SAP Madrid 183/2006, 21 de Abril de 2006

PonenteRAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON
ECLIES:APM:2006:4988
Número de Recurso764/2004
Número de Resolución183/2006
Fecha de Resolución21 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

PURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSAJUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZRAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00183/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 764 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

En MADRID, a veintiuno de abril de dos mil seis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 41/2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 44 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 764/2004, en los que aparece como parte apelante Jose Ignacio y VENTANA AL MAR, S.L. representado por la procurador Dª OLGA ROMOJARO CASADO, y como apelante IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.A. representado por el procurador D. ANDRES FERNANDEZ RODRIGUEZ, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Madrid, en fecha 4 de febrero de 2.004, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo íntegramente la demanda interpuesta en nombre de Ventana al Mar S.L. y condeno a la demandada, Iberdrola, S.A., en la persona de su representante, a pagar a esta demandante la cantidad de 3.612'13 euros por principal; y estimada parcialmente la petición del codemandante D. Jose Ignacio, condeno a la misma demandada a pagar a este codemandante, en concepto de indemnización la cantidad de 1.903'08 euros; y en ambos casos los intereses y costas de acuerdo con lo razonado en el fundamento tercero de esta demanda.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por ambas partes, exponiendo las alegaciones en que basaron su impugnación. Admitidos los recursos en ambos efectos, se dio traslado de los mismos a la respectiva apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Mediante la demanda rectora del presente procedimiento la mercantil "VENTANA AL MAR, S.L." reclama de la demandada "IBERDROLA, S.A." el pago de la suma de 3.612,13 Euros por daños materiales sufridos en electrodomésticos de su propiedad sitos en el inmueble sito en la calle Dalia 329, Soto de la Moraleja Alcobendas, como consecuencia de una anomalía en el fluido eléctrico (sobretensión) ocurrida el día 12 de septiembre de 2002.

Por su parte el demandante DON Jose Ignacio, arrendatario de la finca según contrato de arrendamiento extendido en documento privado fechado el día 1 de junio de 2002, reclama de la demandada el pago de 1.781,56 Euros importe de los gastos de alojamiento en el Hotel "Eurobuilding" de Madrid, los días 12 al 19 de septiembre de 2002, más 18.000 Euros en concepto de daños morales, como daños y perjuicios derivados de la anomalía en el suministro eléctrico, pretensiones a las que se opuso "IBERDROLA, S.A.".

SEGUNDO

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda promovida por "VENTANA AL MAR, S.L.", y en parte la demanda promovida por DON Jose Ignacio, en los términos que se hacen constar en los antecedentes de hecho de la presente resolución, y frente a la misma se alza la parte demandante cuyo recurso, según las manifestaciones de la parte recurrente, va dirigido a la subsanación de un error material, pues, a juicio de dicha parte, si se suman las partidas que exactamente corresponden a alojamiento se obtiene la cantidad de 1.344 Euros, a la que si añadimos el 7% de IVA, arrojará la suma de 1438,08 Euros y no los 803,08 a los que condena la Juzgadora de instancia.

Por su parte la representación procesal de la entidad demandada "IBERDROLA, S.A.", recurre la sentencia esgrimiendo como motivos del recurso los siguientes: falta de representación de los actores; error en la determinación de la fecha de la avería; vulneración del artículo 218 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , y error en la apreciación de la legitimación activa de DON Jose Ignacio; error en la apreciación de los daños materiales...

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