SAP Murcia 445/2022, 28 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución445/2022
Fecha28 Abril 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00445/2022

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

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Correo electrónico:

Equipo/usuario: MGG

N.I.G. 30024 41 1 2019 0000946

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000780 /2020

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de LORCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000117 /2019

Recurrente: BANCO SANTANDER SA

Procurador: ALEJANDRO LOZANO CONESA

Abogado: ALVARO ALARCON DAVALOS

Recurrido: Leocadia

Procurador: JAVIER FRAILE MENA

Abogado: NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE

SENTENCIA Nº 445

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Antonio Jover Coy

Don Rafael Fuentes Devesa

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintiocho de abril de dos mil veintidós

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de procedimiento ordinario que con el número 117/2019 se han tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Lorca entre las partes, como demandante y ahora apelada, Leocadia, representada por el/la procurador Sr/

a. Fraile Mena y defendida por el/la letrado/a Sr/a. Larrea Izaguirre, y como parte demandada y ahora apelante, BANCO SANTANDER SA (antes BANCO POPULAR ESPAÑOL SA), representado por el/la procurador/a Sr/a. Lozano Conesa y defendido por el/la letrado/a Sr/a. Noms Heredia . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael Fuentes Devesa, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado citado dictó sentencia en estos autos con fecha 25 de marzo de 2020 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal : «Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Fraile Mena, en nombre y representación de Leocadia, contra "Banco Santander, S.A", debo declarar y declaro la nulidad por error invalidante del contrato formalizado en participaciones preferentes serie D y B del posterior canje por bonos subordinados obligatoriamente convertibles 1/2012 y la posterior conversión en acciones de Banco Popular, S.A., con la restitución del capital invertido de 98.103,87 euros a la actora y, minorado en la cuantía de los intereses percibidos por la misma y el importe obtenido por la venta parcial de títulos, e incrementado en los gastos de custodia repercutidos por el depósito de las participaciones preferentes, los bonos y las acciones de Banco Popular hasta la fecha de amortización de las mismas; más los intereses legales devengados por las cantidades invertidas, más intereses legales y costas.

Será en ejecución de sentencia donde se determinará la liquidación concreta de las prestaciones que deban restituirse, sobre la base liquidadora anteriormente expuesta.»

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada interesando su revocación y la desestimación de la demanda. Se dio traslado a la otra parte, que formula oposición y solicita la conf‌irmación de la sentencia

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 1009/2020, señalándose para votación y fallo el día 27 de abril de 2022.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteamiento

  1. La actora - Leocadia - formula demanda en la que ejercita en cascada una serie de acciones. Con carácter principal, la acción de nulidad absoluta por error invalidante del consentimiento, error obstativo e infracción de normas imperativas del ordenamiento jurídico y subsidiariamente la anulabilidad por vicio en el consentimiento al concurrir error y/o dolo en las órdenes de adquisición de las participaciones preferentes serie B y serie D de BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A, así como en consecuencia, del posterior canje por bonos subordinados obligatoriamente convertibles I/2012 y su posterior conversión en acciones de Banco Popular Español, S.A.; subsidiariamente de responsabilidad contractual por el incumplimiento de sus obligaciones legales y contractuales, y con la indemnización prevista en el art 1.101 CC como resarcimiento de los daños y perjuicios causados por dichos incumplimientos; y subsidiariamente, de enriquecimiento de la demandada en perjuicio de la actora, más intereses y costas

  2. La sentencia desestima la caducidad de la acción invocada por la entidad bancaria, y aprecia la nulidad de las adquisiciones de participaciones preferentes por error invalidante del contrato y del posterior canje por bonos subordinados obligatoriamente convertibles 1/2012 y la posterior conversión en acciones de Banco Popular, S.A., con la restitución del capital invertido de 98.103,87 euros a la actora y, minorado en la cuantía de los intereses percibidos por la misma y el importe obtenido por la venta parcial de títulos, e incrementado en los gastos de custodia repercutidos por el depósito de las participaciones preferentes, los bonos y las acciones de Banco Popular hasta la fecha de amortización de las mismas; más los intereses legales devengados por las cantidades invertidas, más intereses legales y costas.

