STSJ Extremadura 569, 6 de Abril de 2006

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2006:569
Número de Recurso99/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución569
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00242/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2006 0100099, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 99/2006 Materia: RESOLUCION CONTRATO Recurrentes: JUANA MANZANO BALSERO EN REPRESENTACIÓN DE Mauricio Recurrido: Alfonso JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ de DEMANDA 643 /2005 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ Dª ALICIA CANO MURILLO Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ En CÁCERES, a seis de Abril de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 242 En el RECURSO DE SUPLICACION 99/2006, formalizado por la Sra. Letrado Dª.

AINOA MARTÍN CHAMORRO, en nombre y representación de Dª. JUANA MANZANO BALSERO quien actúa en representación de D. Mauricio , contra la sentencia de fecha 8-11-05, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 1 de BADAJOZ en sus autos número 643/2005 , seguidos a instancia de la RECURRENTE, frente D. Alfonso , en reclamación por RESOLUCION DE CONTRATO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO.- El trabajador, Mauricio , minusválido psíquico y declarado incapaz por la jurisdicción civil competente, en Sentencia de 12-07-02 , viene prestando sus servicios desde marzo de 1978 con la categoría y funciones de ganadero -pastor-, en la explotación agroganadera "Finca los Hardales", término municipal de Maguilla de la que es titular el demandado Alfonso , percibiendo un salario último de 30,94 Euros diarios por todos los conceptos.- SEGUNDO.- En Noviembre del año 2001, el actor y un sobrino suyo Jose Ramón , que en aquel tiempo trabajaba en la misma finca, suscribieron con el demandado un documento de extinción de la relación laboral, documento que fue declaro nulo por el Juzgado de lo Social en Sentencia de 23-01-02 , y como un despido improcedente dicha extinción. Readmitidos ambos, la empresa amortizó el puesto de trabajo de Mauricio en Diciembre del 2004, declarándose procedente dicha amortización por otra Sentencia del Juzgado de lo Social de 26-03-05 , teniéndose ambas Sentencia por reproducidas. TERCERO.- Por motivos no precisados, Mauricio juntamente con su tutora Julia y el hermano de un lado y el demandado de otro, se produjo un clima de gran conflictividad, evidenciado en continuas denuncias y procedimientos judiciales, dándose igualmente por reproducidas las resoluciones aportadas por ambas partes, así como numerosas sanciones impuestas.- CUARTO.- Mauricio ha tenido un horario ordinario auque no uniforme en atención a las características de su trabajo que requiere modificaciones continúas del mismo. Desde el centro de trabajo a la carretera Maguilla-Valencia de las Torres hay dos kilómetros aproximadamente, distancia que habitualmente recorría en un vehículo de la empresa conducido por la Guarda de la misma.- QUINTO.- Precedido del correspondiente acto de conciliación que se celebró sin resultado alguno en la UMAC, Julia , presentó demanda en el Juzgado de lo Social instando la extinción del contrato de trabajo de éste por causa imputable a la empresa".- SEXTO.- Los incumplimientos empresariales detallados en la demanda, que se tiene por reproducida, en síntesis son los siguientes: despido declaro improcedente, en numerosas sanciones, negativas al descanso semanal y disfrute de vacaciones, retrasos en el abono de las retribuciones, negligencia de los deberes de protección del trabajador que ha sufrido quemaduras y una infección de parásitos (pulgas), cantidad, etc., cambios de horario y funciones, y no facilitarle la entrada y salida al puesto de trabajo, habiendo quedado incluso en alguna ocasión dentro de la finca sin poder salir"

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "

FALLO

.- Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Julia en representación de Mauricio contra la empresa Alfonso , sobre extinción de contrato por causas imputables a la empresa, debo absolver y absuelvo libremente a dicha empresa demandada de las pretensiones contenidas en la demanda por aquél formulada y que han dado origen a las presentes actuaciones".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 2-2-06, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 23-3-06 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución de instancia, que desestima la demanda interpuesta por el trabajador, en la que se solicitaba la extinción del contrato de trabajo a su instancia por aplicación del apartado c) del artículo 50.1 del Estatuto de los Trabajadores , se alza el vencido interponiendo el presente recurso de suplicación. Y un primer motivo de recurso, con correcto amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , solicita la revisión de los hechos probados, en un total de cinco apartados que analizaremos a continuación, mas partiendo para ello de dos premisas fundamentales: la doctrina construida por el Tribunal Supremo en torno a dicho motivo de recurso y los hechos que el Magistrado de instancia declara probados.

En lo que respecta a la primera cuestión, la doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo plasmada en sentencias de 11 de junio de 1993, 15 y 26 de julio y 26 de septiembre de 1995, 2 y 11 de noviembre de 1998, 2 de febrero de 2000, 24 de octubre de 2002 y 12 de mayo de 2003 , ha venido declarando que es preciso para que prospere la revisión fáctica (aún razonando en clave de recurso de casación, mas aplicable al recurso de suplicación): "1º.- Que se citen documentos concretos de los que obren en autos que demuestren de manera directa y evidente la equivocación del juzgador, cuando tales pruebas no resulten contradichas por otros elementos probatorios unidos al proceso. 2º.- En segundo lugar, que se señale por la parte recurrente el punto específico del contenido de cada documento que ponga de relieve el error denunciado. 3º.- Que la modificación propuesta incida sobre la solución del litigio, esto es, que sea capaz de alterar el sentido del fallo de la resolución recurrida. 4º.- que se identifiquen de manera concreta los hechos probados cuya revisión se pretende, para modificarlos, suprimirlos o adicionarlos con extremos nuevos, y al mismo tiempo ha de proponerse la redacción definitiva para los hechos modificados". Y también, en lo que respecta a la forma de efectuar la revisión fáctica, de la doctrina de suplicación, al igual que la del Tribunal Supremo, sentada en relación a esta función jurisdiccional, puede desprenderse una serie de «reglas básicas», cuya finalidad es evitar que la discrecionalidad judicial se extralimite hasta el punto de transformar el recurso excepcional de suplicación en una segunda instancia. Estas «reglas»

las podemos compendiar del siguiente modo:

  1. ) La revisión de hechos no faculta al tribunal a efectuar una nueva valoración global y conjunta de la prueba practicada, sino que la misma debe operar sobre la prueba documental alegada que demuestre patentemente el error de hecho.

  2. ) No es posible admitir la revisión fáctica de la sentencia impugnada con base en las mismas pruebas que la sirvieron de fundamento, en cuanto no es aceptable sustituir la percepción que de ellas hizo el juzgador, por un juicio valorativo personal y subjetivo de la parte interesada (SSTS 16 de diciembre de 1967, 18 y 27 de marzo de 1968, 8 y 30 de junio de 1978, 6 de mayo de 1985 y 5 de junio de 1995).

  3. ) En el supuesto de documento o documentos contradictorios y en la medida que de ellos puedan extraerse conclusiones contrarias e incompatibles, debe prevalecer la solución fáctica realizada por el juez o Tribunal de Instancia, órgano judicial soberano para la apreciación de la prueba (SSTC 44/1989, de 20 de febrero y 24/1990, de 15 de febrero , con la salvedad de que su libre apreciación sea razonable (SSTS 10 de marzo de 1980, 30 de octubre de 1991, 22 de mayo y 16 de diciembre de 1993 y 10 de marzo de 1994).

  4. ) La...

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