectos de la adhesión, como aparece claramente del párrafo.«sobre los puntos en que se crea que le es perjudicial la sentencia», sin excluir a ninguno de ellos, y, en consecuencia, la.Sala de.Apelación tiene plenas facultades para el estudio y tratamiento de los temas señalados en el correspondiente escrito de adhesión.(aparte de otras, SSTS de 18 de marzo de 1985.[.RJ.1985, 1170] y.15 de julio de 1987. [.RJ.1987, 9968].)».

· STS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) núm. 1343/2006 de 21 diciembre (RJ\2007\50)

FJ 1º:.«Dice la sentencia de esta.Sala de 20 de abril de. 1992.(RJ.1992, 3314), citada en la de 25 de noviembre de 1996.(RJ.1996, 9119), que.«Entendemos acertado el concepto mayoritario de la doctrina científica, cuando califica el recurso de apelación adhesiva como una apelación accesoria, no en el sentido de que depende de la principal, en cuanto que si ésta termina por desistimiento ella deje de existir, sino más bien en que la subordinación lo es sólo en cuanto al tiempo; suponiendo una ocasión que la Ley brinda al apelado para que, después de conocer la impugnación de su oponente, pueda recurrir también contra la sentencia en aquellos extremos que le son perjudiciales». Como reconoce la doctri-

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na, la apelación adhesiva no trata, como pudiera dar a entender la equivocidad del término de coadyuvar a los resultados que pretende obtener la apelación principal, sino todo lo contrario, ya que.el que apela por adhesión contradice al apelante principal, si bien no lo hace tomando la iniciativa de la segunda instancia, sino en virtud de la iniciativa tomada por el contrario».

· STS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) núm. 865/2009 de 13 enero (RJ\2010\1273)

FJ 3º: «.A).El artículo 461.LEC contempla la impugnación de la sentencia apelada por la parte inicialmente no apelante en términos más amplios que la adhesión al recurso de apelación que se regulaba en los artículos.705, 858 y.892.LEC.1881.(.LEG.1881, 1), al sustituir el término.«perjudicial» por el término.«desfavorable» y permitir que la sentencia de apelación pueda perjudicar al apelante en virtud de la impugnación formulada por el inicialmente apelado.(.SSTS de 6 de abril de 2009.(.RJ.2009, 2006), RC n.º.584/2004 y.22 de junio de 2009.(.RJ.2009, 4756), RC.2160/2004.). En la.EM de la.LEC se expone la voluntad del legislador de prescindir del concepto de adhesión, generador de equívocos, y conceder un trámite a quien, no siendo inicialmente apelante, no sólo se opone al recurso de apelación interpuesto por otra de las partes, sino que.

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también decide impugnar la resolución pidiendo su revocación y sustitución por otra que le sea más favorable.

La finalidad de esta regulación es conciliar, de un lado, la posibilidad de que quien resulta parcialmente perjudicado por la sentencia pueda consentirla, absteniéndose de interponer la apelación, en atención a los aspectos que le resultan favorables y, de otro lado, el pleno ejercicio del derecho de defensa si la contraparte, en definitiva, interpone recurso de apelación.

Por ello.del artículo 461.2 LEC se desprende que la impugnación de la sentencia sólo puede formularse «por quien inicialmente no hubiera recurrido», puesto que la impugnación no tiene como finalidad ofrecer una oportunidad de subsanar los defectos u omisiones que se hayan podido cometer en el escrito de interposición del recurso de apelación.

La cuestión planteada en este recurso consiste en determinar si la preclusión del trámite de impugnación afecta a las partes del pleito de primera instancia que hayan interpuesto recurso de apelación independientemente de la parte contra la que lo hayan dirigido o, por el contrario, no impide que quien ha recurrido en apelación contra una parte pueda hacer uso de la facultad de impugnar la sentencia frente a otra de las partes.

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a la que no afectaba el primer recurso, si ésta interpone recurso de apelación.