  3. Frente a ello se alza la demandada que pide su revocación por los siguientes extractados motivos: 1º) incorrecta desestimación de la caducidad de la acción de anulabilidad, con vulneración del artículo 1.301 CC; 2º) incorrecta estimación de la acción de anulabilidad, por ausencia de daño que impediría, a su vez, estimar la acción resarcitoria ejercitada subsidiariamente y 3º) de forma subsidiaria, aplicación incorrecta de los efectos

    restitutorios aparejados a la declaración de nulidad, por inexistencia de perjuicio económico a la f‌inalización del contrato

  4. La actora pide la conf‌irmación de la sentencia

Segundo

Marco negocial relevante

  1. La resolución de las cuestiones suscitadas en esta alzada exige la f‌ijación del marco negocial relevante, según las alegaciones no controvertidas de las partes y datos af‌irmados en la sentencia consentidos por estas, así como de la documental aportada

i) el importe de la inversión total efectuada por la actora Leocadia en 2002 y 2009 ascendió a 98.103,87 € y la citada, licenciada en Geografía y con trabajos de administrativa, carente de conocimientos sobre productos f‌inancieros y cliente del banco demandado durante más de 30 años, recibió una información inadecuada, insuf‌iciente, indebida y escueta sobre el producto contratado, sin que conste test de conveniencia ni de idoneidad

La inversión se desglosa en la siguiente forma:

a) En 2002 formalizó las siguientes órdenes de compra y de suscripción de Participaciones Preferentes Serie B: en fecha 26 de marzo de 2002 adquirió 6 títulos de Participaciones Preferentes por un importe de 6.006,70 € y el 8 de abril de 2002 otros 10 títulos, por un importe de 10.022,33 € (total de 16.029,03 €),

En fecha 31 de marzo de 2009 vendió 12 títulos de Participaciones Preferentes "Serie B", por las que obtuvo

12.035,22 euros

Recibió trimestralmente intereses derivados de la citada inversión Participaciones Preferentes Serie B por importe total de 4.404,23 euros.

b) en 2009 formalizó las siguientes órdenes de compra y de suscripción de Participaciones Preferentes Serie D: en fecha 30 de marzo de 2009 suscribió 580 títulos, por un importe de 58.000 € en el mercado primario y el 16 de abril de 2009 adquirió otros 240 títulos por un importe de 24.074,84 € (total de 82.074,84 €)

Recibió trimestralmente intereses derivados de la citada inversión Participaciones Preferentes Serie D por importe total de 16.685 euros.

ii) en 2012 se canjearon las participaciones preferentes en bonos necesariamente convertibles

En fecha 4 de abril de 2012, se ejecutó el canje voluntario de las participaciones preferentes por bonos subordinados obligatoriamente convertibles I/2012 y obtuvo:

- por el canje de los 4 títulos de Participaciones Preferentes Serie B, 40 títulos de bonos subordinados convertibles (canje que se produce razón de 1 a 10).

- por el canje de los 820 títulos de Participaciones Preferentes Serie D, 820 bonos subordinados convertibles (canje que se produce 1 a 1).

La actora recibió rendimientos derivados de los referidos bonos por importe total de 10.210,44 euros (474,90 euros y 9.735,54 € por los bonos procedentes de preferentes series B y D, respectivamente)

iii) en 2014 se produce la conversión de los bonos en acciones

En fecha 27 de enero de 2014, se produjo el vencimiento del contrato, y la totalidad de los Bonos I/2012 provenientes de las Participaciones Preferentes "Serie B" y Serie D se convirtieron, respectivamente, en 913 acciones y 18.710 acciones, por un valor a fecha de conversión de 4.470,52 € y 91.613,77 €., o sea un total de

19.623 acciones con un valor 96.084,26 €.

iv) el 7 de junio de 2017, las autoridades europeas acordaron la resolución de la entidad Banco Popular, procediéndose a la amortización de las acciones de los actores

v) con fecha 19 de marzo de 2018 se requirió una solución extrajudicial y la restitución del dinero invertido, presentándose la demanda el 22 de febrero de 2019 (no controvertido en esta alzada)

Tercero

La caducidad de la acción de anulación

  1. El juzgado descarta la caducidad de la acción de nulidad por vicio de consentimiento por el transcurso de 4 años, al rechazar como dies a quo el 27 de enero de 2014, fecha en la que los bonos se convirtieron en acciones, invocado por la demandada. Argumenta que «el día inicial del cómputo de la caducidad, tiene que situarse cuando el contrato se consuma, esto es, cuando se percata la propia parte de que fue inducida al resultado que el contrato le ha ofrecido como consecuencia del error; no se consuma el contrato con la f‌irma del depósito y...

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