STSJ Comunidad Valenciana 2408/2006, 7 de Julio de 2006

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2006:4362
Número de Recurso1533/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2408/2006
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

Recurso contra sentencia 1.533/2.006

Recurso contra Sentencia núm. 1.533/2.006

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a siete de julio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2.408/2.006

En el Recurso de Suplicación núm. 1.533/2.006, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de enero de 2.006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Ocho de Valencia, en los autos núm. 872/2.005 , seguidos sobre despido, a instancia de Dª Leticia , asistido por D. Isidro Gil Esteve, contra FONO SANMARTIN. S.L., representada por Dª Pau Lopez Ramos, y TELEVISIÓN AUTONÓMICA VALENCIA S.A, representada por D. Victoriano Llanes Cerrato, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 31 de enero de 2.006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que no dando lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por TELEVISIÓN AUTONÓMICA VALENCIANA S.A frente a la demanda deducida por Dª Leticia contra TELEVISIÓN AUTONÓMICA VALENCIANA S.A y TONO SANMARTIN S.L. y desestimando esta, debo absolver y absuelvo a los codemandados de las pretensiones deducidas en su contra, convalidando la extinción de la relación laboral por fin de contrato de fecha de efectos 30 de septiembre de 2.005.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La trabajadora demandante Dª Leticia en cuyo nombre e interés actúa el Sindicato CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DEL PAIS VALENCIANO ha venido prestando servicios como oficial de 1ª maquilladora por cuenta y orden de la mercantil demandada TONO SANMARTIN S.L, dedicada a la actividad económica de " peluqueria y tratamientos de belleza", percibiendo un salario mensual de 798,56 euros incluida prorrata de pagas extras en virtud de las siguientes contrataciones. Contrato de trabajo de duración determinada suscrito en fecha 15 de septiembre de 1.998 por obra o servicio determinado, consistente en " realizar trabajos de maquillaje durante las grabaciones de distintos programas de RTVV que la empresa tiene concertados". El 1 de julio de 1.999 la empresa la notificó que en fecha 16 de septiembre de 1.999 daria por finalizado el contrato de trabajo suscrito el 15 de agosto de 1.998 ( folio 211). Contrato de trabajo de duración determinada suscrito en fecha 23 de septiembre de 1.999 por obra o servicio determinada consistente en " "realizar trabajos de maquillaje durante las grabaciones de distintos programas de RTVV que la empresa tiene concertados" El 3 de septiembre de 2.002 la empresa le notificó que quedaba resuelto el contrato con efectos del dia 19 de septiembre ( folio 212). La empresa cursó la baja de la trabajadora en Tesoreria General de la Seguridad Social en fecha 19 de septiembre de 2.002 por " fin de servicio", firmando la señora Leticia un documento de " liquidación de finiquito" en el que se hacía constar una indemnización de 908,83 euros ( folio 213). Contrato de trabajo de duración determinada suscrito el 20 de septiembre de 2.002 a tiempo completo en la modalidad de obra o servicio determinado siendo el objeto del contrato " el servicio consistente en realizar trabajos de maquillaje durante las grabaciones de distintos programas de RTVV que la empresa tiene concertados". SEGUNDO.- La empresa TONO SABNMARTIN S.L, que se constituyó en el año 1.986 como S.A, reconvirtiéndose posteriormente en S.L. tiene un centro de trabajo en la Calle Maestro Gozalbo nº 17 de Valencia donde se prestan servicios de estilismo peluqueria y maquillaje, estando constituida la plantilla por ( aproximadamente) diez personas. En el seno de la empresa, y como responsables de la misma, figura en la parcela de estilismo y peluqueria D. Marco Antonio , mientras que la parte de gestión de personal ( horarios, permisos y vacaciones) la asume D. Mariano . La demandante prestaba servicios en el Centro de Canal 9 ( TVV. S.A) sito en Burjassot. Antes de entrar a prestar servicios en dicho centro de trabajo a la actora se le realizó un examen de aptitud en el centro de trabajo de Maestro Gozalbo. Para acceder al centro de trabajo constituido por las instalaciones de TVV la actora contaba con una tarjeta magnética donde quedaban registradas las entradas y salidas y en la que figura el nombre de la S.L. TERCERO.- La empresa notificó a la demandante via Burofax de fecha 1 de agosto de 2.005 carta fechada el 29 de julio de 2.005 del siguiente tenor literal: "En cumplimiento de lo dispuesto en la legislación vigente y con más de 15 dias de antelación, se le comunica: PRIMERO.