STSJ Cantabria 695, 25 de Abril de 2006

PonenteSANTIAGO EDUARDO PEREZ OBREGON
ECLIES:TSJCANT:2006:695
Número de Recurso127/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución695
Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00454/2006 Rec. Núm. 127/06 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a veinticinco de abril de dos mil seis.

En el recurso de suplicación interpuesto por FILCON S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Luis Enrique , siendo demandado FILCON S.L., sobre contrato de trabajo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 24 de noviembre de 2.005 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante presta servicios para la demandada desde el 6-9-1990 con categoría profesional de capataz (puesto de trabajo encargado) y a cambio de un salario bruto de 1.482,12 euros.

  2. - A partir del 15-12-04 el demandante ya no presta servicios como encargado.

  3. - La empresa abona el plus de calidad, distancia y dedicación a todo trabajador que preste servicios como encargado.

  4. - El demandante ya no cobra el plus de calidad, distancia y dedicación. Este plus asciende a los 60,10 euros (calidad), 60,10 euros (distancia) y 120,20 euros (dedicación).

    La demandada no ha pagado al demandante los pluses indicados por los meses de noviembre, diciembre (2003), todo el 2004, con excepción de enero y todo 2005 (con excepción de diciembre).

    Tampoco se ha abonado por la demandada el promedio de las primas correspondientes a las vacaciones de agosto de 2004 y que ascienden a 180,30 euros.

  5. - El demandante vive en la actualidad en Sarón. La demandada tiene su domicilio en Camargo. La distancia entre estas dos localidades es de 17 kms. 6º.- El 11-1-05 se presentó ante los juzgados de lo Social de esta ciudad demanda del actor en contra de la modificación de las condiciones de trabajo operada a partir del 15-12-04. El 16-2-05 se dictó por el juzgado de lo Social n° 2 de Santander auto de desistimiento.

  6. - El 29-3-05 se celebró acto de Conciliación con resultado infructuoso.

TERCERO

Que contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda y condena a la empresa demandada a pagar por los conceptos de plus de calidad, distancia y dedicación la cantidad que se concreta en el fallo por el período de tiempo a que se contrae la reclamación.

Frente a este fallo la empresa interpone recurso mediante la formalización de un motivo al amparo del artículo 191 c) de la L.P.L . al objeto de revisar el derecho aplicado en la sentencia.

Alega la infracción por aplicación indebida del artículo 33,3, quiere decir 39,3 del E.T . y doctrina jurisprudencial que invoca.

Parte del dato acreditado de que el actor conserva su categoría profesional de capataz, si bien ha variado el puesto de trabajo pasando de encargado a un puesto de producción.

Como quiera que por las circunstancias de la empresa ya no se precisaba el puesto de encargado, el actor cambió de puesto a uno de producción, como se ha dicho, en el cual y según el convenio, deberá percibir...

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