STSJ Cataluña 2123/2019, 25 de Abril de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Abril 2019
Número de resolución2123/2019

SUPLI. 6903/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG: 08019 - 34 - 4 - 2018 - 0002217

EL

Recurso de Suplicación: 6903/2018

ILMO. SR FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 25 de abril de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA núm. 2123/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por SERVIFORM, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 33 Barcelona de fecha 12 de julio de 2018, dictada en el procedimiento Demandas nº 181/2018 y siendo recurrido/ a Bibiana, Fans de Garantía Salarial y Global Sales Solutions Line S.L. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de julio de 2018, que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo íntegramente la demanda formulada por Bibiana contra SERVINFORM, S.A., GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE S.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, declaro el derecho de la demandante a ser subrogada por SERVINFORM, S.A., en las mismas condiciones laborales acreditadas en GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE S.L., con efectos del día de hoy, y condeno a ambas demandadas a estar y pasar por dicha declaración, y a SERVINFORM, S.A., una vez f‌irme la sentencia, a la incorporar a la demandante en su plantilla laboral,

con adscripción al mismo centro de trabajo y respeto a las condiciones laborales acreditadas en la empresa antecesora".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La demandante trabaja desde el 6.6.11 para GLOBAL SOLUTIONS UNE, S.L., en la categoría profesional de "gestora telefónica", con una retribución salarial de 1063,60€.

La relación laboral es de carácter indef‌inido.

  1. - La demandante estaba adscrita a la of‌icina comercial de ENDESA en Sabadell, conocida como OCAPS de Sabadell, en razón de contrato de prestación de servicios suscrito entre ENDESA OPERACIONES Y SERVICIOS COMERCIALES y GLOBAL SOLUTIONS UNE, S.L., cuyo objeto es la captación de nuevos clientes del servicio de suministro de electricidad y/o gas, el mantenimiento de los existentes y la formalización, en nombre de ENDESA, de los preceptivos contratos. Dicha prestación de servicios se realizaba, por estipulación contractual, en el local facilitado por ENDESA en la c/ Sallarés i Pla nº 6 de Sabadell. Se dan por íntegramente reproducidos el contrato inicial f‌irmado entre ambas empresas y las posteriores prórrogas hasta la fecha de nueva licitación y posible cambio de empresa adjudicataria (doc. 3 Global).

  2. - A f‌inales de 2017 ENDESA ofertó en licitación pública "La contratación del servicio de atención al cliente en las of‌icinas comerciales de Endesa en España de 2017-2020" en los términos que son de ver en el doc. 3 aportados por SERVINFORM (que se da por íntegramente reproducido), entre ellas la of‌icina comercial (OCAPS) de Sabadell a la que estaba adscrita la demandante. Se reproducen a continuación las especif‌icaciones más relevantes en orden a la resolución del pleito:

    "1.- Objeto y alcance de la actividad:

    En el presente documento se identif‌ican los servicios a subcontratar para realizar el proceso de Atención al cliente en las Of‌icinas Comerciales de Endesa en España

    (...)

    ENDESA podrá asignar la contratación de sus subproceso/servicio/tarea a varias empresas proveedoras, pudiendo en todo momento y sin previo aviso asignar la ejecución de una subproceso/servicio/tarea a uno u otro proveedor.

    "3.1. Medios de los que debe disponer el proveedor:

    El proveedor deberá disponer de todos los medios materiales necesarios para atenderlos trabajos consecuencia de la ejecución del objeto del contrato, y la subcontratación del trabajo o parte del mismo debe ser previamente aprobada por ENDESA; el incumplimiento de esta condición habilita a ENDESA a poder rescindir el contrato de servicio de forma parcial o total, sin ningún condicionante para ello.

    Todos los costes generados con motivo del desarrollo de la actividad correrán a cargo del proveedor, incluidos los gastos de comunicaciones de datos y voz, además de cualesquier material y medios generales (local, mobiliario, etc.). Desde el punto de vista técnico, y sin ánimo de ser enumerativo deberá disponer de:

    -Ordenadores personales

    -Líneas de comunicación, trasmisión de datos con ancho de banda suf‌iciente para dar cobertura a todos los servicios (aplicaciones, comunicaciones, etc.)

    -Integración con la plataforma Skype de ENDESA (voz, videoconferencia, compartición de aplicaciones/ escritorio) o cualquier otra que se instalase en ENDESA, para la interlocución entre los responsables del servicio y ENDESA.

    -Cumplir con los requisitos establecidos en el anexo de necesidades de comunicación y sistemas

    -etc.

