SAP Cádiz 105/2006, 17 de Abril de 2006

PonenteMARIA DE LOS ANGELES VILLEGAS GARCIA
ECLIES:APCA:2006:948
Número de Recurso15/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución105/2006
Fecha de Resolución17 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

MANUEL GUTIERREZ LUNA JUAN CARLOS HERNANDEZ OLIVEROS MARIA DE LOS ANGELES VILLEGAS GARCIA

Audiencia Provincial de Cádiz

Sección de Algeciras.

Iltmos. Sres. Magistrados

Presidente: Don Manuel Gutiérrez Luna

Don Juan Carlos Hernández Oliveros

Da María Ángeles Villegas García

Rollo de Apelación nº 15/06

Procedimiento Civil número 159/05, del Juzgado de Primera Instancia Número Tres de La Línea de

la Concepción.

SENTENCIA 105/06

En Algeciras, a 17 de Abril de 2006.

Visto por esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el Rollo de Apelación de referencia, dimanante del Procedimiento Civil igualmente reseñado; y pendiendo en esta Sala recurso de apelación formulado por D. Cristobal , representado por el Procurador D. Isabel Ballicher Luque , contra la Sentencia de fecha 28 de Octubre de 2005, de dicho Juzgado de Primera Instancia , siendo parte recurrida Da Valentina , representada por el Procurador Da María Luisa Calderón Mora, y habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Da María Ángeles Villegas García, quien expresa el parecer del Tribunal,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento igualmente citado, dictó el 28 de Octubre de 2005, Sentencia , cuyo fallo dice lo siguiente: " que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Da María Luisa Calderón Mora, en nombre y representación de Da Valentina , contra D. Cristobal , debo declarar inexistentes las servidumbre de luces y vistas y desagüe a las que se refiere este pleito y en consecuencia, condenar al demandado: Reintegrar a la actora en la posesión de la porción de terreno invadida y a la que se refiere el fundamento de derecho segundo de esta resolución debiendo deshacer las obras de ampliación que han supuesto la invasión, reponiendo el muro de carga a inicial ubicación exterior y abriendo en la misma hueco en idénticas condiciones a las existentes antes de la obra;2º Retirar las rejas colocadas en las tres ventanas de la primera planta y que dan a la propiedad de Da Valentina , colocando en su lugar reja de hierro remetida en la pared y red de alambre; 3º. Eliminar la ventana abierta en el piso segundo de su propiedad y que da a la propiedad de la demandante; 4º Retirar el vuelo de teja de la primera planta y el vuelo del tejado de la segunda planta en la parte que da a la propiedad de Da Valentina y que provocan la caída sobre dicha propiedad de las aguas pluviales; 5º Requerir al demandado para que se abstenga de realizar nuevo acto cuya finalidad sea constituir alguna de las servidumbres negadas en este pleito o que supongan invasión de la propiedad de Da Valentina , y todo ello con condena en costas a la parte demandada.

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del demandado, admitido el cual, y conferidos los preceptivos traslados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial. Formado el Rollo y designado Ponente, quedó el recurso visto para la votación y fallo, y redacción y publicación de la sentencia.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Varios y muy distintos son los motivos que se hacen valer en el recurso interpuesto contra la sentencia dictada en estos autos desde el momento en que dicha sentencia acoge íntegramente todas y cada una de las pretensiones ejercitadas en la demanda, igualmente diversas. Vamos pues a proceder en esta resolución al análisis de cada una de estas pretensiones de forma independiente para una mejor comprensión.

Y en primer lugar en la sentencia dictada se estima íntegramente la acción reinvindicatoria ejercitada por la parte actora en su demanda declarando que la parte demandada, hoy apelada, ha invadido una porción de terreno de la finca de la actora, concretamente aquella, se dice en el fundamento jurídico segundo de la sentencia, en el que el Sr. Cristobal ha levantado un nuevo muro y ubicado una escalera ocupando así una porción del patio propiedad de la Sra Valentina .

Combate el apelante este pronunciamiento imputando a la Juzgadora de Instancia un error en la valoración de la prueba. Por un lado se alega la incorrecta valoración que en la sentencia dictada se hace de un documento pùblico como es la certificación catastral de la finca de la parte demandada aportada a autos, certificación ésta según la cual dicha finca tiene una superficie de 58 m 2, dos menos pues de los que le corresponden a la vista de la escritura de segregación, de manera que no sólo no ha ocupado finca ajena sino que aún le faltan esos dos metros. Y por otro lado se sostiene que la demandante faltó a la verdad tanto en la demanda como en el interrogatorio sobre cuándo se produjo la supuesta invasión.

La acción reivindicatoria, como es sabido, no pretende sino el reconocimiento del derecho de propiedad sobre una cosa o parte de ella, perfectamente identificada, que indebidamente retiene un tercero. Su éxito requerirá pues la justificación por el actor de que la cosa reclamada, en cuya posesión se haya el demandado, es aquella sobre la que descansa su derecho de dominio, y por tanto, y derivado de lo anterior, para el éxito de dicha acción reivindicatoria, es preciso que concurran, según constante y pacifica doctrina jurisprudencial, los siguientes requisitos: a) Título legítimo del reclamante, que debe probar; b) Identificación de la cosa reclamada que ha de acreditarse con la debida precisión; y por último, c) La posesión injusta de quien posea la cosa, y a quien en definitiva se proclama.

Y aplicando la doctrina expuesta en el párrafo anterior al caso de autos no ha sino de confirmarse en este extremo la sentencia dictada.

Comparte esta Sala plenamente la extensa y detallada valoración de la prueba practicada realizada por la Juez de Instancia, muy especialmente, sobre la prueba pericial, de parte y judicial, practicada en estos autos, respecto a la que por otro lado ninguna alegación hace el apelante. Y esta prueba pericial conduce, y sin género de duda, como se...

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