STSJ Galicia 579/2011, 25 de Mayo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 579/2011 |
Fecha | 25 Mayo 2011 |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00579/2011
PONENTE: D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1260/2008
RECURRENTE: Susana
ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DA VIVENDA E SOLO
EN NO MBRE DEL REY
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.
DOLORES RIVERA FRADE
JOSE RAMON CHAVES GARCIA
A CORUÑA, veinticinco de Mayo de dos mil once.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 1260/2008, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Dª
Susana, representada por la procuradora Dª PALOMA PEREZ-CEPEDA VILA, dirigida por el letrado D. AGUSTIN ANTONIO NOVO PETEIRO, contra RESOLUCIÓN 30/07/08 CONSELLERÍA VIVENDA E SOLO, SOBRE SOBVENCIÓN PARA ALQUILER. Es parte la Administración demandada la CONSELLERIA DA VIVENDA E SOLO, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se declare que el acto que se recurre no es conforme a Derecho y se acuerde conceder la subvención que se reclama; con imposición de las costas a la demandada.
Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 4.661# 28 euros.
Es objeto de recurso la Resolución dictada por el Delegado Provincial de A Coruña de la Consellería de Vivienda y Solo desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por Susana contra la Resolución de 25 de Marzo de 2008 por la que se inadmitió a trámite la solicitud de concesión de subvención de alquiler en el programa de vivienda (expte. NUM000 ).
La demanda se fundamenta sustancialmente en que la recurrente, por su condición acreditada de víctima de delitos de violencia de género no debía ser excluida del programa de subvención de arrendamiento de vivienda, ya que solo existen plazos preclusivos para quienes van por el procedimiento general (Orden 22/6/2006), pero no para quienes se acogen a la normativa especial (Orden de 12/6/2007). Por tanto, al ser inadmitida por extemporánea su solicitud reclama el derecho a la concesión de la subvención de vivienda denegada en su día, y subsidiariamente la indemnización de 4.661,28 euros (una anualidad de renta). Se insistió en que no se brindó posibilidad de subsanación.
Por la Administración se formuló oposición a la demanda y se adujo que las solicitudes de renovación de subvención de la correspondiente prórroga del contrato de arrendamiento están sometidas al plazo fijado por el art.11.4 de la Orden de 22 de Junio de 2006, por lo que la solicitud de la recurren fue extemporánea. Y...
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