STSJ Comunidad Valenciana 730/2008, 5 de Marzo de 2008

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2008:1536
Número de Recurso338/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución730/2008
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

730/2008

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Rec. Contra Sent nº 338/08

Recurso contra Sentencia núm. 338 de 2.008

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

Ilmo. Sr. Manuel Alegre Nueno

En Valencia, a cinco de marzo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 730 de 2.008

En el Recurso de Suplicación núm. 338/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 24-9-07, aclarada por Auto de fecha 18-12- 07, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia, en los autos núm. 379/07, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. José, asistido del Letrado Dª Ana Mª García Mateu, contra MED SEGURIDAD S.A., representada por el letrado D. Eduardo García Gascón, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 24-9-07, aclarada por Auto de fecha 18-12-07 dice en su parte dispositiva: "

FALLO: "Que estimando la demanda formulada por Rosa, contra la empresa FUNDACIÓ UNIVERSITAT- EMPRESA DE VALÈNCIA debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante de fecha 31-3-2007 condenando a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución opte entre readmitir al demandante en su puesto de trabajo o indemnizarle por la extinción de la relación laboral con la cantidad de 14.098,13 euros y, en ambos casos, a abonar al trabajador los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución en cuantía de 51,50 euros diarios, debiendo poner en conocimiento del Juzgado en el plazo antes dicho, si opta o no por la readmisión".Habiendo sido aclarado por Auto de fecha 18-12-07, cuya parte dispositiva dice: DISPONGO: Aclarar al fallo de la sentencia nº 342 de 2007 en el sentido de añadir al final del mismo lo siguiente "Se tiene por extinguida la relación laboral entre los ahora litigantes desde la fecha 9-4-2007".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

Primero

La demandante Rosa con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la demandada FUNDACIÓ UNIVERSITAT- EMPRESA DE VALÈNCIA, desde el 1-3-2001, con categoría profesional de Titulada Superior y salario de 1.545 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. La demandante no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical.

Segundo

Las partes celebraron un contrato para obra o servicio determinado, de fecha 1-3-2001, en el que se estipuló que el contrato tenía como objeto " La gestión técnica del Proyecto Europeo Sócrates "Meca-Odl-Methodology for the análisis of quality of old trough internet" y concretamente: organización de actividades del proyecto, contacto con socios y seguimiento de actividades, asistencia a reuniones y seminarios, generación de documentales e informes, integración de resultados parciales del proyecto en las acciones propias de aula virtual de la Fundación Universidad-Empresa. El contrato fue objeto de las siguientes modificaciones:

1 de marzo de 2002, inclusión como objeto del mismo la realización de las actividades de apoyo al desarrollo del proyecto Da Vinci Proactive Internet Training.

1-3-2003 ampliación d ela obra o servicio para añadir al mismo la preparación de propuestas completas en la convocatoria 2002 de los proyectos presentados en los programas Leonardo Da Vinci y Sócrates y la gestión de las actividades del proyecto Qual- e-learning en el marco de la iniciativa E-learning de la Comisión Europea.

1-4-04, ampliación de la obra o servicio en el sentido de añadir a la misma la gestión técnica de los proyectos Leonardo Neworkers y Sócrates OLD NET EXPERIENCE y concretamente la organización de actividades del proyecto, contactos con socios y seguimiento de actividades, asistencia a reuniones y seminarios, generación de documentos e informes e integración de resultados parciales del proyecto en las acciones propias de Aula virtual de la Fundación Universidad-Empresa. Eliminar del objeto del contrato la gestión técnica del proyecto europeo Sócrates"Meca-Odl-Methodology for the análisis of quality of old trough internet".

31-3-2005,...

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