SAP A Coruña 297/2005, 19 de Julio de 2005

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2005:484
Número de Recurso1213/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución297/2005
Fecha de Resolución19 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA

Nº 321

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

AGUSTIN PEREZ CRUZ MARTIN

En A CORUÑA , a diecinueve de julio de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio MODIFICACION DE MEDIDAS DEFINITIVAS Nº 1315/04, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE A CORUÑA , y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELANTE DON Jesús , representado en primera y segunda instancia por el Procurador Sr. Espasandin Otero y con la dirección del Letrado Sr. Bustabad Ferreiro y de otra como DEMANDADA Y APELADA DOÑA Begoña , representada en primera y segunda instancia por el Procurador Sr. Fernández Ayala y con la dirección de la Letrada Sra. Montes Grela; habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL; versando los autos sobre MODIFICACION DE MEDIDAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en laresolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE A CORUÑA, con fecha 22-2-05. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE FALLO: "Que desestimo la demanda formulada por el Procurador DON IGNACIO ESPASANDIN OTERO en nombre y representación de DON Jesús y asistido por el Letrado DON FERNANDO BUSTABAD FERREIRO, contra DOÑA Begoña , debo declarar y declaro no haber lugar a la modificación instada de las medidas derivadas de la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2003 ; sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por EL DEMANDANTE, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada, como consecuencia del recurso de apelación interpuesto, radica en la demanda de modificación de medidas adoptadas en sentencia de declaración de efectos personales y pensión alimenticia de la pareja de hecho formado por los litigantes en este proceso, que finalizó por mor de sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de A Coruña, que ratificó las anteriormente adoptadas, en el concreto extremo litigioso, cual es el relativo a la pensión de alimentos que el demandante Jesús debe satisfacer a favor de su hijo Carlos , en cuantía de 225 euros al mes, con índice actualizador del IPC. Contra dicho pronunciamiento judicial se formuló por el demandante el recurso de apelación cuya decisión nos incumbe, solicitando que dicha pensión se rebajase a la cantidad de 105 euros mensuales.

SEGUNDO

Como resulta de las sentencias dictadas por esta misma sección 4ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, de 12 de julio de 2005, 22 de septiembre de 2004, 30 de abril, 19 de febrero de 2003, 9 de marzo, 25 de abril, 30 de mayo, 20 y 26 de junio de 2001, 29 de junio y 2 de diciembre de 1999, 17 de septiembre de 1998, 24 de abril de 1997 entre otras muchas, los efectos de las sentencias matrimoniales, por las que se han de regir en lo sucesivo las relaciones personales y patrimoniales entre cónyuges e hijos ( artºs 92 y ss del CC ), si bien producen excepción de cosa juzgada material, ello no significa que, una vez fijados tales efectos, se mantengan inalterables ante los distintos avatares por los que puede discurrir la fortuna y necesidades de los miembros de la unidad familiar, afectados por el proceso de nulidad, separación y divorcio; por ello, como no podía ser de otra forma, el legislador previó la posibilidad de variación de dichas medidas judicialmente señaladas, siempre y cuando concurriese el supuesto de hecho contemplado en los arts. 90 y 91 del CC , es decir en los casos en los que se produjese "una alteración sustancial de...

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