Derecho de acrecer

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

CONCEPTO

Cuando se habla de la delación de la herencia se hace normalmente en singular, refiriéndose a una persona determinada que recibe el ofrecimiento para aceptar o repudiar la herencia. Pero puede haber varias personas que reciben este ofrecimiento: una en defecto de otra (sustitución vulgar), una después de otra (sustitución fideicomisaria), cada una, una porción concreta de la herencia (delaciones singulares), o, por último, varias conjuntamente a toda la herencia o a una parte de la misma (delación solidaria): este último caso se da, pues, cuando hay varios llamados (con delación, no sólo vocación) a una herencia o par-te de la misma, y cada uno tiene delación concreta respecto a su cuota parte y eventualmente — por razón de la solidaridad de la delación— a la de los demás, si éstos no llegan a adquirir la suya: esto último es derecho de acrecer. Así, cuando un conjunto de herederos es llamado con delación solidariamente, la no adquisición de alguno de ellos se suple por los demás.

FUNDAMENTO

El fundamento del derecho de acrecer es la voluntad del causante (1), que —salvo contadas limitaciones— es esencial en todo el Derecho de sucesiones. O bien, también se mantiene un fundamento objetivo en base a la deducción que hace la Ley motivando los llamamientos del testador: la Ley atribuye a todos los llamados una delación potencial a la totalidad de la herencia que implica la expansión del derecho de unos coherederos solidarios sobre la porción de la herencia que no lleguen a adquirir los otros (2). En realidad, combinando ambos criterios, con prevalencia del primero, se puede concluir que el fundamento del acrecimiento se encuentra en la voluntad presunta del causante, deducida del hecho de llamar a todos al todo. Sin embargo, el causante puede ordenar expresamente que se dé el derecho de acrecer aunque no concurran todos sus requisitos o que no se dé a pesar de que concurran.

REQUISITOS

Los requisitos del acrecimiento son dos: 1.º, solidaridad de la delación;

  1. , vacante de persona.

Primer requisito. Solidaridad de la delación. Este primer requisito lo expresa el número primero del artículo 982: que dos o más sean llamados a una misma herencia, o a una misma porción de ella, sin especial designación de partes. Es decir, un llamamiento conjunto a varios herederos que implica una solidaridad, a una herencia o parte de ella, considerado como un cuerpo unitario. No se da si se asigna a cada coheredero una porción concreta de la herencia (3). El siguiente artículo, 983, interpreta el anterior aclarando que se entenderá hecha la designación por partes sólo en el caso de que el testador haya determinado expresamen-te una cuota para cada heredero; pero teniendo en cuenta que la delación...

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