- La nómina correspondiente al mes de agosto de 2.005 se abonará mediante cheque nominativo. Por lo que tendrá que pasar personalmente a retirar el mismo por las oficinas de la empresa situada en Valencia c/ Maestro Gozalbo nº 17 los dias 5 y 6 de septiembre del año en curso. SEGUNDO.- Con fecha 30-9-2.005 daremos por finalizado el contrato de trabajo suscrito con fecha 20-9-02 y que le vinculaba a esta empresa. El motivo de tal decisión es que en dicha fecha concluyen las labores propias de su profesión en el servicio objeto de contrato.- Teniendo a su disposición el proximo 5 y 6 de octubre .- Teniendo a su disposición el próximo 5 y 6 de octubre del año en curso, en nuestras oficinas situadas en Valencia c/ Maestro Gozalbo nº 17 liquidación y finiquito de las cantidades devengadas, derivadas de la relación laboral que se extinguirá en la fecha indicada." El Burofax consta entregado el dia cuatro de agosto de 2.005. (folio 217). La actora causó baja en la empresa el dia 30 de septiembre de 2.005. En esa misma fecha la actora firmó un finiquito por importe ento de 945,34 euros por los siguientes conceptos. Paga de vacaciones ( 484,84 euros brutos) e indemnización fin contrato por tiempo u obra convenido ( 511,46 euros brutos). La demandante hizo constar junto a su firma " a falta comprobación cantidades" (folio 218). CUARTO.- La empresa TELEVISIÓN AUTONÓMICA VALENCIA S.A. convoca periódicamente una solicitud Publica de Ofertas para la prestación de los " SERVICIOS DE MAQUILLAJE Y PELUQUERIA PARA TVV-" Esta Solicitud Publica se sujeta a un Pliego de Condiciones. Para concurrir a la solicitud las empresas deben acreditar que no mantienen deudas con la Seguridad Social ni con Hacienda y que se hallan al corriente de sus obligaciones. Desde la creación de " Canal 9" el servicio de peluqueria y maquillaje siempre ha sido externo. En el mes de junio de 1.996 se publico la Solicitud Publica de Ofertas 5/96. obrando incorporado a autos el " Pliego de Condiciones" por el que se regía la Oferta a los folios 24 y siguientes se da por reproducido en cuanto a su contenido. Por Acuerdo de la Comisión de Contratación de fecha 6 de septiembre de 1.996 fue adjudicada a la empresa TONO SANMARTIN S.L. la prestación del servicio, concertando las mercantiles el 16 de septiembre de 1.996 " contrato civil de arrendamiento de servicios de peluqueria y maquillaje" con un plazo de ejecución de un año a contar desde el 20 de septiembre de 1.996, prorrogable tácitamente por periodos de doce meses hasta un máximo de tres años. El objeto del contrato era la prestación por la SL de "asesoramiento artístico y estilístico a los intervinientes en los programas para los que preste sus servicios y el control y seguimiento del consumo y reposición de los productos necesarios de peluqueria". QUINTO.- En el año 1.999 se convocó nueva solicitud para la prestación del " Servicio de Maquillaje y Peluqueria para TVV", conforme la pliego de condiciones de fecha 10 de junio de 1.999 ( folios 47 y siguientes) a la que concurrió la mercantil codemandada adjudicándose a la misma la prestación del servicio ofertado en virtud de propuesta de la Comisión de Contratación de fecha 22 de julio de 1.999. las partes suscribieron contrato civil de arrendamiento de servicios de maquillaje y peluqueria el 20 de septiembre de 1.999, cuyo objeto, tal y como se consigna en la cláusula primera, es la prestación de servicios de " Peluqueria y maquillaje para TVV S.A. Esta contrato era prorrogable hasta cuatro anualidades. En el anexo II. 1 del " Pliego de Prescripciones Técnicas del servicio de maquillaje y Peluqueria para TVV y en su apartado A relativo a las Características del Servicio " se recogen las siguientes especificaciones: El servicio se prestará en los locales de TVV. Sede de TVV y centro de Producción de Programas de Televisión Autonomica Valenciana sito en Burjasot ( ".Valencia) La descripción del servicio de maquillaje y peluqueria a contratar a las funciones a desarrollar son las siguientes: I.- Asesorar y crear cuando por parte del TVV no exista o no esté definida la imagen de los conductores de programas, presentadores, etc. Tanto desde el punto de vista del peinado como del maquillaje. 2.- Maquillar, peinar y caracterizar a las personas que intervengan en los distintos programas, mediante el personal propio de TVV y bajo las órdenes directas de la Sección de Explotación de Medios Artísticos. Además, y a petición de TVV se realizaran los servicios de maquillaje y peluqueria en el exterior del CPP cuando sea necesario. 3.- Colaborar en la distribución de los servicios de peluqueria en el exterior del CPP cuando sea necesario. 3.- Colaborar en la distribución de los servicios de peluqueria y maquillaje para los distintos programas con el fin de contribuir a la mejor racionalización del servicio a prestar. 4.- Informas, cuando se le solicite por parte de TVV, sobre las necesidades de adquisición de todos...

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