SJS nº 3 152/2020, 16 de Octubre de 2020, de Burgos

PonenteMARTA GOMEZ GIRALDA
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2020
ECLIES:JSO:2020:4009
Número de Recurso433/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00152/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. REYES CATÓLICOS (EDIFICIO DE JUZGADOS), PLANTA 1-SALA 2

Tfno: 947284055

Fax: 947284056 947284145

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: MIV

NIG: 09059 44 4 2020 0001288

Modelo: N02700

DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000433 /2020

Procedimiento origen: /

Sobre: TUTELA DCHOS.FUND.

DEMANDANTE/S D/ña: UNION SINDICAL OBRERA DE CASTILLA Y LEON, COMITE EMPRESA BRIDGESTONE MANUFACTURING SL COMITE EMPRESA BRIDGESTONE MANUFACTURING SL, SINDICATO UGT, SINDICATO CCOO, SINDICATO BUB BUB

ABOGADO/A: LUIS MANUEL ISASI CORRAL,, ROSA MARIA FERNANDEZ GONZALEZ, ALVARO CALLE CARRANZA,

PROCURADOR:,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,, SANDRA GIRON SANTAMARIA

DEMANDADO/S D/ña: BRIDGESTONE HISPANIA MANUFACTURING SL, Marí Jose

ABOGADO/A: FERNANDO PEREZ-ESPINOSA SANCHEZ,

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

En BURGOS, a dieciséis de octubre de dos mil veinte.

Dª MARTA GOMEZ GIRALDA Magistrado-Juez del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 de BURGOS y su Provincia, tras haber visto los presentes autos sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, seguidos a instancia de DON Nicolas, como Delegado de Personal y Portavoz de la SECCIÓN SINDICAL SITB-USO BRIDGESTONE HISPANIA

S.A., que comparece asistido por el Letrado D. Luis Manuel Isasi Corral contra SINDICATO UGT que comparece representado y asistido por la Letrada Dª Rosa María Fernández González, SINDICATO CCOO, que comparece representado y asistido de Letrado D. Álvaro Calle Carranza, SINDICATO BUB que comparece representado y asistido de la Letrada Dª Sandra Girón Santamaria, COMITE EMPRESA BRIDGESTONE MANUFACTURING SL que no comparece, BRIGDESTONE HISPANIA MANUFACTURING SL que comparece representado y asistida de Letrado D. Fernando Perez-Espinosa Sánchez y Marí Jose que no comparece con la asistencia del MINISTERIO FISCAL.

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Nº 152/20

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DON Nicolas, como Delegado de Personal y Portavoz de la SECCIÓN SINDICAL SITBUSO BRIDGESTONE HISPANIA S.A. presentó demanda de procedimiento de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES contra COMITE EMPRESA BRIDGESTONE MANUFACTURING SL, SINDICATO UGT, SINDICATO CCOO, SINDICATO BUB, BRIDGESTONE HISPANIA MANUFACTURING SL, Marí Jose, en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda presentada, se ha celebrado el acto de juicio, con el resultado que obra en las actuaciones.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El Comité de Empresa de la planta de BRIDGESTONE en Burgos está integrado por siete miembros del sindicato UGT, seis miembros del sindicato CCOO, seis miembros del sindicato BUB y cuatro miembros del sindicato SITB- USO, que tiene constituida Sección Sindical en la empresa.

SEGUNDO

Desde diciembre de 2018, se han llevado a cabo numerosas reuniones entre el Comité de empresa y las distintas comisiones de trabajo formadas en la empresa, sin que ésta haya redactado las actas correspondientes, a pesar de que el borrador ha sido remitido a la empresa y se encuentra en su poder, siendo la persona encargada de la firma DOÑA Marí Jose, encargada de Recursos Humanos, que desde julio de 2020 ya no presta servicios en la empresa.

TERCERO

Las actas no redactadas son las que figuran en el Hecho Segundo de la demanda, cuyo contenido se da por reproducido, si bien, los acuerdos a los que llegaron en las citados reuniones, se han ido cumpliendo por parte de la empresa.

CUARTO

La SECCIÓN SINDICAL SITB-USO BRIDGESTONE HISPANIA S.A. ha requerido en varias ocasiones vía e-mail a la empresa y al Comité de empresa la entrega de las actas firmadas, sin que se haya atendido a este requerimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados resultan de la apreciación conjunta de la prueba documental y testifical, valorada libremente según las reglas de la sana crítica.

