SAP Murcia 198/2010, 11 de Junio de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE
ECLIES:APMU:2010:1390
Número de Recurso182/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución198/2010
Fecha de Resolución11 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00198/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 182/10

JUICIO ORDINARIO Nº 939/09

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE CARTAGENA

SENTENCIA NUM. 198

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

D. José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a 11 de junio de 2010.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 939/09 -Rollo nº 182/10 -, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cartagena entre las partes: como actor Ferial Market Consulting S.L., representado por el/la Procurador/a D. Gregorio Farinós Martí y dirigido por el Letrado D. Juan Manuel Álvarez Rogel, y como demandado Dª Amparo, representado por el/la Procurador/a Dª Reyes Azofra Martín y dirigido por el Letrado Dª Isabel García Serrano. En esta alzada actúan como apelante Ferial Market Consulting S.L., representado ante este Tribunal por el/la Procurador/a D. Gregorio Farinós Martí y como apelado Dª Amparo representado ante este Tribunal por el/la Procurador/a Dª Reyes Azofra Martín. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Miguel Ángel Larrosa Amante, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el nº 939/09, se dictó sentencia con fecha 24 de noviembre de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por la representación procesal de Ferial Market Consulting S.L. contra Dª Amparo debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión aducida contra ella. Se condena a la parte actora al abono de las costas procesales".

Segundo

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por Ferial Market Consulting S.L. que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a Dª Amparo emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentaron escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 182/10, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 8 de junio de 2010 su votación y fallo.

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se interpone recurso de apelación por la mercantil actora contra la sentencia desestimatoria de sus pretensiones dictada en primera instancia. Denuncia el apelante la inexistencia de prueba en las actuaciones del incumplimiento de la actora que se ha acogido en la sentencia apelada al apreciar la excepción de contrato no cumplido. Entiende que el proceso debe de centrarse en la interpretación de la cláusula 4ª del contrato, la cual no admite ningún tipo de duda interpretativa por su claridad, de tal manera que sólo se garantizaba la temperatura si se daban diversas condiciones climatológicas, en concreto una insolación mínima de 1000 vatios. La prueba de este extremo corresponde a la demandada siendo insuficiente la declaración testifical prestada en el acto del juicio, dado que dicho testigo sólo midió la temperatura del agua una vez antes de instalar la bomba de calor, lo que constituye el sistema suplementario al que se refiere la citada cláusula 4ª del contrato. Se insiste en que se garantizaba la temperatura con una insolación mínima de 1000 vatios por metro cuadrado, y por ello si no se daban dichas condiciones no existe incumplimiento alguno que pueda imputarse al apelante.

Por la apelada se opone al recurso y solicita la desestimación del mismo y la confirmación de la sentencia apelada. Entiende que existe una prueba suficiente del incumplimiento por parte del apelante de sus obligaciones contractuales asumidas en la citada cláusula 4ª del contrato. Está acreditado que no existían circunstancias meteorológicas excepcionales que justificasen el incumplimiento, y por la testifical practicada está probada la diferencia de temperatura antes y después de instalar la bomba de calor. Tal sistema suplementario sólo operaría en los casos de días nubosos o lluviosos, estando probado que la temperatura de la piscina no superaba los 15º, habiendo actuado siempre de buena fe la apelada, con voluntad de cumplir y ello a pesar del mal funcionamiento del sistema instalado.

Segundo

El presente...

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