STSJ Comunidad de Madrid 487/2013, 26 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Junio 2013
Número de resolución487/2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34011530

NIG : 28.079.34.4-2012/0057507

Procedimiento Derechos Fundamentales 74/2012

Materia : Derechos Fundamentales

DEMANDANTE: CONFEDERACION GRAL. TRABAJO (CGT)

DEMANDADOS: SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SA, CONFEDERACION SINDICAL INDEPENIENTE- CONFEDERACION SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS, SINDICATO DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS, SINDICATO DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES, SINDICATO LIBRE DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES Y MINISTERIO FISCAL

Ilmos. Sres. D.

ENRIQUE JUANES FRAGA

LUIS LACAMBRA MORERA

BENEDICTO CEA AYALA

En Madrid a veintiséis de junio de dos mil trece, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 006 de la Sala de lo Social de esta Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. Citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la constitución Española,

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N CI A Nº 487

En la demanda 74/12, formalizada por CONFEDERACION GRAL. TRABAJO (CGT) contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SA, CONFEDERACION SINDICAL INDEPENIENTECONFEDERACION SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS, SINDICATO DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS, SINDICATO DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES, D./Dña. MINISTERIO FISCAL y SINDICATO LIBRE DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 31 de octubre de 2012 se presentó demanda ante la Sala por la Procuradora Dª Valentina López Valero, en nombre y representación de Dª Brigida, Secretaria General del Sindicato de Correos y Telégrafos de Madrid de la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT), en materia de Tutela de derechos fundamentales y libertad sindical, contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SA, CONFEDERACION SINDICAL INDEPENIENTE-CONFEDERACION SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS, SINDICATO DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS, SINDICATO DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES, D./ Dña. MINISTERIO FISCAL y SINDICATO LIBRE DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES.

SEGUNDO

Se dictó decreto con fecha 15 de noviembre de 2012 admitiendo a trámite la demanda y señalando para el día 8 de enero de 2013 el acto de juicio. Habiéndose solicitado la suspensión de dicho acto de mutuo acuerdo por las partes, se señala el acto de conciliación, y para el caso de no avenencia, el acto de juicio el día 26 de febrero de 2013, que igualmente se suspendió. Habiéndose dictado resolución con fecha 14 de marzo de 2013 señalando el acto de juicio el día once de junio de 2013, que se celebró con el resultado que consta en el acta y soporte de grabación incorporado a las actuaciones.

TERCERO

Se han observado en la tramitación del proceso las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El Sindicato demandante Confederación General del Trabajo (CGT) cuenta en la actualidad con 9 delegados sindicales en la empresa demandada SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Los sindicatos codemandados tienen los siguientes delegados: 10, el Sindicato Libre de Correos, Telecomunicación y Caja Postal de Ahorros de Madrid, 6 cada uno de los Sindicatos UGT Y CCOO, y 4 la Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios.

SEGUNDO

El Sindicato CGT no fue parte negociadora en el Convenio Colectivo aplicable en la empresa demandada.

TERCERO

De los hechos expuestos en demanda, la parte actora ha limitado posteriormente su reclamación a los comprendidos entre el 10 y el 30, ambos incluidos, excluyendo de la misma, por expreso desistimiento en el acto del juicio, el hecho decimotercero.

CUARTO

El 18-5-2012 el Sindicato CGT solicitó de la empresa demandada información sobre la situación situación económica de la misma, la evolución reciente y probable de sus actividades que tengan repercusión en el empleo, así como de la prestación de servicios y los ingresos por ellos; todo ello en el ámbito de Madrid, previsiones generales de celebración de nuevos contratos, incluidos a tiempo parcial y de los supuestos de subcontratación, todo ello referidos al ámbito territorial de Madrid, estadísticas sobre el índice de absentismo y las causas, los accidentes y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos que se utilicen, todo ello referido al ámbito de Madrid, aplicación durante el primer año del Plan de Igualdad incorporado al III Convenio Colectivo, todo ello referido al ámbito de Madrid, el balance, la cuenta de resultados y la memoria, en base a lo establecido en el apartado a) del párrafo cuarto del mencionado artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores .

