SAP Madrid 96/2008, 21 de Febrero de 2008

PonenteJOSE LUIS DURAN BERROCAL
ECLIES:APM:2008:2834
Número de Recurso65/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución96/2008
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00096/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 96/08

RECURSO DE APELACION 65/2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS.

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

En MADRID, a veintiuno de febrero de dos mil ocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 912/2005, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 60 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 65/2007, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada, "AUTOMATICOS CRESPO S.A", representada por el Procurador Sr. D. FERNANDO GALA ESCRIBANO; y de otra, como demandada y hoy apelante, "HOSTELPYME S.L.", representada por el Procurador Sr. D. JOSE CARLOS NAHARRO PÉREZ; sobre resolución de contrato.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 65 de Madrid, en fecha diez de octubre de dos mil seis, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO integramente la demanda planteada por AUTOMATICOS CRESPO S.A. contra HOSTELPYME S.L.:

  1. -Declaro resuelto el contrato de instalación de máquinas en exclusiva suscrito entre las partes.

  2. -Condeno a la demandada a abonar a la actora 19.292,37 euros, e intereses legales.

  3. -Impongo a la demandada el pago de las costas del juicio.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veinte de febrero del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Segundo

Pese a la considerable extensión del recurso, su...

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