SAP Madrid 272/2008, 22 de Abril de 2008

PonenteMARIA CATALINA PILAR ALHAMBRA PEREZ
ECLIES:APM:2008:5914
Número de Recurso46/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución272/2008
Fecha de Resolución22 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Rollo Ordinario 46/07

Sumario 17/06

J. Instrucción 46 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VIGESIMOSEXTA

SENTENCIA Nº 272/08

Magistradas:

Doña Teresa ARCONADA VIGUERA (Presidenta)

Doña Marta PEREIRA PENEDO

Doña Pilar ALHAMBRA PEREZ

En Madrid a 22 de abril de 2008

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por los delitos de tráfico de drogas, tenencia ilícita de armas, resistencia y una falta de lesiones.

El Ministerio Fiscal ha dirigido la acusación contra:

Pablo, mayor de edad, en cuanto nacido el 24 de octubre de 1957, hijo de José y de Ana, con DNI NUM000, con número ordinal de informática NUM001, nacido en España, privado de libertad por esta causa desde el 8 de julio de 2006 y sin antecedentes penales. Ha estado asistido del letrado D. Luis Carlos Párraga Sánchez.

Braulio, mayor de edad, en cuanto nacido el 10 de octubre de 1972, hijo de Mahmut y Sultán, NIE NUM002, nacido en Turquía, con número ordinal de informática NUM003, privado de libertad por esta causa desde el 8 de julio de 2006 y sin antecedentes penales. Ha estado asistido del letrado D. Francisco Aguado Arroyo.

Cristina, mayor de edad, en cuanto nacida el día 19 de enero de 1968, hija de Manuel y María Lourdes, con DNI NUM004, con número ordinal de informática NUM005, nacida en España, sin antecedentes penales, privada de libertad por esta causa desde el 8 de julio de 2006. Ha estado asistida del letrado D. Eduardo Alarcón Carabantes.

Luis Angel, mayor de edad, en cuanto nacido 30 de mayo de 1970, hijo de Manuel y María Lourdes, con DNI NUM006, con número ordinal de informática NUM007, nacido en España, privado de libertad por esta causa desde el 8 de julio de 2006, sin antecedentes penales, ha estado asistido por la letrada Doña Silvia Paloma Tavera García.

Santiago, mayor de edad, en cuanto nacido el día 16 de septiembre de 1975, hijo de Ángel y Manuela, con DNI NUM008, con número ordinal de informática NUM009, nacido en España, privado de libertad por esta causa desde el 25 de julio de 2006, sin antecedentes penales, ha estado asistido del letrado D. Pedro Antonio Grande Sanz.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente Dª Pilar ALHAMBRA PEREZ.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. En el acto del juicio oral, celebrado los pasados días 14, 15, 16 y 17 de abril de 2008, se han practicado las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados, testifical de los Policías Nacionales NUM010, NUM011, NUM012, NUM013, NUM014, NUM015 y NUM016, así como la testifical de Rogelio; pericial de la perito de la Agencia Española del Medicamento, de los Policías Nacionales NUM017 y NUM018, así como de las firmantes del informe emitido por el Instituto Nacional de Toxicología en relación con las muestras de cabello y orina extraídas a Cristina, a Pablo y a Luis Angel, así como los peritos del SAJIAD firmantes del informe de toxicomanía de los anteriores; audición de parte de las grabaciones de las intervenciones telefónicas, y documental.

  2. El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos como constitutivos de los siguientes delitos: un delito contra la salud pública tipificado en los artículos 369.1.2ª y y 374 CP imputándoselo en concepto de autores a los acusados Luis Angel e Santiago; un delito contra la salud pública tipificado en los artículos 369.1.2ª y , 370.1º y y 374 CP imputándoselo en concepto de autores a Pablo, Braulio y Cristina; un delito de resistencia y una falta de lesiones imputable en concepto de autor a Braulio; dos delitos de tenencia ilícita de armas imputable a Luis Angel y un delito de tenencia ilícita de armas imputable a Pablo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y ha solicitado que se le impusiera a cada uno de ellos por cada uno de los delitos las siguientes penas: por el primer delito a cada acusado doce años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, multa de un millón de euros, comiso de todo el dinero y resto de los efectos intervenidos; por el segundo delito la pena de quince años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, multa de un millón y medio de euros, comiso del dinero y resto de efectos intervenidos, incluido el Audi A-3, matrícula.... DZL; por el tercer delito la pena de un año de prisión con inhabilitación especial durante el tiempo de la condena; por la falta de lesiones la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de cuatro euros y aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP ; por el quinto delito la pena de dos años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el sexto delito la pena de un año y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y, por el séptimo delito la pena de un año y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso de la droga y de las armas intervenidas, pago de costas y que Braulio indemnice en 120 euros al Policía Nacional NUM012 por los días que tardó en curar.

