SAP Zaragoza 187/2007, 21 de Marzo de 2007
Ponente | MARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ |
ECLI | ES:APZ:2007:643 |
Número de Recurso | 463/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 187/2007 |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª |
SENTENCIA NUMERO CIENTO OCHENTA Y SIETE
Ilmos. Señores:|
Presidente:|
D. Juan I. Medrano Sánchez|
Magistrados:|
D. Eduardo Navarro Peña|
Dª Mª Jesús de Gracia Muñoz|
En Zaragoza a veintiuno de Marzo de dos mil siete.
En nombre de S.M. el Rey
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VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 8 de mayo de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia Número Diecisiete de Zaragoza, en autos de Juicio Ordinario, seguidos con el número1127 de 2005, de que dimana el presente rollo de apelación numero 463 de 2006, en el que han sido partes, apelante, los demandantes, DON Juan Alberto y DOÑA Rita, representados por el Procurador D. José Manuel Martínez Romasanta, y también apelante el demandado DON Íñigo, representado por la Procuradora Doña Concepción Martínez Velasco, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA Mª Jesús de Gracia Muñoz, que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y
La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Estimo en parte la demanda interpuesta por Juan Alberto y Rita frente a Íñigo y condeno al demandado a que pague a los demandantes la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS Y VEINTIUN CÉNTIMOS (6.356,21 euros), absolviendo al demandado del resto de pedimentos instados en su contra, y sin hacer expresa condena en costas "
Notificada dicha sentencia a las partes, por las representaciones procesales de ambas partes se interpusieron en tiempo y forma contra la misma, sendos recursos de apelación. Dado traslado a las mismas formularon oposición al presente recurso, remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.
Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 6 de marzo de 2007, en que tuvo lugar.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
La parte actora es propietaria de una vivienda colindante a otra propiedad de la parte demandada. La vivienda de la parte demandada fue objeto de derribo y posterior construcción. La parte actora alegó que, a causa de esa actuación llevada a cabo en el inmueble de la parte demandada, se produjeron los daños que detalla en la demanda, solicitando la condena al pago del importe de su reparación, 16.853,62 euros (que redujo en escrito de 28-4-06) así como que dichas obras de reparación se llevaran a cabo a través de la finca de la parte demandada. Basó sus peticiones en los arts 1.088 a 1.091 y 1.100 CC, art 1.902 CC y art 569 CC.
Tras la oposición de la parte demandada, la sentencia condenó al pago de la cantidad de 6.356,21 euros, sin imposición de costas.
Interpone recurso de apelación la parte demandada para solicitar la desestimación total de la demanda.
Interpone recurso de apelación la parte actora para solicitar que se reconozca el derecho de hacer la reparación a través de la vivienda de la parte demandada y que se impongan las costas a dicha parte.
Atendiendo al contenido del recurso, procede resolver en primer lugar el de la parte demandada.
Considera esta parte que no tiene responsabilidad alguna en el daño porque no tuvo intervención en las obras ni relación de dependencia con sus técnicos y constructor, remitiéndose a determinada doctrina jurisprudencial en relación a los arts 1.902 y 1.903 CC. Respecto a esta cuestión, planteada en la contestación a la demanda como falta de legitimación pasiva, es de considerar que la resolución recurrida no solo se refiere al demandado como dueño de la obra, sino como persona que conoció los daños desde el inicio del derribo, comprometiéndose a su reparación, aceptando la legitimación fuera del proceso. En la demanda se exigió la responsabilidad no solo en base al art 1.902 CC, sino también en relación a las normas de los contratos por la existencia de un pacto verbal por el que el demandado asumía la reparación, hecho considerado probado en la sentencia, pues así resulta de la A Previa y del interrogatorio, y que no ha sido combatido, por lo que la parte demandada tiene legitimación para soportar la reclamación formulada,...
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