SAP Murcia 175/2006, 18 de Abril de 2006
Ponente | MIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE |
ECLI | ES:APMU:2006:682 |
Número de Recurso | 553/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 175/2006 |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª |
MIGUEL ANGEL LARROSA AMANTEMATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALASJOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00175/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION QUINTA (CARTAGENA)
ROLLO DE APELACION Nº 553/05
JUICIO VERBAL Nº 591/05
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE CARTAGENA
SENTENCIA NUM. 175
Iltmos. Sres.
D. Miguel Ángel Larrosa Amante
Presidente
D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas
D. José Joaquín Hervás Ortiz
Magistrados
En la ciudad de Cartagena, a 18 de abril de 2006.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal nº 591/05 -Rollo nº 553/05 -, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cartagena entre las partes: como actor Motosierras Turpín S.L. , representado por el Procurador Dª Isabel Díaz Almodóvar y dirigido por el Letrado D. Antonio Gil Pertusa , y como demandado DIRECCION000 dirigido por el Letrado D. Miguel Fernández Gómez . En esta alzada actúan como apelante Motosierras Turpín S.L. , representado ante este Tribunal por el Procurador Dª Isabel Díaz Almodovar y como apelado DIRECCION000. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Miguel Ángel Larrosa Amante, que expresa la convicción del Tribunal.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el nº 591/05, se dictó sentencia con fecha 21 de junio de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la mercantil Motosierras Turpín S.L. representada por la Procuradora Dª Mº Isabel Díez Almodóvar contra la DIRECCION000 asistida por el Letrado D. Miguel Fernández Gómez, debo absolver a la parte demandada de las pretensiones aducidas en su contra, todo ello con expresa condena en costas a la parte actora".
Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por Motosierras Turpín S.L. que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a DIRECCION000 emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentaron escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 553/05, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 18 de abril de 2005 su votación y fallo.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Por la Comunidad de Propietarios demandante se formula recurso de apelación contra la sentencia totalmente desestimatoria de las pretensiones de dicha parte apelante, alegando sustancialmente vulneración de las normas sobre la carga de la prueba. En tal sentido considera que es el actor el que debe probar la relación contractual y la entrega de la maquinaria reparada y corresponderá al demandado probar el incumplimiento contractual, lo que no se ha logrado en este caso. Los listados de llamadas telefónicas no son suficientes, pues no acreditan el contenido de las llamadas y solo hay tres posteriores al albaran de entrega de la mercancía ya reparada, habiendo sido firmado dicho albaran por el legal representante de la comunidad sin oponer nada a la reparación efectuada. La reparación posteriormente realizada no se refiere a los mismos conceptos que la llevada a cabo por la apelante, habiendo dejado transcurrir el plazo de tres meses de garantía sin reclamar nada.
Por la parte apelada se opone a la pretensión de la actora y solicita la confirmación de la sentencia dictada, pues al contrario de lo señalado en el recurso está absolutamente acreditado que la reparación fue defectuosa. En tal sentido los testimonios vertidos en juicio acreditan las reclamaciones formuladas a la demandante, siendo contradictorias por otro lado los testimonios del legal representante y del testigo propuesto por la propia apelante. El albarán acredita la entrega de la maquinaria pero no...
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