STSJ Comunidad Valenciana 167/2011, 9 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución167/2011
Fecha09 Marzo 2011

RECURSO DE APELACION - 000063/2009

N.I.G.: 46250-33-3-2009-0000734

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Sentencia número 167 /2.011

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

Don Ricardo Fernández Carballo Calero

Don Rafael S. Manzana Laguarda

_____________________________

En la Ciudad de Valencia, a nueve de marzo de dos mil once.-VISTO por este Tribunal, el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 63/09, interpuesto por la GENERALITAT, contra la Sentencia num. 659/2008, de 7/noviembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Valencia, en el recurso número 844/07 ; y habiendo sido partes en el recurso, la referida Administración apelante y como apelada, Dª. Susana ; y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael S. Manzana Laguarda, quien expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó la Sentencia a la que se ha hecho referencia, y cuyo fallo, dispone literalmente: " Que estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª. Susana contra la Resolución desestimatoria del recurso de alzada dictada por el Secretario autonómico de Economía y Presupuestos que desestima el recurso de alzada presentado contra el acto de la Dirección General de Presupuestos y Gastos ordenando el pago de las mensualidades de la nómina, por discrepancias en cuanto al complemento específico que le ha sido abonado, resoluciones que se anulan por ser contrarias a derecho. Y se reconoce como situación jurídica individualizada el derecho de la recurrente a que el complemento específico del año 2.007 se vea incrementado en un 2% respecto del percibido en el ejercicio 2.006, y al abono de las diferencias entre las cantidades percibidas por tal concepto y las que debió de percibir a tenor de lo expresado. No se hace expresa imposición de las costas procesales ".

SEGUNDO

Por la GENERALITAT se interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia, y tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitó que se dictase sentencia por la que se revocara el pronunciamiento contenido en la dictada por el Juzgado de Instancia y se acogieran sus pretensiones.

TERCERO

El Juzgado de instancia proveyó admitiendo el recurso y dio traslado del mismo a la parte apelada para que, en el plazo de quince días, pudiera formalizar su oposición; cumplido este trámite, se remitieron a este Tribunal los autos, expediente administrativo y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló para su votación y fallo el día dos de los corrientes, en cuya fecha tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se cuestiona a través de la presente demanda jurisdiccional la adecuación o no a derecho de los incrementos retributivos percibidos por la recurrente, funcionaria al servicio de la Generalitat, durante la anualidad de 2.007, en concepto de complemento específico, así como su incorporación a las pagas extraordinarias, que, a su juicio, incumpliría las previsiones de aumento del 2 % contenidas en la Ley autonómica 11/2006, de Presupuestos de la Generalitat para esa anualidad, así como los compromisos asumidos en el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de 12/enero/2007.

Frente a la tesis sostenida por la Generalitat, que defiende la legalidad de las nóminas controvertidas, sobre la base de operar en cómputo anual conforme a las cuantías que se contienen en el Anexo I del antedicho Acuerdo, la Sentencia de instancia estima la pretensión de la actora y reconoce su derecho a que le sea recalculado el complemento específico y abonadas las diferencias retributivas correspondientes. Frente a este pronunciamiento se alza la Generalitat a través del presente recurso, reiterando los argumentos que opuso en la primera instancia.

SEGUNDO

La cuestión aquí debatida ya ha sido analizada y resuelta por este Tribunal, en sentido desestimatorio de las tesis sostenidas por la actora, y en línea con el planteamiento argumental...

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