Las informaciones requeridas no fueron proporcionadas por la demandada, aunque la relativa a la situación general del sector postal figuran colgadas en la página web de correos y en la intranet corporativa ("conecta"), no figurando elaborado el citado plan de igualdad..

QUINTO

El 21 de mayo de 2012 el Sindicato demandante solicitó todas las listas definitivas las bolsas de empleo de 2011 de Madrid, que fueron convocadas el 22 de junio de 2011 y que fueron aprobadas el 17 de febrero de 2012, pidiendo además que las mismas se hagan en formato de papel.

A dicha petición la empresa contestó el 20-6-2012 que " en respuesta a su petición de listas definitivas de las bolsas de empleo temporal de Madrid y provincia, de fecha 21 de mayo de 2011, le comunico, en su condición de representante del Sindicato Federal de Correos y Telégrafos de la Confederación General del Trabajo, que no atendemos a su solicitud por entender que ni la Ley 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad sindical, ni el genérico derecho de la libertad sindical, atribuyen al sindicato que representa el derecho a recibir la concreta documentación solicitada. "

SEXTO

El 11-10-2012 el demandante pidió información sobre la causa por la que el tercio del turno de noche se presta entre la noche del jueves y la madrugada del viernes, si en el resto de centros de trabajo en que hay turnos de noche se presta los mismos días.

Sobre tal solicitud no se recibió respuesta.

SÉPTIMO

El 24-10-2012, el Sindicato demandante pidió las listas definitivas del concurso permanente de traslados de 2011 y la primera adjudicación de plazas.

Recibió al respecto contestación de este tenor: " en contestación a su escrito con número de registro 7242 de fecha 24 de octubre, le participo que la información referente al concurso de traslado se facilita a la Comisión de Traslados, que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.2 del III Convenio Colectivo es la encargada de asignar las necesidades de manera continuada, teniendo en cuenta las solicitudes formuladas por los peticionarios, desarrollar y ejecutar el concurso, así como realizar el seguimiento de las necesidades de cobertura que se vayan produciendo.

Por esta razón, al no formar parte ustedes de la citada comisión y no existir a nuestro juicio ninguna otra normativa que obligue a la compañía a facilitar dicha información a otro órgano distinto al contemplado en la normativa vigente, es por lo que no podemos acceder a su petición."

OCTAVO

El 5-1-2012 el Sindicato CGT solicitó que se le remitiera en formato papel los planes de autoprotección, respecto a las evaluaciones iniciales de riesgos las personas responsables de las mismas, el plazo para llevar a cabo las medidas preventivas y el presupuesto; y en lo relativo a los accidentes de trabajo, acceso en formato papel a las fichas de investigación de los accidentes de trabajo, para que se entregara en la próxima reunión de la comisión Provincial de Seguridad y Salud.

Los documentos citados no fueron entregados al peticionario.

NOVENO

El 6-3-2012 el Sindicato demandante pidió a la empresa, en relación con un accidente de trabajo en el centro de trabajo CTA acceso a las grabaciones para poder realizar nuestras investigaciones sobre las causas del accidente de trabajo, que se le entregue copia de los citados videos a la Policía Municipal para que pueda realizar sus labores de investigación, en caso de no hacerlo llegar, consideramos que es una obstaculización a la labor de investigación de una Policía Judicial, copia en formato papel de la finca de la ficha de investigación de accidentes de trabajo, PR0004-10001, una investigación completa del accidente de trabajo, tal y como establece el procedimiento de investigación de accidentes de trabajo PR0004, Tipo de contrato de trabajo de la trabajadora, si es eventual o no, la formación e información en PRL, si tiene el curso de mecanización, etc. Si ha existido algún incidente o accidente parecido y qué medidas preventivas se van a tomar, copia en formato papel del plan de emergencia de la unidad.

No hubo respuesta a esta solicitud, si bien consta que en la reunión del CPSS de 4 de junio de 2012, se hallaban presentes tres delegados de prevención de CGT, quienes intervinieron en la misma, debatiéndose las cuestiones de las que acaba de hacerse mención.

DÉCIMO

El 2-3-2012 el mismo Sindicato solicitó información sobre la evaluación de riesgos psicosociales en la...

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