    3.2. Procedimientos, manuales de operativa y aplicaciones:

    El contratista deberá realizar los cursos requeridos por ENDESA según las necesidades del servicio. El coste de esta formación será a costa del proveedor.

    Es responsabilidad del proveedor, y sin coste para ENDESA, la actualización en fecha y forma de los procesos que gestiona, por lo que los Manuales de Operativa deberá ref‌lejar la gestión diaria.

    Toda la documentación, información (documental o informática) y programas informáticos que se desarrollen para la ejecución de los servicios pasan a ser desde su existencia propiedad de ENDESA, pudiendo disponer

    de ellos en cualquier momento. Su custodia y buen uso deberá quedar garantizada por la empresa proveedor, y en caso de pérdida o daño en las mismas el proveedor estará obligado a reponer o a indemnizar a ENDESA.

    Toda la información es propiedad de ENDESA y el acceso por parte de ENDESA debe ser inmediato y sin restricción alguna, así como la recogida en el apartado de conf‌idencialidad.

  3. Servicios a contratar.

    Se licita el proceso de Atención al Cliente (también ATC) en las Of‌icinas Comerciales de Endesa en España (también OCAPs) requiriéndose la contratación de cuatro servicios diferenciados:

    -Servicio de recepción

    -Servicio de gestiones Front Off‌ice y cita previa

    -Gestiones en E-Service

    Adicionalmente hay un servicio que se apoya en la implantación de los anteriores:

    -Actividad comercial: venta en el local. Se realizarán tareas de crosselling y un selling.

    (En el apartado 4.1 se facilita, respecto a cada of‌icina, el nº de clientes atendido en 2016).

    5.1. Local. Ubicación y selección:

    Los servicios se ubicarán en los locales actuales, adecuándolos en caso de necesidad para el servicio, habiendo de subrogar los actuales contratos de alquiler". (Se especif‌ica, para la of‌icina de Sabadell el mismo local ubicado en la calle Sallarés i Pla nº 6).

    Adecuación del local: tanto el mobiliario como la señalización exterior serán aportados por ENDESA, (mientras que la contratista asume el mantenimiento, los suministros y la limpieza del local).

    En el ANEXO III se adjunta una tabla con todo el material disponible así como su coste de reposición. Este coste de reposición será repercutido al contratista si el deterior del mobiliario es causa de mal uso por parte del contratista.

    5.2. Solución de sistemas:

    El contratista aportará, PC's impresoras y toners, líneas de Telecomunicación hasta los armarios de red ubicados en la sala técnica del local del contratista y todos los elementos necesarios ubicados dentro la Sala Técnica tal como se especif‌ica en el documento del ANEXO IV.

    La of‌icina contará con un sistema de gestión de esperas tal y como se describe en el ANEXO V.

    El contratista deberá adquirir los dispositivos que conforman el sistema de E-service (Ipad2, impresora...). El detalle de las especif‌icaciones necesarias para su funcionamiento y material necesario se encuentran en el ANEXO II. Se requerirá con la instalación de este sistema, la necesidad de disponer de una línea ADSL con señal wif‌i, que correrá a cargo del contratista. El sistema deberá de Autoservicio se instalará sobre un Totem aportado por Endesa. El contratista deberá mantener activo el sistema del Autoservicio durante la vigencia de la explotación de la Of‌icina Comercial haciéndose cargo del mantenimiento del mismo (dispositivos, toner, papel...).

    La información que ya no sea necesaria deberá destruirse empleando medios que impidan el acceso a la misma o su recuperación posterior, por lo que el contratista deberá disponer de una destructora de papel.

  4. - El anexo I (doc. 2 de Servinform), I "alcance incluido en el servicio" especif‌ica "Respecto al aporte de equipos informáticos y comunicaciones", lo siguiente: "El contratista aportará el PC que cumpla los requisitos exigidos por Endesa durante la licitación, en los cuales, Endesa, propietaria de los programas informáticos exclusivos de negocio (no están disponibles en el mercado) instalará las licencias necesarias en dicho PC del Contratista y, debido a la singularidad de las mismas, deberá realizar su mantenimiento. Para ello, Endesa, gestionará los diferentes servicios necesarios para el mantenimiento de los mencionados programas informáticos (Soporte de servicio, Gestión de infraestructura, Servicio de Microinformática, Servicio de Conectividad) al objeto de que su funcionamiento sea el prescrito por los diseñadores de las aplicaciones y se mantenga un nivel de calidad y seguridad apropiados a los sistemas de Endesa (Enel).

  5. - SERVINFORM, S.A. presentó una "oferta técnica" (doc. 5 Serinform, que se da por íntegramente...

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