B) Esta Sala considera que la cuestión planteada debe ser resuelta en el sentido de que la interposición de un recurso de apelación contra una parte no impide impugnar la sentencia, en los aspectos relativos a otra de las partes a la que no afectaba el primer recurso interpuesto, si ésta, a su vez, inter-pone recurso de apelación..Esta conclusión se funda en los siguientes razonamientos:

a). De no aceptarse esta interpretación, en los casos de pluralidad de partes podría verse frustrada la finalidad del trámite de impugnación, consistente en favorecer el aquietamiento a la sentencia no totalmente favorable, pues se obligaría a quien desease limitar su recurso a una de las partes a recurrir contra todas las demás.

b). Asimismo, podrían generarse situaciones de indefensión, pues el recurso de apelación interpuesto contra una sola de las partes limitaría las posibilidades de defensa contra las demás partes no afectadas por dicho recurso inicial que pudieran, a su vez, recurrir en apelación.

c). En sentido inverso, el artículo. 461.4. LEC, al ordenar que del escrito de impugnación se dé traslado únicamente al apelante principal, revela que el escrito de impugnación no puede ir dirigido.

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contra las partes que no han apelado. De esto se sigue que la no-interposición de recurso de apelación no puede fundarse en entender compensados pronunciamientos de la sentencia favorables y desfavorables relativos a partes diversas, y que debe imponerse la consideración separada, a efectos del recurso y de la impugnación de la sentencia, de las pretensiones dirigidas contra partes diversas, con arreglo al brocardo tot capita, tot sententiae.[tantas sentencias cuantas personas].

d). El artículo. 461.2. LEC no se opone a esta inter-pretación, pues al referirse a.«quien inicialmente no hubiera recurrido» no precisa, en su estricta literalidad, si esta inicial ausencia de recurso debe entenderse de manera absoluta o solamente respecto de las partes contra las cuales se formula la impugnación. Desde el punto de vista sistémico, sin embargo, es obligado entender que.«quien inicialmente no hubiera recurrido» es también aquel que no resulta afectado como apelante inicial por las pretensiones a las que se refiere el recurso de apelación al que se opone».

· STS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) núm. 869/2009 de 18 enero (RJ\2010\416)

FJ 3º:. «el problema que plantea el motivo consiste en determinar si quien prepara e interpone su pro-

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pio recurso de apelación queda habilitado para ampliar su objeto aprovechando el trámite de oposición al recurso formulado por quien resulta apelado en el suyo, extremo este que acota la particularidad del caso, dentro de las distintas soluciones procesales que pueden resultar de la impugnación, y que resolvió la sentencia recurrida negando tal posibilidad con el argumento, aceptado por la.Sala, de que.«ha precluido éste trámite procesal, ya que el citado artículo.(se refiere al artículo 461.) en su apartado segundo, permite la impugnación de la sentencia por quien inicialmente no hubiese recurrido. El contenido de la impugnación, en la forma que se pretende hacer valer en el motivo, resulta claramente extemporáneo por cuanto supone ampliar los pronunciamientos sobre los que el apelante había anunciado su recurso, limitado a la estimación parcial del derecho reclamado y a la absolución de uno de los codemandados, convirtiendo al apelante inicial en impugnante del recurso formulado por el apelado frente al que tuvo la oportunidad de alegar lo que a su derecho e interés convenía, haciéndolo contra la literalidad no solo del artículo 457, sino del.461.2 de la ley, que autorizan la impugnación respecto de aquello que resulta desfavorable a quien inicialmente no hubiere recurrido, y que de admitirla conllevaría una ampliación de la apelación en extremos sobre los que se aquietó con la sentencia al no haberlos incluido en el escrito de preparación, dán-dole la oportunidad de recurrir nuevamente frente a la misma parte».

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· STS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) núm. 196/2009 de 6 abril (RJ\2009\2006)

FJ 5º:.«La cuestión planteada en el cuarto motivo consiste en determinar si la denominada adhesión de. Dª. Eva al recurso de apelación presentado por su hermana una vez de había declarado precluido el presentado por ella misma constituyó un fraude procesal, tal como señala la parte ahora recurrente. Esta Sala ha venido manteniendo que la adhesión a la apelación es una posibilidad que la ley proporciona para que después de conocer la impugnación de su oponente, pueda recurrir contra la sentencia en aquellos extremos que le son perjudiciales.(.STS de 20 abril. 1992.(.RJ.1992, 3314), citada por la de 25 noviembre. 1996.(.RJ.1996, 9119).).

En la interpretación del actual.Art. 461. 1.LEC.(.RCL. 2000, 34, 962 y.RCL.2001, 1892) debe tenerse en cuenta la jurisprudencia de esta.Sala en torno al.Art. 705. LEC/1881.(.LEG.1881, 1), pues si al perjudicado por una resolución judicial le permitía impugnarla por la vía del. Art. 705. LEC/1881 en los mismos términos que a aquel cuyo recurso de...

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