SEGUNDO

En el presente procedimiento se ejercita por la parte actora una acción de tutela de derechos fundamentales invocando que las demandadas han vulnerado su derecho a la libertad sindical al incumplir el deber de levantar actas de las reuniones celebradas para dar traslado de las mismas al resto de miembros que forman el Comité de empresa o resto de las comisiones de trabajo constituidas, lo que supone una vulneración de su derecho de información, al amparo de lo previsto en el artículo 64 del ET y artículos 8 y 10 de la LOLS. Se denuncia así mismo la vulneración del derecho previsto en el artículo 17 del Convenio Colectivo de aplicación, que establece que el acta será redactada conjuntamente por ambas partes y firmada por los secretarios correspondientes y por la representación de la empresa. Esta acta será aprobada en la reunión siguiente y luego reflejada en el Libro de Actas.

La demandada ha deducido oposición a la demanda planteando la excepción de falta de legitimación activa al entender que la legitimación la ostenta el Comité de empresa y no la Sección Sindical, falta de legitimación pasiva alegando que de haber algún responsable por la no firma de las actas sería DOÑA Marí Jose no como persona física sino como responsable de RRHH, y en cuanto al fondo, alega que el no redactar las actas no afecta al contenido esencial del derecho de libertad sindical.

El Ministerio Fiscal interesó la desestimación de la demanda al entender que no se había producido vulneración del contenido esencial del derecho a la libertad sindical.

Antes de entrar a valorar el fondo del asunto, deben resolverse las excepciones planteadas por la empresa demandada.

La excepción de falta de legitimación activa debe ser desestimada, pues la demanda se encabeza por la Sección Sindical SITB-USO BRIDGESTONE HISPANIA S.A, quien posee indudable facultad procesal para plantear la acción, por tener un interés claro e incuestionable en el asunto litigioso: la reclamación de aquellos derechos regulados en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, que afectan al Sindicato que representa en la vertiente al derecho de información.

Se alega vulneración del derecho de información y pese a que el artículo 64 del ET regula este derecho refiriéndose al Comité de empresa, el artículo 10.1. de la LOLS señala que " En las empresas o, en su caso, en los centros de trabajo que ocupen a más de 250 trabajadores, cualquiera que sea la clase de su contrato, las Secciones Sindicales que puedan constituirse por los trabajadores afiliados a los sindicatos con presencia en los comités de empresa o en los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas estarán representadas, a todos los efectos, por delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados en la empresa o en el centro de trabajo " y el artículo 10.3 indica que " Los delegados sindicales, en el supuesto de que no formen parte del comité de empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los comités de empresa o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas, así como los siguientes derechos a salvo de lo que se pudiera establecer por convenio colectivo:

  1. Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa, estando obligados los delegados sindicales a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda.

  2. Asistir a las reuniones de los comités de empresa y de los órganos internos de la empresa en materia de seguridad e higiene o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas, con voz pero sin voto . (...)"

Sobre esta cuestión, la STS de 19-9-2006 expone lo siguiente:

" Es procedente tener en cuenta: 1) que se trata de un proceso de tutela de los derechos de libertad sindical y, que el artículo 175.1 de la Ley de Procedimiento Laboral ( RCL 1995, 1144 y 1563) establece que «Cualquier trabajador o sindicato que invocando un derecho o un interés legítimo considere lesionados los derechos de libertad sindical podrá recabar su tutela a través de este proceso cuando la pretensión sea de las atribuidas al orden jurisdiccional social»; 2) que los sindicatos accionantes, basan su legitimación -como se recogió en el fundamento de derecho cuarto- en que su derecho de información deriva de que cuentan con la presencia de sección sindical y, que las secciones sindicales tienen derecho a la misma información y documentación que la empleadora ponga a disposición del Comité de Empresa; 3) que el artículo 10.3 establece «Los Delegados Sindicales,... tendrán... los siguientes derechos a salvo de lo que se pudiere establecer por Convenio Colectivo : 1º.-Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del Comité de Empresa...»; 4) que la sentencia declara en el hecho probado segundo y ello no es discutido, «que el citado sindicato, ya sea mediante sus secciones sindicales, como mediante los miembros electos del Comité de Empresa ha venido repetidamente solicitando de la empresa demandada el listado de los trabajadores con clave de incidencia en su ficha informática, sin que la demandada lo haya atendido»; y, 5) que los sindicatos accionantes no basan su...

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