SAP Tarragona, 3 de Junio de 2005

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS CERDA MIRALLES
ECLIES:APT:2005:970
Número de Recurso352/2004
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

D. AGUSTIN VIGO MORANCHODª. MARIA ANGELES GARCIA MEDINADª. MARIA DE LOS DESAMPARADOS CERDA MIRALLES

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO NÚMERO 352/2004

VERBAL 175/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE EL VENDRELL.

SENTENCIA NÚM.

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE.

D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO.

MAGISTRADOS.

DÑA. ÁNGELES GARCÍA MEDINA.

DÑA. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.

En Tarragona a tres de junio de 2005.

Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Tarragona el recurso de apelación interpuesto por D. Ramón y D. Jose Daniel, representados en la instancia por el Procurador de los Tribunales Dña. Ana Adoración Calles Durán y asistido por la Letrada Dña. Mónica Aubareda Bargalló, contra la sentencia dictada el 14-6-2003, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de El Vendrell, en los autos de juicio verbal seguidos con el número 175/2003, en el que han intervenido como partes los apelantes como demandados y como demandante Dña. Mónica, D. Alvaro, D. David, Dña. Marí Luz y Beatriz , representados en la instancia por el Procurador de los Tribunales D. José Román Gómez y asistidos por el Letrado D. Antonio Huber Company.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y;

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Román en nombre y representación de DON David, DÑA. Marí Luz, DON Alvaro, DÑA. Beatriz Y DOÑA Mónica:

1)DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados DON Ramón Y DON Jose Daniel a respetar a los actores en el ejercicio de su derecho real de dominio sobre la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Torredembarra, tomo NUM000, libro NUM001 del término de Altafulla, folio NUM002, finca número NUM003, cesando los actos perturbadores de la legítima posesión sobre dicha finca

2)DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados DON Ramón Y DON Jose Daniel a desalojar la referida parcela, dejándola a la entera disposición de los actores con apercibimiento de lanzamiento caso de no ser desalojada conforme a la ley.

Se imponen a la parte demandada las costas del presente procedimiento¿".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia fue preparado y se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación reseñada en el encabezamiento, admitido a trámite, y evacuado el traslado por la parte contraria con su escrito en el sentido de oponerse, fueron remitidos los autos a esta Audiencia. No habiéndose considerado necesario la celebración de vista tuvo lugar la votación y fallo de la causa el día señalado en las actuaciones.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia recurrida, tras exponer los fundamentos jurídicos de la acción reivindicatoria ,pormenorizando la jurisprudencia aplicable en interpretación de ellos, desgajando cada uno de los requisitos; se afirma la concurrencia de los mismos y con ello se concluye la estimación del a demanda.

Resumidamente se dice:

Respecto a la acreditación del título de dominio: " existen elementos suficientes para afirmar que la parte actora ha acreditado la existencia de ese título que le habilita como propietario del inmueble reclamado, la finca inscrito en el Registro de la Propiedad de Torredembarra, tomo NUM000, libro NUM001 del término de Altafulla, folio NUM002, finca número NUM003; así resulta de los documentos nº2 y 4 de la demanda principalmente".

Respecto de la identificación de la finca se dice: " por la parte actora se aportan diferentes documentos en los que se identifica el inmueble reivindicado; así:;

  1. - Como documento número 3 se acompaña la escritura de venta datada en 1.848 en virtud de la cual el bisabuelo de los actores D. Alvaro adquirió la finca¿

  2. - Como documento nº 2 escritura de manifestación, aceptación y adición de herencia otorgada el 1-6-2000 mediante la cual los actores adquieren la finca descrita.

  3. Como documento nº 4 certificación registral del citado inmueble.

  4. Como documento nº 5 certificación catastral descriptiva y gráfica del mismo.

  5. Como documentos números 6 y 7, plano elaborado por el ingeniero técnico Sr. Ricardo y dictamen confeccionado por el Sr. Eduardo, documentos no impugnados destacando en el del Sr. Eduardo, que según su leal saber y entender la finca número NUM004 del polígono 3 coinciden con los límites existentes y son Norte y Oeste con parcela catastral nº NUM005 del polígono 3, al sur con comino de la Riera de Torredembarra y al este con camino de la Pobla de Montornés.

  6. Como documento nº 8 acompaña la parte actora resolución del recurso de reposición interpuesto por la madre de los actores y por la que se modifica la superficie de la parcela número NUM005 del polígono 3 del término municipal de Altafulla".

Con el examen de los documentos anteriores el Juzgador de instancia concluye que la finca propiedad de los demandantes, en su descripción, linderos y superficie ha permanecido incólume desde 1.848.

Seguidamente tras examinar las escrituras de propiedad, título de los demandados, concluye que los linderos de la finca son respetuosos con los diferentes planos de la parcela NUM004 obrante en autos. Seguidamente se concluye:

Dicho en otros términos: la finca número NUM003 de los actores se encuentra perfectamente identificada tanto física como registral como catastralmente, siendo distintas las fincas número NUM006 y NUM007 de los demandados. Se desdeña seguidamente que sobre la parcela reivindicada los demandados hayan construido un almacén y un pozo.

Finalmente respecto al requisito de la posesión se dice que concurre por parte de los demandados en virtud del expreso reconocimiento del Sr. Ramón quien manifestó trabajar la finca desde hace 27 años.

Contra tal pronunciamiento se alza con su recurso de apelación la representación de procesal de los demandados alegando básicamente el error en la valoración de la prueba...

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