STSJ Comunidad Valenciana 1435/2008, 8 de Mayo de 2008

PonenteANTONIO VICENTE COTS DIAZ
ECLIES:TSJCV:2008:2755
Número de Recurso977/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1435/2008
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

1435/2008

2

Rec. C/ Sent núm. 977/2008

Recurso contra Sentencia núm. 977/2008

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

En Valencia, a ocho de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1435/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 977/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de enero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Alicante, en los autos núm. 732/2007, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Roberto, asistido del Letrado D. Juan Gracia Ortuño, contra el ORGANISMO AUTÓNOMO DE TRABAJO Y PRESTACIONES PENITENCIARIAS, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 15 de enero de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda planteada por D. Roberto, debo absolver y absuelvo de la misma al Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO: D. Roberto, con DNI nº NUM000, cumple condena como interno en el modulo 4 del Centro Penitenciario Alicante II (Villena).- SEGUNDO: El 20-12-05 la Junta de Tratamiento le adjudicó un puesto de trabajo en el taller productivo M-5, con efectos del 29-11-05 (folios 9 y 45-6).- TERCERO: El 2-10-07 el Director del Establecimiento Penitenciario, como delegado del Organismo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, previos los informes oportunos y valorando los motivos concurrentes, acordó extinguir la relación laboral del actor por incumplimiento de los deberes laborales básicos del puesto de trabajo, con efectos del 20-9-07 (folio 10).- CUARTO: El actor planteó reclamación previa el 21-10-07.- QUINTO.- El salario mensual del actor era de 525,31 euros (folio 11).- SEXTO.- El actor trabajaba en la empresa Gaviota (Forjas del Vinalopó). El coordinador de producción a cargo de los talleres productivos del Centro Penitenciario de Villena, D. Luis Miguel, venía recibiendo en los últimos tiempos frecuentes quejas verbales acerca del escaso rendimiento del actor y su actitud pasiva frente al trabajo por parte del monitor de Gaviota.- Dichas quejas se referían a que eludía su realización mediante frecuentes salidas al aseo, así como por acudir al trabajo en condiciones psicológicas inadecuadas y no cumplir el horario y no observar las indicaciones recibidas para su ejecución. El actor fue advertido repetidamente por los monitores de Gaviota de que debía cambiar su actitud, haciendo caso omiso a tales advertencias.- Finalmente el 20-9-07 el responsable de producción de Gaviota solicitó el cese del demandante por escrito (testifical Sr. Luis Miguel y folio 51).- SÉPTIMO.- El día 20-9-07 el actor tenía un reconocimiento médico programado, cuya asistencia es obligatoria (testifical Sr. Luis Miguel y...

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