  3. La defensa de Pablo solicitó su libre absolución y, alternativamente, que se le considere autor de un delito contra la salud pública tipificado en los artículos 368 y 369.1.6ª CP, con la aplicación de la atenuante muy cualificada de drogadicción del artículo 21.6º CP en relación con el artículo 21.2º CP, y que se le imponga la pena de cuatro años y seis meses de prisión.

  4. La defensa de Braulio solicitó su libre absolución.

  5. La defensa de Cristina solicitó su libre absolución y, alternativamente, que se la considere autora de un delito contra la salud pública tipificado en el artículo 368 CP, con la aplicación de la atenuante muy cualificada del artículo 21.6º CP en relación con el artículo 21.2 CP.

  6. La defensa de Luis Angel solicitó su libre absolución y, alternativamente, que se le aplique la atenuante de drogadicción del artículo 21.2 en relación con el artículo 21.6º CP.

  7. La defensa de Santiago solicitó su libre absolución.

Diversas investigaciones policiales llevadas a cabo por el Grupo XIV de la Policía Judicial de Madrid se centraron en el acusado Pablo y en su compañera sentimental, Cristina, ante las sospechas de que pudieran estarse dedicando al tráfico de sustancia estupefaciente con una red de compradores y proveedores en la zona de Tetuán y la Ventilla de Madrid, de tal manera que se intervinieron dos de los teléfonos que utilizaban estas dos personas por autorización judicial de fecha 19 de mayo de 2006.

Como consecuencia de dicha diligencia de investigación se pudo averiguar que Pablo y Cristina realizaron un viaje a Ámsterdam a finales de mayo y que una persona de nombre Juan Carlos realizó otro viaje al mismo lugar, en las fechas de 6 a 8 de junio del mismo año, siendo interceptado en la frontera francoespañola por autoridades francesas, portando un importante alijo de una sustancia que pudo ser heroína.

Pablo mantenía contactos diarios con Braulio, quien dirigía órdenes a aquél acerca de diversos hechos relacionados con el tráfico de heroína, tales como el alquiler de un local sito en la calle DIRECCION003 nº NUM026, el traslado de una prensa hidráulica a su domicilio, la adquisición de otra prensa hidráulica para llevar al local sito en la calle DIRECCION003, así como la actitud de protección y vigilancia adoptada en el traslado de la sustancia estupefaciente, luego incautada, desde el domicilio de Luis Angel hasta el domicilio sito en el Paseo de la DIRECCION000 Nº NUM019, cuyo titular es Braulio, órdenes que transmitía a Pablo y que éste luego transmitía, a su vez, a los otros dos acusados, es decir, a Luis Angel y a Santiago, acerca de las diversas funciones que estos tenían encomendadas en el grupo, siendo el fin del mismo el almacenamiento, adulteración y distribución de la sustancia estupefaciente, llamada heroína, que luego fue incautada.

Como consecuencia de estas investigaciones, se averiguó que este grupo, al frente del cual se encontraba Braulio dirigiendo órdenes a todos los demás a través de Pablo, había depositado en el domicilio de otro de los acusados, Luis Angel, sito en la calle DIRECCION001 nº NUM020, NUM021 de Madrid, una importante cantidad de sustancia estupefaciente y que el día 8 de julio de 2006 iban a proceder a su traslado, por lo que se organizó el correspondiente dispositivo policial. Así, sobre las 16:00 horas del día 8 de julio de 2006, llegaron Braulio, a bordo de un vehículo Audi A-3, matrícula.... DZL, que era utilizado por éste habitualmente en sus desplazamientos para la comisión de estos hechos, y con la llave que portaba se introdujo en el domicilio de Luis Angel, llegando a los pocos minutos Pablo a bordo de un vehículo Citroën C-5, acompañado de Lorenzo, que no ha sido acusado, y entraron en el portal de la finca, accediendo al domicilio de Luis Angel, saliendo a los pocos minutos, portando Pablo una maleta de color verde, marchándose del lugar ambos vehículos, yendo, ahora, en el conducido por Braulio, Lorenzo, y, al llegar al domicilio de Braulio, sito en el Paseo de la DIRECCION000 NUM019, cuando se bajaron del vehículo, y previa identificación como policías de los agentes actuantes números NUM022, NUM011 y NUM012, fueron requeridos para que mostraran el contenido de la maleta que portaba Pablo, llevando en su interior siete bolsas de una sustancia que debidamente analizada resultó ser heroína con las siguientes cantidades:

Primera bolsa: 573,9 gramos con una pureza del 47,3% lo que arroja una cantidad de heroína pura del 271,45 gramos.

Segunda bolsa: 493,1 gramos y una pureza del 37,2% lo que arroja una cantidad de heroína pura de 183,43 gramos.

Tercera

496 gramos con una pureza del 36,9% lo que arroja una...

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