STSJ Comunidad de Madrid 197/2005, 17 de Marzo de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2005:2993
Número de Recurso1226/2005
Número de Resolución197/2005
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

D. MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAND. JOSE LUIS GILOLMO LOPEZDª. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO

RSU 0001226/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00197/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0007741, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1226/2005

Materia: DESEMPLEO

Recurrente/s: María Dolores

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 10 de MADRID de DEMANDA 351/2004

C.A.

Sentencia número: 197/2005

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN

JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ

JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO

En MADRID, a diecisiete de Marzo de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta

por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 1226/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Francisco Trigo Gallardo, en nombre y representación de María Dolores, contra la sentencia de fecha 19 de noviembre de 2004, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 10 de MADRID, en sus autos número 351/2004, seguidos a instancia de la recurrente frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. Mª del Mar Solano Molinos, en reclamación por desempleo, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante Doña María Dolores, nacida el 16-2-1946, con D.N.I. NUM000, con fecha 26 de diciembre de 2001 solicita del INEM su inclusión en el Programa de Renta Activa de Inserción para trabajadores desempleados de larga duración.- SEGUNDO.- Por resolución de 16 de enero de 2002 el INEM acuerda incorporar a la actora en el programa, comenzando el pago de la renta activa de inserción desde el 26 de marzo de 2002.- TERCERO.- Por resolución de 16 de diciembre de 2003 se acuerda revocar y dejar sin efecto la anterior resolución al percibir la actora rentas superiores al 75 % del salario Mínimo Interprofesional.- CUARTO.- Contra la resolución de 16 de diciembre de 2003 se ha formulado reclamación previa que ha sido desestimada por resolución de 5 de marzo de 2004.- QUINTO.- La demandante se halla inscrita como demandante de empleo desde el 25 de noviembre de 1999.- SEXTO.- La actora percibió en el 2000 los siguientes ingresos:

retribuciones dinerarias: 4.683.641 pts (28.149,25 euros)

retribuciones en especie: 245.110 pts (1.473,14 euros)

TOTAL: 29.622,39 euros

SÉPTIMO

La actora vino prestando sus servicios para Telefónica España SA, habiéndose acogido a la jubilación anticipada.- Con motivo del contrato de prejubilación la actora percibe mensualmente la suma de 1.642,69 euros.- OCTAVO.- La actora ha solicitado el 24 de febrero de 2003 el subsidio de desempleo, habiéndosele denegado por resolución de 8 de mayo de 2003.- NOVENO.- La actora no ha percibido prestación ni subsidio de desempleo (interrogatorio de la actora).- DECIMO.- Acciona la demandante en orden a que se deje sin efecto la resolución de 16 de diciembre de 2003, reconociéndole el derecho a ser incorporada al programa de renta activa de inserción.

TERCERO

En dicha sentencia, aclarada por Auto de fecha 15 de diciembre de 2004, recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda promovida por María Dolores contra INEM, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra", permaneciendo invariable el resto de sus pronunciamientos.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 1 de marzo de 2005, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 10 de marzo de 2005 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primero de los dos motivos de que consta el recurso de la actora se ampara en el apartado b) del art 191 de la LPL y propugna la revisión de "los hechos probados de la resolución recurrida, al existir una incongruencia entre los mismos y el fallo contenido en la sentencia", aludiendo acto seguido y sin proponer una concreta redacción alternativa o la supresión de todo o parte de algún ordinal, al error numérico en el cómputo de las mensualidades durante las que se ha hallado inscrita como demandante de empleo, precisando que "esta circunstancia ha sido rectificada por el propio Juzgado mediante auto aclaratorio de fecha de 27 de enero de 2005...reconociendo que hasta la fecha de incorporación al programa de renta activa transcurren más de 24 meses". Y puesto que así ha sucedido, habiéndose dictado dicha resolución precisamente a instancias de la propia demandante, según es de ver a los folios 154-156 de los autos, no se comprende muy bien la necesidad de este motivo por más que se concluya argumentando que "si bien según nuestro criterio no puede procederse por el Juzgado a la modificación sustancial de dicho fallo por impedirlo expresamente el art 267 de la LOPJ, modificación que sí puede efectuar la Sala". Se trataba de un mero error de cálculo, que, como tal, podía subsanarse al amparo de dicho precepto, y, de todos modos, el fallo permanecía incólume pues ya señalaba el auto en cuestión que, de todos modos, había otra razón para desestimar la demanda (la incumplida exigencia de haber agotado la prestación o subsidio de desempleo) y que, por ello, "no procede aclarar la sentencia en el sentido solicitado, aun cuando queda subsanado el error aritmético cometido", de modo que reparado dicho error, no cabe ya un motivo de recurso en igual...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR