Ius transmissionis

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

Se dijo anteriormente que, tras la apertura de la sucesión y previa la vocación, se produce la delación de la herencia como ofrecimiento concreto de la misma a una persona con facultad actual e inmediata de adquirirla mediante la aceptación: facultad que constituye un derecho subjetivo llamado ius delationis. Si el titular del mismo —el llamado con delación— fallece sin haber hecho uso de él, es decir, sin haber llegado a aceptar o repudiar la herencia, transmite a sus propios herederos dicho ius delationis; el derecho de transmisión es, pues, una transmisión del «ius delattonis», cuya naturaleza es de verdadera transmisión: el ius delationis pasa, se transmite, del llamado a sus herederos, se conoce con el nombre de ius transmissionis, derecho de transmisión: derecho a suceder en la herencia de un primer causante que tienen los herederos del llamado —con delación— que no llegó a heredarle (1).

En Derecho Romano no se admitió este derecho por considerarse que la cualidad de heredero tenía carácter personalísimo y era intransmisible inter vivos y mortis causa. En el Derecho moderno se admite, en general, su transmisibilidad mortis causa, pero no inter vivos (2). El Código civil recoge el ius transmissionis con el concepto antes expresado, en su artículo 1006; por muerte del heredero sin aceptar ni repudiar la herencia pasará a los suyos el mismo derecho que él tenía (3).

Las personas o sujetos intervinientes en el ius transmissionis son las siguientes:

— El primer causante es aquel cuya herencia se defirió a un heredero que, por haber fallecido, transmite al suyo el derecho a aceptar o repudiar esta herencia del primer causante. En otras palabras, es aquel a cuya herencia da derecho la delación u ofrecimiento de la misma al llamado con delación (que es el segundo causante).

— El segundo causante o transmitente del «ius delationis» es el que tuvo la delación de la herencia del primer causante, pero murió sin haberla aceptado ni repudiado, por lo que transmite a sus propios herederos el derecho (ius delationis) a aceptarla o repudiarla.

— Adquirente del «ius delationis» es el heredero del segundo causante que percibe —formando parte de la herencia de éste— el derecho de aceptar o repudiar la herencia del primer causante, es decir, el ius delationis de tal herencia. Es el transmisario. Es el heredero del transmitente (o segundo causante), sea heredero testamentario o abintestato, que como tal percibe el ius delationis (4).

Por otra parte, el...

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