SAP Madrid 106/2004, 24 de Febrero de 2004

PonenteD. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
ECLIES:APM:2004:2527
Número de Recurso975/2002
Número de Resolución106/2004
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

D. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADOD. FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZADª. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00106/2004

Fecha: 24/02/2004

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 975/2002

Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

Apelante: D. Carlos Miguel

PROCURADOR: Dª. Mª. DEL VALLE GILI RUIZ

Apelado: Dª. Antonieta

PROCURADOR: D. LUIS FERNANDO GRANADOS BRAVO

Autos: MENOR CUANTIA N. 36/2001

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 53 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

Dª. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a veinticuatro de febrero de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MENOR CUANTÍA 36/2001, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 53 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 975/2002, en los que aparece como parte apelante: D. Carlos Miguel representado por la procuradora Dª. MARÍA DEL VALLE GILI RUIZ, y como apelada: Dª. Antonieta representado por el procurador D. LUIS FERNANDO GRANADOS BRAVO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 36/2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 53 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Ana María ruiz de Burgos Moreno, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 53 de Madrid se dictó sentencia con fecha 16 de Mayo de 2002, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- " Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Dª. Antonieta, contra D. Carlos Miguel, sobre MENOR CUANTÍA, y debo desestimar y desestimo la reconvención de la parte demdada, y debo condenar y condneo al demandado a pagar la suma de 2.400.000 ptas., la que resulte en ejecución de sentencia por actualización de la renta así como los intereses legales desde el 2 de Julio de 1998 absoliviendo a la actora reconvenida de todas las pretensiones articuladas en su cotra.

Todas las costa a cargo del demandado reconveniente han de ir."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, la Procuradora Sra. Gili Ruiz, dándole traslado del mismo a la parte demandandante, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 19 de Febrero del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada reitera nuevamente los argumentos de su contestación a la demanda y reconvención para impugnar la sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

La excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario fue correctamente rechazada en el primer grado, pues la acción que se ejercita por la demandante nace exclusivamente de la relación entre ésta y su hijo Carlos Miguel, sin que en ella participe el otro hijo, Francisco, cuyo vínculo obligacional, de existir realmente, es exclusivamente con su hermano, pero no con su madre. Por tanto, falta el elemento básico y primordial para poder establecer la situación litisconsorcial, consistente en que se produzca una extensión de la cosa juzgada a la persona a quien se pretende llamar al proceso como consecuencia de estar vinculada en la misma relación jurídico-material con los demás contendientes, de modo que si los efectos para el tercero se producen con carácter reflejo o la relación sobre la que se produce la declaración simplemente le perjudica, pero no está incardinado en la misma, no es obligada su participación en el proceso, como así lo declaró de manera reiterada la Jurisprudencia del Tribunal Supremo en sentencias como las de 3 mayo 1977, 16 diciembre 1986, 24 abril y 23 octubre 1990, entre otras muchas.

TERCERO

Puede resumirse el fundamento del motivo principal esgrimido por la parte apelante, en el intento de compensar la obligación de pagar a su madre las rentas obtenidas por el alquiler concertado, y para ello califica de mejoras de utilidad, realizadas de buena fe con la finalidad de aumentar el valor de la finca, a las obras que dice haber ejecutado en la vivienda cuya posesión se le cedió, lo que obliga al propietario a indemnizarle, bien porque se trata de gastos útiles, bien porque hubo una ratificación de un mandato de alquilar derivado de la gestión de...

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