SAN, 23 de Noviembre de 2007

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2007:5191
Número de Recurso599/2004

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de noviembre de dos mil siete.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 599/2004, se tramita a

instancia de PROMOCIONES MORO, S.A., entidad representada por el Procurador D. Gabriel

María de Diego Quevedo, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha

30 de abril de 2004, sobre liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1998; y en el que

la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado,

siendo la cuantía del mismo 253.918,11 euros, y la cuota del ejercicio impugnado es superior a

150.253,03 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha 5 de julio de 2004, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que, habiendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, se una a los autos de su razón, se tenga por formalizada la demanda formulada por el Procurador que suscribe, en nombre y representación de "Promociones Moro, S.A.", y por devuelto el expediente administrativo que se adjunta, procediendo a la tramitación del presente recurso por los trámites legales, dictando en su día Sentencia en la que, estimando íntegramente todas las partes de este Recurso, se acuerde decretar la nulidad de pleno derecho de la Resolución de 30 de abril de 2004, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central (o, subsidiariamente, su disconformidad con el ordenamiento), dejando sin efecto su contenido, con expresa imposición de costas a la demandada; y con cuanto en Derecho corresponda.".

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con expresa imposición de las costas a la demandante." .

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto, de fecha 21 de julio de 2005 , denegando el mismo.

Siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado susposiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 3 de febrero de 2006; y, finalmente, mediante providencia de 23 de octubre de 2007 se señaló para votación y fallo el día 15 de noviembre de 2007, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Calderón González, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad Promociones Moro SA contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 30 de abril de 2004, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias, en expediente nºs 33/2106/00 y 33/2107/00 de fecha 27 de abril de 2001, relativo al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1998 por importe de 253.918,11 euros

(42.248.418 ptas.).

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

  1. - Con fecha 30 de junio de 2000, la Inspección de los Tributos del Estado, de la Delegación Especial de Asturias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, incoó a la entidad PROMOCIONES MORO S.A., acta A02 DE DISCONFORMIDAD nº 70304020 relativa al concepto y períodos de referencia. En dicha acta, el inspector actuario hizo constar lo siguiente: I-) Que respecto a la contabilidad y registros obligatorios a efectos fiscales, la Inspección no ha examinado el contenido de estos libros y registros, excepto en lo que se refiere a los aspectos que se regularizan. II-) De las actuaciones practicadas, resulta que: 1º) Las actuaciones de comprobación e investigación, se iniciaron mediante requerimiento notificado el 13 de julio de 1999. 2º) La Base Imponible declarada ascendió a 99.742.054 ptas. (599.461,82 euros). IIIº) La Base Imponible declarada debe ser modificada en los siguientes conceptos: 1º) 850.000 ptas. (5.108,6 euros) correspondientes al valor de mercado de una plaza adjudicada como promoción publicitaria. 2º) 124.091 ptas. (745,8 euros) diferencia de valoración de variación de existencias. 3º) 354.793 ptas. (2.132,35 euros) como rectificación del valor de existencias debido a la capitalización de gastos correspondientes al Impuesto sobre Actividades Económicas. 4º) 38.490.953 ptas. (231.335,29 euros) como consecuencia de operaciones vinculadas. IV-) La Base Imponible declarada asciende a 99.742.054 ptas. (599.461,82 euros). Las modificaciones de la Inspección a 39.819.837 ptas. (239.322,04 euros). La variación en compensación de bases negativas anteriores a 71.887.402 ptas. (432.051,99 euros) y la Base Imponible comprobada por la Inspección asciende por tanto a 224.984.354 ptas. (1.352.183,2 euros). Una vez deducidas las pérdidas a compensar de ejercicios anteriores, la Base Imponible Comprobada asciende a 211.449.293 ptas.

    (1.270.835,85 euros). V-) La liquidación propuesta asciende a 41.385.574 ptas. (248.732,31 euros) de Deuda Tributaria, constituida por: 39.097.534 ptas. (234.980,91 euros) de cuota y 2.288.040 ptas. (13.751,4 euros) de intereses de demora. El compareciente expresa su disconformidad con el contenido de la presente acta previa.

  2. - El 30 de junio de 2000 el Inspector Actuario emitió el preceptivo informe ampliatorio manifestando en síntesis lo siguiente: Respecto a la plaza de garaje, la sociedad no ha contabilizado ni incluido en la base imponible ingreso alguno, procede aplicar lo establecido en el art, 15.2ª) de la Ley 43/1995 del Impuesto sobre sociedades. En relación con la aplicación del régimen de operaciones vinculadas, según escritura pública de 5 de febrero de 1992 de ampliación de capital, los hermanos Emilio :, Gloria , Jose Ignacio : y Daniela , desembolsaron un nominal de 180.000.000 ptas. (1.081.821,79 euros), correspondiente a 7.200 acciones de 25.000 ptas. (150,25 euros) de nominal de la sociedad Promociones Moro S:A:, mediante la aportación de un solar, propiedad indivisa de los citados. De acuerdo con la escritura pública de 29 de noviembre de 1994, los hermanos Emilio ., Gloria , Jose Ignacio . y Daniela venden a la empresa Promociones Moro S.A., un solar del que son titulares en proindiviso por importe de 75.000.000 ptas (450.759,08 euros). Según escritura pública de 22 de diciembre de 1995, los hermanos Emilio ., Gloria , Jose Ignacio . y Daniela venden a la empresa Promociones Moro S.A., un solar proindiviso por importe de 120.000.000 ptas. (721.214,53 euros). Los hermanos son socios de la sociedad. El primero de los solares formó parte de la promoción de un inmueble para viviendas por el importe contabilizado de 180.000.000 ptas. (1.081.821,79 euros). El coste del solar aludido forma parte de las existencias iniciales y finales de la totalidad de los años objeto de comprobación, bien como promoción en curso o como terminada, en la parte correspondiente a los inmuebles no vendidos.El 21 de julio de 2000, tras presentar la interesada escrito de alegaciones, el Inspector Jefe Regional dictó acto administrativo de liquidación, modificado la cuota en relación con la plaza de garaje adjudicada gratuitamente, así como el importe de la base imponible negativa a compensar. Ascendiendo la Deuda tributaria por tanto a 42.248.418 ptas. (253.918,11 euros), constituida por: 40.071.963 ptas. (240.837,35 euros) de cuota y 2.176.455 ptas. (13.080,76 euros) de intereses de demora. Dicho acuerdo se notificó el 25 de julio de 2000.

    El 30 de junio de 2000, se acordó el inicio del expediente sancionador, tramitación abreviada, por infracción tributaria grave. En la propuesta de resolución A51-71124210 se imponía una sanción de 148.750 ptas. (894,01 euros). Tras presentar escrito de alegaciones, el Inspector jefe Regional dictó acuerdo de liquidación por el que se establecía una sanción de 10.064 ptas. (60,.49 euros). Dicho acuerdo fue notificado el 26 de julio de 2000.

  3. - Considerando dicho acuerdo contrario a sus intereses, el 9 de agosto de 2000 se interpuso por el interesado sendas Reclamaciones Económicas-Administrativas ante el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Asturias, donde se le asignó los nºs 33/2106/00 y 33/2107/00 de expediente. Por providencia del Abogado del Estado-Secretario del Tribunal se acordó su acumulación.

    En el escrito de alegaciones, la reclamante manifestó lo que estimó oportuno en su mejor derecho. El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias, en su sesión del día 27 de abril de 2001, acordó estimar en parte la reclamación interpuesta en el sentido de no proceder el...

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