La reserva lineal

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

CONCEPTO, FUNDAMENTO Y NATURALEZA

El artículo 811 recoge la reserva lineal, llamada también troncal (por inspirarse en el principio de troncalidad) o extraordinaria (por contraposición a la ordinaria y vidual), y dispone que el ascendiente que heredare de su descendiente bienes que éste hubiese adquirido por título lucrativo de otro ascendiente, o de un hermano, se halla obligado a reservar los que hubiere adquirido por ministerio de la ley en favor de los parientes que estén dentro del tercer grado y pertenezcan a la línea de donde los bienes procedan.

Esta reserva supone tres sucesivas transmisiones de bienes (1):

Primera. Una primera transmisión, a título gratuito (herencia o donación) de un ascendiente o un hermano, fallecido anteriormente, a favor de un descendiente, que será el causante de la reserva.

Segunda. Una segunda transmisión por ministerio de la ley (por sucesión forzosa o intestada) del descendiente anterior, causante de la reserva, a su ascendiente, que será el reservista.

Tercera. Una tercera transmisión, como efecto de la reserva, de los bienes objeto de los dos anteriores, del reservista a los parientes del causante de la reserva, dentro del tercer grado y de la línea de donde los bienes proceden; tales parientes serán los reservatorios.

Así, en el ejemplo más fácil: un niño ha recibido gratuitamente, por herencia de su padre (primera transmisión) una finca; el niño muere intestado y hereda la finca su madre (segunda transmisión), que puede casarse de nuevo v tener otros hijos; cuando la madre muere, aquella finca no la hereda su segundo esposo o sus hijos del segundo matrimonio, sino que, por la reserva del artículo 811, la adquirirá uno o varios parientes del niño, causante de la reserva, dentro del tercer grado y de la línea, que será la paterna, de donde los bienes proceden, por ejemplo, un tío paterno, hermano del padre.

Esta reserva es una novedad del Código civil en pugna con el sistema sucesorio tradicional de Castilla, como ha escrito ALONSO MARTÍNEZ, uno de los redactores de la norma que la contiene. La idea que la inspiró, indudablemente equitativa en aquel tiempo y menos comprensible hoy día, se expresó en forma concisa y esquemática, pretendiendo con una sencilla formulación resolver todo problema, que ha sido una de las normas que mayores cuestiones ha planteado, más doctrina ha producido (2) y copiosa jurisprudencia (3).

No pueden, pues, encontrarse precedentes legales auténticos del artículo 811, a no ser que se quiera considerar como tales todas las normas, especialmente de Derecho foral, inspiradas en el principio de troncalidad. Su origen se halla en el Código civil (4).

Con esta reserva se impone el tránsito de los bienes troncales a la familia a la que había pertenecido, sin que pueda el ascendiente reservista interferir en su trayectoria ni por actos inter vivos ni mortis causa (5).

De aquí que se halle el fundamento de la reserva lineal en el hecho objetivo, la troncalidad, de que con ella desaparecía «el peligro de que los bienes poseídos secularmente por una familia pasen bruscamente a título gratuito a manos extrañas por el azar de los enlaces, y muertes prematuras» (6). O bien, se le ha encontrado un fundamento subjetivo, la presunta voluntad del descendiente (7) o quizá más acertadamente, en la voluntad presunta del ascendiente origen de la reserva (8). La jurisprudencia no mantiene una doctrina uniforme, ya que hay sentencias que afirman el carácter troncal del artículo 811, otras que lo niegan, y otras que mantienen que este artículo representa una concordia o transacción entre el principio de proximidad de grado y el de troncalidad (9).

Ciertamente, esta reserva, como se ha apuntado ya desde el principio, está inspirada en un principio troncal, ya que se trata de proteger unos bienes que, por su procedencia y trayectoria, se les da consideración de troncales o familiares, impidiendo que a la muerte de una persona sin descendencia, vayan a parar a herederos extraños a esos bienes (10). Tiene, pues, una naturaleza jurídica propia o específica, de reserva troncal, que implica una limitación a la facultad de disponer del reservista y constituye un patrimonio separado, en el sentido de patrimonio de una persona, reservista, que es tratada por el Derecho, para ciertos efectos (su ulterior destino) como separado del resto (11). Es una modalidad sucesoria excepcional, un modo singular o excepcional de deferirse una sucesión (12). En consecuencia, hay que prescindir de las teorías que pretenden asimilar esta reserva a otra institución del Código civil: usufructo y nuda propiedad, sustitución fideicomisaria impuesta por la Ley, contraposición de derechos recíprocamente condicionados y aplazados, expectativa legal, modalidad de sucesión legal.

ELEMENTOS

PERSONALES: RESERVISTA. La persona obligada a reservar es el ascendiente; éste es el que, a su vez, ha heredado (por ministerio de la ley: 94

sucesión forzosa o intestada) de su descendiente, causante de la reserva. El parentesco entre uno y otro puede ser, actualmente (13), matrimonial, extramatrimonial y adoptivo (14).

PERSONALES (cont.) RESERVATARIOS. Son las personas beneficiarias de la reserva: 1.º) parientes, 2.º) que estén dentro del tercer grado, 3.º) pertenezcan a la línea de donde los bienes procedan.

  1. ) El parentesco puede ser matrimonial, extramatrimonial o adoptivo. Se trata del parentesco de los reservatarios con el causante de la reserva (que es el descendiente que había adquirido a título lucrativo de su ascendiente o hermano).

  2. ) El tercer grado debe computarse a contar del descendiente, causante de la reserva, ya que de su muerte derivan y arrancan el derecho y la obligación de reservar(15).

    Si hay varios parientes, es decir, varios posibles reservatarios, no se reparten los bienes objeto de la reserva entre todos ellos, sino que se aplican las reglas de la sucesión intestada, refiriéndose, según lo dicho, al descendiente causante de la reserva; si tal pariente con derecho a reserva muere sin haber aceptado ni repudiado, se produce el ius transmissionis (art. 1006); cabe asimismo el derecho de representación a los reservatarios, siempre que no se rebase el tercer grado.

  3. ) Sobre el significado de la línea de donde los bienes procedan, no ha habido acuerdo en la doctrina. Hay que partir de la finalidad del precepto, que no es otro que evitar el desvío de los bienes a merced de la interposición del ascendiente reservista; se pretende evitar la desviación de la línea de los bienes heredados por un ascendiente de un descendiente que éste hubiese adquirido gratuitamente de un ascendiente o de un hermano (16). En un principio, los más clásicos autores (17) habían mantenido...

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