SAP Guadalajara 39/2005, 9 de Febrero de 2005

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2005:32
Número de Recurso395/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución39/2005
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 33/05

En Guadalajara, a nueve de febrero de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 249 /2003, procedentes del JDO. 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 de GUADALAJARA , a los que ha correspondido el Rollo 395 /2004, en los que aparece como parte apelante D. Leonardo representado por la Procuradora Dª MARIA DEL CARMEN LOPEZ MUÑOZ, y asistido por el Letrado D. FERNANDO MARTINEZ GARCIA, y como parte apelada D. Aurelio y Dª Isabel representados por el Procurador D. SANTOS PASCUA DIAZ, y asistidos por el Letrado

D. FRANCISCO JAVIER LOZOYA ALGORA, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª ISABEL SERRANO FRIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 8 de noviembre de 2004 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Santos Pascua Díaz, en nombre y representación de D. Aurelio y Dª Isabel , debo condenar y condeno a D. Leonardo a que abone a los demandados la cantidad de 6.86,83 euros, importe de la valoración de los daños causados en su finca. Las costas causadas en este procedimiento deberán ser abonadas por la parte demandada".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Leonardo , se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 8 de febrero.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La impugnación que nos ocupa cuestiona la sentencia que condena al recurrente a indemnizar los daños ocasionados por las raíces de los árboles ubicados en su finca, desarrollando el recurso sobre dos argumentos fundamentalmente, la falta de prueba de los daños, y el cumplimiento de la normativa del código civil relativa a las distancias mínimas entre plantaciones, así como, y en relación con lo previsto en este mismo texto legal la no utilización el demandante de la facultad que legalmente se le otorga de cortar por si mismo las raíces que invadan su propiedad.

En los artículos 591 y 592 del Código Civil se regulan supuestos típicos de relaciones de vecindad, de carácter agrícola o rústico, estableciendo limitaciones en la actuación de los predios colindantes, con la finalidad de que los predios contiguos tanto jurídica, como económicamente, tengan una actividad recíprocamente compatible, sin mutuas interferencias perturbadoras, y que las limitaciones de dominio previstas en dichas normas, descansan en la debida protección del fundo colindante a obtener luz y aire, a impedir el empobrecimiento del suelo, evitar caídas de ramas, hojarasca etc., y es desde la óptica de esta finalidad desde la que hay que contemplar el alcance e interpretación de las normas citadas, así como de las sanciones en ellas establecidas ( SSAP Vizcaya 19-6-1999 [AC 1999\5598], Lugo 18-2-1999 [AC 1999\3749], Baleares 16-3-1998 ).

Aunque en la distribución sistemática del CC los cinco artículos (589-593 ) que conforman la sección 7ª del capítulo II del título VII del libro II aparezcan como servidumbres legales, la doctrina científica acepta que en realidad se trata de meras restricciones del derecho de propiedad derivadas de las relaciones de vecindad entre fundos, guiados por el principio jurisprudencial reconocido ( STS 17-2-1968 [RJ 1968\1111 ]) de que la propiedad no puede llegar más allá de lo que el respeto al vecino determina.

Las razones para imponer el guardar determinadas distancias a estas plantaciones, por lo demás, se concretan doctrinalmente en dos: a) que las raíces no se aprovechen del suelo ajeno; b) que las...

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