SAP Madrid 18/2012, 30 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Enero 2012
Número de resolución18/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 29

Rollo: PA 61/10

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 33 DE MADRID

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 5660/09

SENTENCIA Nº 18/12

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 29ª

Presidenta:

DÑA. ANA FERRER GARCIA

Magistrados:

D. FRANCISCO FERRER PUJOL

DÑA. LUZ ALMEIDA CASTRO (Ponente)

En MADRID, a treinta de enero de dos mil doce

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigésimo Novena de esta Audiencia Provincial el rollo PA 61/10, procedente de la causa número 5660/2009, del Juzgado de Instrucción número 33 de Madrid, seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado, por delito contra la Salud Pública, contra los acusados

D. Felicisimo, mayor de edad, nacido en Tetuán (Marruecos) el 01/01/1967, hijo de Hamselan y Fatoma, de nacionalidad marroqui con N.I.E. número NUM000, en situación irregular en territorio español y sin antecedentes penales a efectos de reincidencia, Dº Cristina, mayor de edad, nacida en Leganes (Madrid) el 02/07/1968, hija de Juan Bautista y María Encarnación, de nacionalidad española y con D.N.I. NUM001 y sin antecedentes penales a efectos de reincidencia, representados por la Procuradora Doña Mª Otilia Esteban Gutierrez y defendidos por Letrado Don Francisco Huidobro Fernandez; D. Leon, mayor de edad, nacido en Madrid el 07/05/1982, hijo de Ramón y de Vicenta, de nacionalidad española con D.N.I. NUM002, ejecutoriamente condenado por delito contra la salud pública por tráfico de sustancias estupefacientes en Sentencia de 22 de julio de 2002, firme el 1 de septiembre de 2005, a la pena de tres años y 6 meses de prisión; D. Raúl, mayor de edad, nacido en Madrid el 05/01/1986, hijo de Bernardo y María, de nacionalidad española, con D.N.I. número NUM003, sin antecedentes penales y Dª Manuela, mayor de edad, nacida el 08/05/1991 en Madrid, hija de Francisco y María Concepción, de nacionalidad española, con D.N.I.número NUM004, sin antecedentes penales, representados por el Procurador Don Jose Gonzalo Santander Illera y defendidos por la Letrada Doña María Milagros Vergara Medina; todos ellos en situación de libertad provisional por esta causa, en la que ha sido parte EL MINISTERIO FISCAL representado por el Ilmo. Sr. D. Raul Martinez Moreno y dichos acusados con las indicadas representaciones procesales y defensas. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. LUZ ALMEIDA CASTRO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal (sustancia que causa grave daño para la salud), siendo autores los acusados D. Felicisimo, Dº Cristina, D. Raúl, Dª Manuela, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y D. Leon, en quién concurre la circunstancia agravante de reincidencia prevista en el art. 22.8 del CP, solicitando para D. Felicisimo, Dº Cristina D. Raúl, Dª Manuela y D. Leon, la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 300 euros, comiso de la droga y del dinero y efectos intervenidos y costas.

SEGUNDO

Las defensas de los acusados solicitaron su libre absolución.

TERCERO

El juicio oral se ha celebrado los días 18 y 19 de enero de 2012.

HECHOS PROBADOS

De la valoración de la prueba practicada, resulta probado y así se declara, que con ocasión de las vigilancias en la zona de la Cañada Real Galiana, lugar habitual de venta de sustancias estupefacientes, la policía nacional observó que en la parcela denominada nº NUM005, existía gran afluencia de personas que detenían su coche frente a la misma, entraban y salían a los pocos minutos con un pequeño envoltorio, lo que motivo el montaje de un dispositivo especial de vigilancia de la misma, que se inició en el mes de mayo de 2009 y se prolongó hasta el 24 de septiembre de 2009. En dicho periodo se observó por los agentes que el acusado D. Felicisimo, mayor de edad, nacido en Tetuán (Marruecos) el 01/01/1967, hijo de Hamselan y Fatoma, de nacionalidad marroqui con N.I.E. número NUM000, en situación irregular en territorio español y sin antecedentes penales a efectos de reincidencia, y la acusada Dº Cristina, mayor de edad, nacida en Leganes (Madrid) el 02/07/1968, hija de Juan Bautista y María Encarnación, de nacionalidad española y con D.N.I. NUM001 y sin antecedentes penales a efectos de reincidencia, controlaban el acceso de las personas que se dirigían a dicha parcela, franqueandoles la entrada o impidiendosela en caso de detectar presencia policial. Las personas que entraban, salian, en ocasiones, con un envoltorio de pequeñas dimensiones, siendo seguidos por componentes del dispositivo policial y detenidos a la salida del poblado. En el periodo comprendido entre mayo y septiembre fueron interceptadas 8 personas de las que habían acudido a dicha parcela habiendose intervenido en su poder, para su propio consumo, pequeños envoltorios plasticos de sustancia que analizada resulto ser sustancia estupefaciente de la que causa grave daño a la salud.

