STSJ Cataluña 774/2007, 13 de Septiembre de 2007

PonenteFRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2007:10774
Número de Recurso610/2003
Número de Resolución774/2007
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 774

Ilmos. Sres.

Presidente

José Juanola Soler

Magistrados

Manuel Táboas Bentanachs

Francisco López Vázquez

En la ciudad de Barcelona, a trece de septiembre de dos mil siete.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de Su Majestad el Rey, el recurso contencioso administrativo seguido ante la misma con el número de referencia, promovido a instancia de Dª. Amparo , representada por el procurador de los tribunales Sr. Pesqueira Roca y defendida por el letrado Sr. Abad Brando, contra el Ayuntamiento de Lloret de Mar, representado por el procurador Sr. Ramentol Noria y defendido por el letrado Sr. Llauradó Olivella, y contra la "Entidad Urbanística de Conservación Lloret Residencial", representada por el procurador Sr. Cucala Puig y defendida por el letrado Sr. Escatllar Rodríguez, en relación con actuaciones de gestión urbanística, siendo la cuantía del recurso indeterminada, y atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, publicándose el pertinente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y, recibido el expediente administrativo, le fue entregado para que dedujese escrito de demanda, donde, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, solicitó se dictase sentencia estimatoria de las pretensiones en ella deducidas.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandadas, contestaron la demanda, consignando los hechos y fundamentos de derecho que entendieron aplicables, solicitando la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

Recibidos los autos a prueba, fueron practicadas las consideradas pertinentes de entre las propuestas, con el resultado que es de ver en autos, continuando el proceso sus trámites, hasta finalizar con el de conclusiones, donde las partes presentaron sucintas alegaciones en defensa de sus pretensiones respectivas, quedando el pleito concluso para sentencia y señalándose finalmente el momento de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 27 de julio de 2.007.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la impugnación del acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Lloret de Mar de 17 de marzo de 2.003, desestimando el recurso ordinario interpuesto por la actora contra los acuerdos 1 a 7, ambos inclusive, adoptados por la Asamblea General Ordinaria de la Entidad Urbanística de Conservación Lloret Residencial de 1 de diciembre de 2.002, y contra todos los acuerdos adoptados por su Asamblea General Extraordinaria de 29 de julio de 2.001, y desestimando el recurso de reposición contra el acuerdo de la misma Comisión de Gobierno de 9 de diciembre de 2.002, que acordó declarar improcedente la celebración de la Asamblea General Extraordinaria de la citada Entidad de 29 de septiembre de 2.002, anular y dejar sin efecto todos los acuerdos en ella adoptados y demás peticiones formuladas en los escritos de 30 de diciembre de 2.002 y 8 de febrero de 2.003.

Igualmente se dirige el recurso contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de la misma Comisión de 12 de agosto de 2.002, recibiendo la totalidad de las obras y servicios de la urbanización y contra la subsidiaria petición de que el Ayuntamiento se haga cargo del coste del mantenimiento y conservación de tales obras y servicios urbanísticos recibidos, y contra la desestimación del derecho de la actora de separarse de la citada Entidad.

También se dice dirigir el recurso "contra cuantos demás actos y resoluciones de trámite o definitivos hayan recaído con anterioridad o posterioridad a los acuerdos objeto de impugnación, incluido el cobro de cuotas urbanísticas en periodo voluntario y, en su caso, apremio de las giradas al solar número 40 de la manzana S del Sector 3aD, por importe de 62'16€ para el ejercicio de 2.002 ."

Se interesa en la demanda la declaración de nulidad o subsidiaria anulación de todos los acuerdos de cualquier índole, bien comunitarios bien municipales, referidos a la constitución de la Entidad de Conservación y de cuantos demás actos de trámite y/o definitivos le han precedido o seguido, incluidos los antes citados. Igualmente se interesa la declaración de que el Ayuntamiento de Lloret de Mar debe requerir al promotor de la urbanización para la finalización de las obras de urbanización en perfecto estado de conservación para su inmediato uso y conforme a los convenios suscritos con el Ayuntamiento y con las obligaciones impuestas en la sentencia firme del Juzgado de Primera Instancia 3 de los de Blanes recaída en su procedimiento de menor cuantía 1/1999. Y que, una vez cumplidas sus obligaciones por el promotor, se declare que el Ayuntamiento de LLoret de Mar ha de recibir la totalidad de las obras y hacerse cargo de su mantenimiento y conservación, sin transmitir tal obligación a los propietarios del sector.

SEGUNDO

Proponen las demandadas como causa de inadmisión del recurso la posible falta de legitimación de la actora, por no acreditar su propiedad sobre la parcela, además de la firmeza e inimpugnabilidad de determinados acuerdos objeto del recurso, causas que hay que desestimar a la sola vista de que al resolver los recursos interpuestos en vía administrativa no formuló el Ayuntamiento ahora demandado objeción alguna sobre tales particulares, admitiendo de facto, por ello mismo, tanto la legitimación de la actora como la temporaneidad de los recursos por ella interpuestos, circunstancias que no puede por ello mismo negarse ahora en sede jurisdiccional.

TERCERO

Antes de entrar en el fondo del asunto se hace necesario recordar en cualquier caso que, a tenor de las previsiones del artículo 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , de aplicación subsidiaria en esta jurisdicción, en la demanda deben exponerse, numerados y separados, los hechos y los fundamentos de derecho, fijándose con claridad y precisión lo que se pida. A su vez, los hechos deben narrarse de forma ordenada y clara, con objeto de facilitar su admisión o negación por el demandado al contestar, debiéndose expresar con igual orden y claridad los documentos, medios e instrumentos que se aporten en relación con los hechos que fundamenten las pretensiones para, finalmente, formular las...

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