STSJ Castilla y León , 29 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2004:6658
Número de Recurso486/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veintinueve de Diciembre de dos mil cuatro.

En el recurso de Suplicación número 486/2004 interpuesto por UNION REGIONAL DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE CASTILLA Y LEON, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 619/2003 seguidos a instancia de DIRECCION GENERAL DE RELACIONES E INTERMEDIACION LABORAL DE LA CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, contra la recurrente, con la intervención como coadyuvantes de DON Carlos Antonio , DON Juan Ignacio , DOÑA Remedios , DOÑA María Consuelo , en reclamación sobre Procedimiento de oficio. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Teresa Monasterio Pérez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 25 de Mayo de 2004 , cuya parte dispositiva dice:

FALLO

.- Declaro que la actuación de la empresa Unión General de Trabajadores de Castilla y León en relación con los trabajadores afectados, D. Carlos Antonio , Dª

Remedios , Dª María Consuelo y D. Juan Ignacio , y los hechos consignados en la presente demanda de oficio ha supuesto una vulneración del derecho a la consideración debida a su dignidad, a los efectos interesados relativos a la infracción administrativa recogida en el acto de infracción.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO:

El 202003, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Segovia extendió Acta de Infracción contra la empresa Unión General de los Trabajadores de Castilla y León 376/03, en la que describe la situación de los trabajadores fijos D. Carlos Antonio , Dª Remedios , Dª María Consuelo y D. Juan Ignacio en el centro de trabajo de la empresa, sito en la Avda. Fernández Ladreda núm. 31, de esta localidad; pormenoriza los actos de la empresa contra los trabajadores; los califica contrarios al respeto de la intimidad y consideración debida a la dignidad de los trabajadores; los subsumen en la falta muy grave tipificada en el art. 8.11 R. Decreto-Legislativo 5/2000 , y propone la imposición de una sanción en su grado mínimo. (El acta, junto a los documentos anexos, se da por reproducida). SEGUNDO: El 16-XII-2003, la empresa presenta escrito de alegaciones -que se da por reproducido-, y solicitando que se instruya el correspondiente expediente y que se sobresea y archive el acta de infracción referida. TERCERO: El 18-XII-2003, la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social emite el informe interesado por la Administración demandante -que se da por reproducido -, en el que entiende que procede interponer demanda de oficio ante el Juzgado de lo Social.

CUARTO

La Sra. Secretaria General Provincial de Segovia de la empresa demandada, en un medio de comunicación (El Norte de Castilla, edición de sábado, 31-V-2003), vertió una serie de manifestaciones -que figuran entrecomilladas- sobre el colectivo de trabajadores provinciales -fijos- y algunos de ello en particular:

en cumplimiento de estas funciones ha intentado "hacerles trabajar (a los empleados) y su respuesta ha sido un acoso constante hacia mi ..."; rechazó que haya perseguido a los trabajadores y precisó "sólo les pido que mi informe de lo que están haciendo y si lo hago por escrito el porque de palabra no puedo dirigir a ellos ..."; subrayó que "mi misión es estar informada" y añadió que "por esta razón ha cursado varios escritos a los trabajadores", y se refirió a la de una trabajadora -Dª María Consuelo - no se habría producido "no por acoso sino porque no está mentalizada para su embarazo". La empresa demandada cambió el horario de trabajo a la trabajadora Dª María Consuelo -que estuvo de baja laboral en marzo de 2000 por síndrome depresivo-ansioso provocado por su situación laboral" (distintos informes médicos) y, posteriormente, en estado de gestación-, que derivó en el Acta de Infracción 13T-207/03 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la imposición a la empresa de una sanción pecuniaria (Resolución de 27-VI-2003); se le requería informes, listados y relaciones y ordenaba las tareas, mediante notas suscritas por la Sra. Secretaria General Provincial (folios 34, 35, 36, 37, 38, 39, 41, 255, 256, 257 y 258), y se le modificaron las tareas que realizaba (contabilidad y reparto de fondos a las federaciones y anexas) por otras (atender al mostrador y teléfono, distribución de correo, confección de listados ...). La trabajadora ha estado bajo tratamiento médico por los problemas psíquicos asociados a su relación laboral (informes clínicos).La Sra. Secretaria General Provincial de la empresa demandada revisaba la agenda de visitas -en la que insertó una anotación relativa a un compañero-, y se la guardó, de la trabajadora Dª Remedios -que estuvo de baja laboral en Enero de 2003 por ansiedad 2ª al trabajo (parte de I. T), y posteriormente, en 3-IX-2003, inició otra baja, por ansiedad depresión mayor-; cogía expediente judiciales de los que estaba encargada, los examinaba y elevaba consultas sobre los mismos a los Srs. letrados de la Unión Regional; se le incrementó su carga de trabajo por el traslado de un compañero, y se le requería informes y documentos. La empresa demandada ordenaba al trabajador D. Carlos Antonio - que estuvo de baja laboral en marzo de 2002 por síndrome depresivo-ansioso provocado por situación laboral- sus funciones mediante notas suscritas (folios 44 y ss). El 28-IV-2003, la empresa demandada acordó el traslado del trabajador D. Juan Ignacio al centro de trabajo sito en Burgos, con efectos de 9-VI-2003. En el juicio 294/03 seguido en este Juzgado a instancia del trabajador contra la empresa, la sentencia de 3-VII-2003 declaró injustificado el traslado al centro de trabajo de Burgos y reconoció el derecho a ser repuesto al puesto de trabajo sito en Segovia, y posteriormente, al instar la ejecución en sus propios términos , el auto de 12-XII-2003 consideró que no procedía la ejecución conforme a lo interesado. (Las resoluciones se tienen por reproducidas). La Sra. Secretaria General Provincial de la demanda presentó una denuncia contra D. Juan Ignacio , por las supuestas irregularidades cometidas en el ejercicio de su actividad de abogado, en el Colegio de Abogados de la Provincia de Segovia. En el expediente informativo 4/2003, la Junta de Gobierno del Colegio acordó sobreseerlo y archivarlo. (La denuncia y resolución se da por reproducida). En el juicio de faltas 499/03 seguidos en el Juzgado de Instrucción nº 3 de esta localidad, que versó sobre el asunto de la agenda de visitas, la sentencia de instancia, de 19-XI-2003 , absolvió a la Sra. Secretaria General Provincial de las faltas de hurto y vejaciones injustas. (La sentencia se tiene por reproducida).

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación el Sindicato U.G.T. siendo impugnado por Dª Remedios , Dª María Consuelo , D. Carlos Antonio y D. Juan Ignacio . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia,...

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