STSJ Comunidad Valenciana 167/2011, 9 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 167/2011 |
Fecha | 09 Marzo 2011 |
RECURSO DE APELACION - 000063/2009
N.I.G.: 46250-33-3-2009-0000734
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Sentencia número 167 /2.011
Ilmos. Sres.
Presidente
Don Mariano Ferrando Marzal
Magistrados
Don Ricardo Fernández Carballo Calero
Don Rafael S. Manzana Laguarda
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En la Ciudad de Valencia, a nueve de marzo de dos mil once.-VISTO por este Tribunal, el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 63/09, interpuesto por la GENERALITAT, contra la Sentencia num. 659/2008, de 7/noviembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Valencia, en el recurso número 844/07 ; y habiendo sido partes en el recurso, la referida Administración apelante y como apelada, Dª. Susana ; y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael S. Manzana Laguarda, quien expresa el parecer de la Sección.
Por el Juzgado de instancia se dictó la Sentencia a la que se ha hecho referencia, y cuyo fallo, dispone literalmente: " Que estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª. Susana contra la Resolución desestimatoria del recurso de alzada dictada por el Secretario autonómico de Economía y Presupuestos que desestima el recurso de alzada presentado contra el acto de la Dirección General de Presupuestos y Gastos ordenando el pago de las mensualidades de la nómina, por discrepancias en cuanto al complemento específico que le ha sido abonado, resoluciones que se anulan por ser contrarias a derecho. Y se reconoce como situación jurídica individualizada el derecho de la recurrente a que el complemento específico del año 2.007 se vea incrementado en un 2% respecto del percibido en el ejercicio 2.006, y al abono de las diferencias entre las cantidades percibidas por tal concepto y las que debió de percibir a tenor de lo expresado. No se hace expresa imposición de las costas procesales ".
Por la GENERALITAT se interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia, y tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitó que se dictase sentencia por la que se revocara el pronunciamiento contenido en la dictada por el Juzgado de Instancia y se acogieran sus pretensiones.
El Juzgado de instancia proveyó admitiendo el recurso y dio traslado del mismo a la parte apelada para que, en el plazo de quince días, pudiera formalizar su oposición; cumplido este trámite, se remitieron a este Tribunal los autos, expediente administrativo y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló para su votación y fallo el día dos de los corrientes, en cuya fecha tuvo lugar.
En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.
Se cuestiona a través de la presente demanda jurisdiccional la adecuación o no a derecho de los incrementos retributivos percibidos por la recurrente, funcionaria al servicio de la Generalitat, durante la anualidad de 2.007, en concepto de complemento específico, así como su incorporación a las pagas extraordinarias, que, a su juicio, incumpliría las previsiones de aumento del 2 % contenidas en la Ley autonómica 11/2006, de Presupuestos de la Generalitat para esa anualidad, así como los compromisos asumidos en el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de 12/enero/2007.
Frente a la tesis sostenida por la Generalitat, que defiende la legalidad de las nóminas controvertidas, sobre la base de operar en cómputo anual conforme a las cuantías que se contienen en el Anexo I del antedicho Acuerdo, la Sentencia de instancia estima la pretensión de la actora y reconoce su derecho a que le sea recalculado el complemento específico y abonadas las diferencias retributivas correspondientes. Frente a este pronunciamiento se alza la Generalitat a través del presente recurso, reiterando los argumentos que opuso en la primera instancia.
La cuestión aquí debatida ya ha sido analizada y resuelta por este Tribunal, en sentido desestimatorio de las tesis sostenidas por la actora, y en línea con el planteamiento argumental...
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