Así, a las 19,05 del día 22 de mayo de 2009 la policia levantó acta denuncia por la que se incautó a D. Calixto un envoltorio plástico de color blanco conteniendo en su interior una sustancia pulvurulenta de color blanquecino que analizada resulto ser cocaína con un peso de 0,08 grs, con una riqueza de 59,5%, adquirida en la parcela NUM005 .

El día 2 de junio de 2009, a las 13.40 se realizó acta denuncia a D. Eugenio, por la que se le incauta una bolsita blanca conteniendo en su interior sustancia marrón que analizada resulto ser 0,08 gramos de cocaína y heroína, adquirida en la parcela NUM005 .

El día 16 de junio de 2009, a las 18.30, se realizó acta denuncia a D. Indalecio, a quién se le intervino una bolsa plástica verde con sustancia en roca blanquecina que tras su análisis resulto ser 0,83 gramos de cocaína, adquirida en la parcela nº NUM005 .

El día 18 de junio de 2009, a las 13.10 se le incautó a D. Maximiliano, un envoltorio plástico conteniendo en su interior una mezcla de heroína con una pureza de 31,5% y cocaína con una pureza de 25,5% en cantidad de 0,13 gramos, adquirida en la parcela NUM005 .

El día 7 de julio de 2009 a las 19.00, se le incautó a D. Secundino material plástico blanco conteniendo sustancia en roca marrón mezcla de heroína con una pureza del 39,1% y cocaína con pureza del 1,5%, con un peso neto de 0,1 gramos, adquirida en la parcela NUM005 .

El día 24 de julio de 2009 a las 13.35, se le intervino a Luis Andrés envoltorio plástico blanco conteniendo cocaína de una pureza del 88,8% y un peso de 0,11 gramos, adquirida en la parcela NUM005 .

El día 4 de septiembre de 2009, a las 19.25 a D. Alexander, dos bolsas de plástico blanco, con sustancia blanquecina en roca, que analizadas resultaron ser cocaína, la primera 0,46 gramos de peso y riqueza de 67,8 % y la segunda de 0,49 gramos de peso y riqueza de 74,7%, adquiridas en la parcela NUM005 .

El día 15 de septiembre de 2009, a las 20.55 a D. Cesar se le intervino un trozo de bolsa plástica de color blanco conteniendo en su interior sustancia en roca de color blanquecino que analizada resulto ser 0,23 gramos de cocaína con una pureza de 71,9%, adquirida en la parcela NUM005 . Tras dichas incautaciones, se solicitó mandamiento de entrada y registro. Que fue autorizado mediante Auto de fecha 24 de septiembre de 2009, por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Madrid, para las edificaciones situadas en el número NUM005 del poblado de Valdemingómez, situado en la Cañada Real Galiana de Madrid. Dicha diligencia se realizó ese mismo día a las 15.30 horas, con la asistencia de la secretaria judicial que hizo entrega de copia literal del citado auto a Manuela y a Raúl y redactó el acta.

La forma de realización de la diligencia fue la siguiente, dos policias del grupo XIV de la UDYCO, vestidos de paisano se aproximaron a la entrada de la parcela, donde Cristina, les abrió la puerta y les indicó que fueran a la parte trasera, momento en el que aprovecharon los demas agentes para entrar, llamando a la puerta de la edificación principal, sin que se les abriera, por lo que tuvieron que forzar la puerta acorazada, empleando un ariete y tardando unos cinco minutos en conseguirlo. Durante ese tiempo, los agentes observaron por la ventana a los acusados D. Leon, mayor de edad, nacido en Madrid el 07/05/1982, hijo de Ramón y de Vicenta, de nacionalidad española con D.N.I. NUM002, ejecutoriamente condenado por delito contra la salud pública por tráfico de sustancias estupefacientes en Sentencia de 22 de julio de 2002, firme el 1 de septiembre de 2005, a la pena de tres años y 6 meses de prisión; D. Raúl, mayor de edad, nacido en Madrid el 05/01/1986, hijo de Bernardo y María, de nacionalidad española, con D.N.I. número NUM003, sin antecedentes penales y Dª Manuela, mayor de edad, nacida el 08/05/1991 en Madrid, hija de Francisco y María Concepción, de nacionalidad española, con D.N.I.número NUM004, sin antecedentes penales, que se movian en el interior y se acercaban a controlar como iba el derribo de la puerta, volviendose a alejar quedando fuera de la vista de los agentes.

La secretaria judicial da fe en el acta levantada de que en el salón aparece en una de las esquinas, una baldosa levantada, con un desague y a su alrededor restos de sustancia de color blanco, a la que se realizó la prueba de narcotest, dando positivo a cocaína. Encima de una mesa redonda se recogieron restos que realizados los test dieron positivo a heroína y cocaína. Sobre la mesa se encontraron dos balanzas Tanitas con restos que dan positivo a cocaína y heroína. Una cuchara con restos de heroína y monedas y billetes dentro de una...

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